Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Demasiadas restauraciones
El 24 de febrero de 2012 Josep Fontana publicó un artículo en Público con un título que reproducía la respuesta de D. Ramón Carande a la pregunta de un periodista que le había solicitado que resumiera la historia de España en dos palabras: “Demasiados retrocesos”.
Esos demasiados retrocesos se han expresado siempre a través de operaciones de restauración de la Casa de Borbón. La restauración recurrente de la monarquía en la persona de un miembro de dicha Casa Real es lo que singulariza la historia constitucional de España respecto de la de los demás países europeos. Y ha sido en todos los casos sin excepción la forma de manifestación de los demasiados retrocesos de los que hablaba D. Ramón.
No quiero decir con ello que la historia constitucional de España sea más singular que la de cualquier otro país europeo. No es ni más singular ni menos singular. La historia constitucional de cada país europeo es tan singular como la de cualquier otro. No hay ninguna historia que no sea singular. Es la forma de expresión de su singularidad lo que define la historia constitucional de cada uno de ellos.
Y la de España se define por la tortuosa relación de la sociedad española con la Casa de Borbón. No hay ningún otro país europeo que haya tenido una relación con la dinastía que ha ocupado la Corona que se asemeje a la que ha tenido España con la dinastía borbónica. Relación singular que se extiende desde que se inicia la construcción del Estado constitucional a principios del siglo XIX hasta el día de hoy.
La restauración recurrente de la dinastía borbónica en todos los ciclos de nuestra historia constitucional es el “hecho diferencial” español desde una perspectiva constitucional.
Las otras dos grandes monarquías que compitieron con la española por la hegemonía en el continente europeo durante la Edad Moderna, las de Inglaterra y Francia, también pasaron por la experiencia de la restauración. La de la Casa de los Estuardos fue la primera restauración en la historia constitucional europea en el siglo XVII. La restauración de la Casa de Borbón en Francia en el primer tercio del siglo XIX fue la segunda.
Ambas experiencias serían de corta duración. El miembro de la dinastía de los Estuardos, Carlos II, que, tras el Protectorado de Cronwell, volvería o ocupar el Trono en 1660 y su hijo Jacobo II se inhabilitarían con su conducta para ocupar la Jefatura del Estado en apenas tres décadas. En 1688 a través de la Glorious Revolution se puso fin a la experiencia restauradora.
En Francia ocurriría algo parecido con la restauración de la Casa de Borbón en 1814. Luis XVIII y Carlos X también se inhabilitarían con su conducta para ocupar la Jefatura del Estado y en 1830 se puso fin a la restauración.
Ni la dinastía de los Estuardos en Inglaterra ni la de los Borbones en Francia fueron capaces de encontrar su sitio en el Estado constitucional. No volverían a jugar un papel digno de mención en la historia constitucional de ninguno de los dos países.
En España, por el contrario, la experiencia ha sido completamente distinta.
La historia constitucional de España empieza en Bayona el 5 de mayo de 1808, fecha del “Tratado entre Carlos IV y Fernando VII de cesión de la Corona de España”, tratado definido en el preámbulo del mismo como un “convenio privado” entre el Rey de España y de los españoles y Napoleón, emperador de los franceses. Tres días más tarde, el 8 de mayo, dicho tratado sería calificado en el “Real Decreto de Carlos IV comunicando la cesión de la Corona de España a Napoleón” como “el último acto de mi soberanía”.
En el mes de mayo en Bayona tiene lugar el último acto del Antiguo Régimen en España. Carlos IV y Fernando VII transmiten la Corona de España como si de una propiedad privada se tratara al emperador de los franceses, Napoleón.
Con la reacción de la sociedad española ante ese acto de “cesión de la Corona”, empezará la historia constitucional de España.
Podría no haber empezado de haber tenido éxito el proyecto de Napoleón y de haberse afirmado su hermano José como Rey de España. Pero dicho proyecto, que tendría su expresión normativa en el Estatuto de Bayona, no llegaría a imponerse por completo en todo el territorio del Estado en ningún momento y fracasaría en un plazo muy breve. Se trataba en todo caso, de un proyecto no constitucional, ya que en el mismo estuvo ausente el principio de legitimidad propio del Estado constitucional, el principio de soberanía nacional. Ni por su origen ni por su contenido el Estatuto de Bayona puede ser calificado de Constitución.
Es con la reacción que se exteriorizará en las Cortes de Cádiz con la aprobación de la Constitución de 1812, en cuyo artículo 3 se proclama que la “soberanía reside esencialmente en la nación”, con la que empieza la historia constitucional. Y con dicha Constitución se produce la “Primera Restauración” de la Casa de Borbón en la Corona de España.
No creo que sea necesario que me extienda sobre la conducta de Fernando VII, una vez restaurado en el trono.
Tras la muerte de Fernando VII sin descendiente varón y en una situación cuasi-anárquica se pondría en marcha la operación de la “Segunda Restauración” en la persona de Isabel II. Si los “liberales” del 12 traerían a Fernando VII, los “progresistas” de la Constitución de 1837, con la proclamación de nuevo del principio de “soberanía nacional”, harían posible que Isabel II pudiera ser proclamada Reina de España en 1843.
Su reacción contra los “progresistas” inmediatamente después de ocupar el trono fue similar a la reacción de su padre en 1814 contra los liberales. El “incidente Olózaga” fue en cierta medida el equivalente al “Manifiesto de los Persas”. La Corona se ponía al servicio de la reacción “servil” en 1814 o “moderada” en 1845 frente al constitucionalismo “liberal” del 12 o “progresista” del 37. Se intentó y se consiguió con ambas restauraciones detener el avance en la construcción de un Estado constitucional propiamente dicho.
La Revolución de 1868 pondría fin a la Segunda Restauración, ensayándose una recuperación de la monarquía en la dinastía de los Saboya. La operación fracasaría en muy poco tiempo, dándose paso a la primera experiencia republicana, que también fracasaría antes siquiera de llegar a la aprobación de la Constitución.
Con el fin de la Primera República, se iniciaría la “Restauración”, que, aunque es la tercera, es la única reconocida como tal en los manuales de historia de España. Cuando en España se habla de Restauración se piensa exclusivamente en la Constitución de 1876, en la operación liderada por Cánovas para restaurar al heredero de la Casa de Borbón, Alfonso XII.
Tal operación puede considerarse que tendría éxito en las últimas décadas del siglo XIX, pero entraría en un proceso de descomposición en el reinado de Alfonso XIII, en buena medida por su propia conducta. La Restauración desembocaría en una dictadura militar en 1923 propiciada por el propio Rey, que acabaría suponiendo el fin de la experiencia restauradora.
Tras la Segunda República, la Guerra Civil y el régimen del general Franco, se iniciaría la “Cuarta Restauración” de la Casa de Borbón en la persona de D. Juan Carlos I, “legítimo heredero de la dinastía histórica” (art. 57 de la Constitución de 1978).
Esta “Cuarta Restauración”, que también ha sido un éxito en sus primeras décadas como lo fue la Restauración canovista, es la que ha entrado en un proceso de descomposición por la conducta del monarca restaurado. Ha sido D. Juan Carlos I de Borbón el que se inhabilitó con su conducta para ser Rey de España, viéndose obligado a abdicar en su hijo Felipe VI.
La restauración dinástica fue un episodio breve de la historia constitucional de Inglaterra y Francia. La restauración dinástica ha sido la expresión de la monarquía constitucional en la historia de España.
La restauración supone siempre un “retroceso” y está condenada al fracaso. Pretender encontrar en el pasado la respuesta para los problemas del presente y el futuro no puede acabar nunca bien. Entre otras razones porque un sistema restaurado carece de capacidad de renovación. Se queda estancado y se corrompe.
Esta es la razón por la que en España no se ha practicado nunca la reforma de la Constitución. Y sin reforma de la Constitución no hay sistema político que pueda estabilizarse como sistema democrático. Las constituciones que no se reforman desaparecen. La evidencia empírica de que disponemos es concluyente.
La historia constitucional de España es el mejor ejemplo.
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