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La indignación por la sentencia de la manada y las presiones sobre los jueces

La sentencia de la Manada dictada por la Audiencia de Navarra ha puesto sobre la mesa deficiencias importantes en el seno del Poder Judicial (PJ) español. Nadie se atreve a negar que éstas existen. Sin embargo y a pesar de ello, algunas asociaciones de jueces han pedido detener la ola de manifestaciones en ciudades y pueblos del Estado por atacar su “independencia judicial”. La base de su argumento es que el problema del PJ, por ser una cuestión técnica, debe afrontarse de manera detenida y sin presiones por parte de los expertos, al margen de la irracionalidad de una masa movida por “pasiones y sed de venganza”.

Esta es una posición que se construye sobre tres falacias: 1. El carácter técnico-jurídico del debate sobre los derechos; 2. La reforma del PJ como cuestión de cultura legal interna; y, 3. El PJ como poder independiente. Frente a estas falacias, defenderé dos conclusiones que van en sentido contrario: la primera, es que no deben detenerse las movilizaciones sino intensificarse. Y, la segunda, es que las manifestaciones no deben quedarse en una crítica parcializada a una sentencia o un juez, sino en la crítica integral al régimen, causa primera de que existan este tipo de sentencias. Detengámonos en las tres falacias citadas, para pasar, a continuación, a las conclusiones.

La primera falacia es la del carácter técnico-jurídico del debate sobre los derechos. Según ésta, la sociedad debería mantenerse al margen del debate sobre los derechos que, como debate técnico-jurídico que es, correspondería resolver a los y las jueces.

Si bien podemos decir que existe un acuerdo generalizado acerca de la necesidad de respetar derechos a las personas, existe, a la vez, un desacuerdo, entre los miembros de la sociedad, acerca del contenido, límites y alcances de los derechos. Explicado de otra manera, podríamos decir que si bien existe un acuerdo por parte de todas en que hay que respetar el derecho a la vida, existe al mismo tiempo, un desacuerdo, por ejemplo, sobre cuándo empieza el derecho a la vida y, por tanto, si debe despenalizarse o no el aborto. Lo mismo con el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad de expresión o cualquier otro derecho.

Estos desacuerdos entre derechos son conflictos que deben debatirse y ser resueltos. Sin embargo, éstos son debates que, por el carácter crucial que tienen en cualquier sociedad, no son de naturaleza técnico-jurídica sino política. Y los debates de naturaleza política no pueden resolverse por un grupo de jueces no electos al margen de la sociedad, sino que deben realizarse y ganarse de manera democrática con debate público y participación, lo más amplia posible, de toda la sociedad. Al igual que el debate sobre el contenido, límites y alcances del derecho al trabajo se realizó y ganó en los siglos XIX y XX en el marco participativo de la sociedad, logrando el reconocimiento de muchos derechos laborales. El contenido, límites y alcances del derecho de las mujeres a su propio cuerpo así lo exige también, requiriendo de movilización social y capacidad de explicación y convicción.

La segunda falacia es la de la reforma del Poder Judicial como cuestión de cultura legal interna. El art. 117 CE establece que “la justicia emana del pueblo”, de lo que se entiende que, garantizando en todo momento en contenido esencial de los derechos, debe haber una sintonía entre la conciencia mayoritaria de la ciudadanía y la interpretación que los jueces hacen de la norma. En otras palabras, aunque la Constitución norteamericana vigente sea de 1787 y, en ese momento, la sociedad rechazaba las conductas homosexuales, una justicia democrática exige que, si la sociedad norteamericana de hoy considera que estas conductas deben respetarse, los jueces han de adaptar la norma jurídica a la realidad social por vía de la interpretación judicial y, por tanto, emitir sentencias que estén en sintonía con la conciencia mayoritaria actual.

Si algo evidencian las manifestaciones masivas contra la sentencia de la manada, es que existe un desfase absoluto entre la interpretación de la norma por parte de los jueces y la conciencia mayoritaria de la sociedad del estado español. Pero, ¿cómo se soluciona esto?

Llamo cultura legal interna a todo lo que afecta a la organización y actividad interna del Poder Judicial. Por el contrario, llamo cultura legal externa a todo lo que afecta a la relación entre Poder Judicial y sociedad. Desde las asociaciones de jueces mencionados al inicio, se pretende solucionar este problema con reformas intra-judiciales o de cultura legal interna. Entre las propuestas puestas sobre la mesa está la de hacer cursos de perspectiva de género a las y los jueces.

Parece absurdo pretender resolver los problemas de sintonía entre sociedad y jueces, al margen de la sociedad y sin establecer mecanismos de relación entre ambos. Las reformas deben hacerse en el campo de la cultura legal externa que es la que conecta a sociedad y Justicia, estableciendo puentes de comunicación entre ellas. Algunas propuestas, en este sentido, podrían ser la institucionalización de formas de participación ciudadana en el Consejo General del PJ, la posibilidad de que una mayoría cualificada de ciudadanos pueda revocar a jueces de altos tribunales y, por supuesto, normalizar el hecho que la sociedad exprese mediante manifestaciones su percepción en relación con las sentencias del PJ.

Ello no debe ser visto como un ataque a la democracia, sino como democratización y garantía de  adecuación entre interpretación judicial y la conciencia mayoritaria de la sociedad en cada momento. Eso sí, repito, respetando siempre el contenido esencial de dignidad de los derechos, por mucho que la mayoría de la sociedad apoye la pena de muerte, en este caso, la justicia no debe sintonizarse con la voluntad general en tanto se estaría vulnerando el contenido esencial del derecho a la vida. Todo derecho tiene una base no decidible.

Y la tercera falacia es el Poder Judicial como poder independiente. Se presenta al Poder judicial como una esfera perfectamente técnica, separada y sin relación con el poder político ajena a cualquier presión, la cual cosa es absolutamente falsa. El PJ no es una estructura autónoma del régimen del 78 sino que es parte del régimen en tanto que tiene fuertes conexiones institucionales y axiológicas con él.

Por una parte, el órgano de gobierno del PJ, que es quien realiza el nombramiento y determina los ascensos de los jueces, está controlado por los partidos del régimen. Y, por otra parte, desde un punto de vista axiológico, nos encontramos una coexistencia de jueces conservadores ultranacionalistas con otros que no lo son pero que, imbuidos en una tradición positivista, creen que lo se espera de ellos a la hora de resolver un caso, no es que inventen o creen Derecho, sino que se comporten como un ente desprovisto de ideología, asumiendo y aplicando como propia la ideología de la Constitución, que es españolista, neoliberal y patriarcal. La sentencia de la manada es patriarcal porque el PJ es parte de un régimen patriarcal. No deja de asombrar que en estas circunstancias de falta de autonomía evidente del PJ respecto el régimen, algunos pretendan ubicar la culpa de la erosión de la independencia del PJ en las manifestaciones de las y los ciudadanos.

En resumen, las tres falacias presentadas nos permiten sacar dos conclusiones: la primera es la necesidad de seguir e intensificar las movilizaciones. La batalla para lograr que los derechos de las mujeres no sean meramente formales sino que impliquen una auténtica garantía de dignidad para ellas, como cualquier otra batalla por los derechos, se gana por la sociedad y en la calle. Y la segunda, es que las movilizaciones no deben dirigirse contra la sentencia, los jueces o el PJ como estructura parcializada de Estado, sino contra el régimen del 78. Las sentencias son patriarcales porqué el régimen es patriarcal y el régimen es patriarcal porque las sentencias son patriarcales. Solo si cambiamos el régimen cambiamos la justicia.

La sentencia de la Manada dictada por la Audiencia de Navarra ha puesto sobre la mesa deficiencias importantes en el seno del Poder Judicial (PJ) español. Nadie se atreve a negar que éstas existen. Sin embargo y a pesar de ello, algunas asociaciones de jueces han pedido detener la ola de manifestaciones en ciudades y pueblos del Estado por atacar su “independencia judicial”. La base de su argumento es que el problema del PJ, por ser una cuestión técnica, debe afrontarse de manera detenida y sin presiones por parte de los expertos, al margen de la irracionalidad de una masa movida por “pasiones y sed de venganza”.

Esta es una posición que se construye sobre tres falacias: 1. El carácter técnico-jurídico del debate sobre los derechos; 2. La reforma del PJ como cuestión de cultura legal interna; y, 3. El PJ como poder independiente. Frente a estas falacias, defenderé dos conclusiones que van en sentido contrario: la primera, es que no deben detenerse las movilizaciones sino intensificarse. Y, la segunda, es que las manifestaciones no deben quedarse en una crítica parcializada a una sentencia o un juez, sino en la crítica integral al régimen, causa primera de que existan este tipo de sentencias. Detengámonos en las tres falacias citadas, para pasar, a continuación, a las conclusiones.