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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Seis mil bebés borrados

Rafael Sanz Gómez

El hostigamiento que los poderes públicos realizan contra las personas extranjeras tiene muchas formas, unas más obvias y otras más sutiles. De todas ellas, una especialmente grave y absurda es la creación de trabas para recibir asistencia sanitaria (o, en casos extremos, la negación absoluta de tal asistencia). Especialmente grave porque estamos jugando con la salud y la vida de la gente; especialmente absurdo porque las enfermedades se contagian. La salud es un bien público e indivisible.

En España, tenemos muchos ejemplos de exclusión sanitaria. El más claro ejemplo es la reforma impulsada por el PP en 2012, tras la cual ya no tenemos una sanidad universal. Además, la reforma de 2012 ha venido acompañada de una interpretación y aplicación totalmente restrictivas tras las que asoma una total falta de empatía y de escrúpulos, y que ha nos dejado episodios dramáticos.

El último eslabón de esta larga cadena de atrocidades ha tenido lugar en la Comunidad de Madrid. Hasta ahora, los bebés recién nacidos constaban de manera transitoria en el sistema durante un año, plazo en el que tendrían que regularizar su situación, solicitando la tarjeta sanitaria. Hace pocos días, se ha dictado una circular que recorta este plazo a tres meses. Como consecuencia de esta medida, totalmente sorpresiva, muchos bebés de entre 3 meses y un año han desaparecido de las bases de datos. Familias que acuden a una cita descubren que dicha cita -y su hijo o hija- no constan en el registro informático. Una situación kafkiana. Y completamente contraria a derecho.

En primer lugar, se ha producido una violación del principio de seguridad jurídica al aplicar la norma (la circular) de manera retroactiva. La regla general es que una norma debe tener efectos desde que se conoce, no antes. Eliminar a bebés de, por ejemplo, seis meses del sistema implica aplicar la nueva regla a situaciones que nacieron bajo la vigencia del régimen anterior. La retroactividad está limitada porque el derecho debe ser previsible: y aquí, claramente, no ha sido así. Pero es que, además, la retroactividad de normas restrictivas de derechos individuales (fácilmente puede sostenerse que esta circular sería un ejemplo) está terminantemente prohibida, según señala la propia Constitución en su artículo 9.3.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tras la modificación introducida por el Decreto-Ley 16/2012, afirma que “en todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. Lo cierto es que la situación de los menores extranjeros es bastante confusa. En principio, cualquier menor recibe asistencia sanitaria en tanto que beneficiario vinculado con sus progenitores. El sistema implica que todos los adultos españoles tienen derecho a la asistencia sanitaria, por una vía o por otra; por tanto, todos los hijos de españoles tienen derecho a la asistencia sanitaria. Lo lógico es suponer que todos los menores extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria ordinaria. De hecho, el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, afirma que los extranjeros menores del artículo 3 ter de la Ley 16/2003 tendrán derecho a la asistencia sanitaria “con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas”.

Sin embargo, la propia normativa contradice esta igualdad de trato al colocar a los menores “no autorizados como residentes” entre las situaciones “especiales”, en lugar de ordinarias. La nota de extraordinariedad que establece la ley (aunque, al mismo tiempo, predique el tratamiento “en las mismas condiciones”) ha producido en la práctica situaciones preocupantes. La web de Salud de la Comunidad de Madrid coloca a los menores extranjeros entre las personas con “derecho a la asistencia sanitaria sin tarjeta sanitaria”, situación que han criticado diversos colectivos y que a primera vista parece discriminatoria. Cuanto menos, implica mayor precariedad, ya que se han reportado numerosos casos donde se ha negado la asistencia a personas que, aunque tenían derecho a ella por así preverlo la norma, no disponían de tarjeta sanitaria. Un buen ejemplo son los carteles, radicalmente ilegales, que han podido verse en los centros de salud y que afirman que es obligatorio presentar la tarjeta sanitaria para recibir atención médica.

¿Qué sucede, además, con los hijos de personas migrantes en situación irregular? En principio, no son hijos de asegurados, por lo que no pueden ser beneficiarios. Tendrían derecho por la vía del 3 bis de la Ley 16/2003 y, según la Comunidad de Madrid, tendrían derecho a asistencia sanitaria pero no a tarjeta (con todo lo que hemos visto que ello puede implicar). SOS Racismo ha denunciado también que tres meses pueden no ser suficientes para que personas extranjeras recaben toda la documentación pertinente para activar el supuesto del artículo 3 bis. Así, en el futuro, podremos encontrar bebés que se borren del sistema informático y sólo puedan ir al médico de manera puntual, perdiendo los beneficios de recibir un seguimiento continuado por parte del pediatra y la opción de acudir a un especialista; todo ello hasta que se consiga regularizar la situación. Pero, en el caso de bebés, el seguimiento continuado es esencial: un único ejemplo es que en los doce primeros meses de vida, el calendario de vacunación de la Comunidad de Madrid incluye dieciocho tomas. La pregunta es: ¿qué necesidad había de modificar este trámite? ¿Qué se consigue acortando el plazo para “regularizar” a tres meses, salvo hacer más precaria la situación de los bebés que no tienen la nacionalidad española? Un menor, se encuentre en la situación que se encuentre, tiene derecho a la asistencia sanitaria: ¿a santo de qué denegarla, limitarla o sujetarla a requisitos que pueden resultar excesivos?

El artículo 24.1 de la Convención de Derechos del Niño, de la que España es parte, afirma que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. Lo que ha hecho aquí la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid es, simplemente, todo lo contrario.

En resumen, hay dos cuestiones que se entrelazan en todo esto. Una es que la aplicación retroactiva (y contraria a derecho) de la nueva circular ha dejado a unos 6.000 niños en un limbo, tal y como denuncia Yo Sí Sanidad Universal, donde, por el momento, “no tendrán historia clínica ni seguimiento médico”. Eso sin contar los perjuicios, de todo tipo, derivados de la anulación de citas concretas por la eliminación de estos niños, sin más miramientos, del sistema informático de asistencia primaria. La segunda cuestión es que los menores extranjeros, como vemos, aunque tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria “en igualdad de condiciones”, en realidad enfrentan problemas adicionales que ponen en riesgo u obstaculizan innecesariamente su derecho a la salud. En uno y otro caso, lo que hace falta es una actuación proactiva de las autoridades sanitarias, que -como exigen los tratados firmados por España- busquen mecanismos para garantizar una asistencia sanitaria adecuada en lugar de buscar nuevas formas de poner la zancadilla a los colectivos más vulnerables.

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