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Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Alsasua visto desde fuera

En la noche del 15 de octubre de 2016, un grupo de jóvenes de entre 19 y 24 años estaba en un bar en la localidad de Alsasua en Navarra, España, cuando estalló una pelea con dos hombres, que resultó ser agentes fuera de servicio de la Guardia Civil. En la pelea posterior, uno de los guardias civiles sufrió una fractura de tobillo. Dos jóvenes fueron detenidos de inmediato y llevados ante el juez de instrucción en la Audiencia Provincial de Navarra, y acusados de agresión. Poco después fueron puestos en libertad con medidas cautelares.

Algunos días después, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo interpuso una denuncia ante la Audiencia Nacional (una corte centralizada con competencia exclusiva sobre delitos de terrorismo), alegando que los hechos equivalían a delitos de terrorismo y crímenes de odio. Posteriormente, la Audiencia Nacional asumió la jurisdicción del caso, a pesar de la oposición por los tribunales de Navarra que se negaban a aceptar que los delitos estaban relacionados con terrorismo.

Para el fiscal, esta no fue una pelea de bar normal. En su escrito de acusación, argumentó la concurrencia de un ángulo de terrorismo por el hecho de que algunos de los jóvenes son supuestamente miembros de un movimiento social no violento llamado “Alde Hemendik” (“Fuera de aquí”) que aboga por la expulsión de Navarra de las fuerzas policiales del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional). El hecho de que esta fuera también una de las reivindicaciones originales del grupo terrorista, ETA, llevó al fiscal a establecer un vínculo entre los dos grupos. Sin embargo, los lazos entre los jóvenes y ETA han sido cuestionados por los abogados defensores, la Corte Provincial y el Parlamento de Navarra, así como por un amplio grupo de juristas y profesores de toda España. Además, en marzo de 2017, 74 miembros del Parlamento español y 14 miembros del Senado firmaron una declaración solicitando que estos eventos no se defieran como delitos de terrorismo.

Un mes después de la pelea, y antes de que se realizara la acusación formal, un importante periódico español publicó información confidencial sobre proceso judicial en curso e identificó a doce personas involucradas, incluidos dos menores, por nombre y número de tarjeta de identificación. Varios jóvenes descubrieron su implicación en el procedimiento judicial a través de la información filtrada. La notoriedad y preeminencia del caso pone en entredicho la presunción de inocencia de los jóvenes, y con ello, su derecho a un juicio justo.

El 14 de noviembre de 2016, el juez de la Audiencia Nacional ordenó el arresto de diez jóvenes para ser interrogados, y ordenó prisión preventiva para tres de ellos. Actualmente están detenidos en centros penitenciarios de Madrid bajo un régimen especial de supervisión y control. El juez ha rechazado reiteradamente la liberación, y dictamina que, en vista de la gravedad del delito, existe una alta probabilidad de que los acusados intenten huir o vuelva a cometer más delitos. Se encuentran a 400 km de distancia de sus hogares y todos los intentos de trasladar al acusado a un establecimiento más cercano a su ciudad natal, tal como permite la ley penitenciaria española, han sido rechazados. A pesar de que, como argumentó la defensa, los jóvenes se entregaron a la policía voluntariamente, el juez continúa considerando que existe riesgo de fuga, basándose exclusivamente en la gravedad del supuesto delito y la severidad de las penas que enfrenta el acusado. El juez ha proporcionado un razonamiento idéntico para los tres detenidos sin abordar las circunstancias personales específicas de cada uno de los acusados.

En su acusación formal, el fiscal solicitó penas que ascienden a 62 años de prisión para uno de los acusados, 50 años para siete de ellos y 12 años para una de las jóvenes. En total, el grupo enfrenta 375 años de prisión por crímenes de amenazas terroristas y delitos de terrorismo que resultan en lesiones. Esto es alarmante y parece sumamente desproporcionado, ya que los mismos hechos conllevarían una pena máxima de 5 años de prisión si no hubieran sido calificados como delitos de terrorismo.

En octubre de 2017, la Audiencia Nacional emitió auto de admisión de pruebas para cada una de las partes en preparación para la vista del Juicio Oral en abril de 2018. En su auto, el juez inadmitió la mayoría de las pruebas propuestas por la defensa, lo cual es preocupante dada la severidad de las penas a las que se enfrentan los acusados, y podría entrañar una amenaza para el derecho de defensa con todas las garantías legales.

España ha sido frecuentemente criticada por el amplio alcance de la definición de “terrorismo” contenida en su Código Penal. En 2015, un grupo de relatores especiales de las Naciones Unidas destacó que una definición tan amplia y ambigua podría “allanar el camino para una aplicación desproporcionada o discrecional de la ley por parte de las autoridades” y que “podría criminalizar conductas que de otro modo no constituirían terrorismo y resultar en restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión, entre otras limitaciones”.

En la noche del 15 de octubre de 2016, un grupo de jóvenes de entre 19 y 24 años estaba en un bar en la localidad de Alsasua en Navarra, España, cuando estalló una pelea con dos hombres, que resultó ser agentes fuera de servicio de la Guardia Civil. En la pelea posterior, uno de los guardias civiles sufrió una fractura de tobillo. Dos jóvenes fueron detenidos de inmediato y llevados ante el juez de instrucción en la Audiencia Provincial de Navarra, y acusados de agresión. Poco después fueron puestos en libertad con medidas cautelares.

Algunos días después, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo interpuso una denuncia ante la Audiencia Nacional (una corte centralizada con competencia exclusiva sobre delitos de terrorismo), alegando que los hechos equivalían a delitos de terrorismo y crímenes de odio. Posteriormente, la Audiencia Nacional asumió la jurisdicción del caso, a pesar de la oposición por los tribunales de Navarra que se negaban a aceptar que los delitos estaban relacionados con terrorismo.