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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Incursión de la segunda araña en la red: vigilancia y control

Isabel Elbal

La Operación Araña II cobija interrogantes sobre el “qué”, el “cómo”, el “cuándo” y el “para qué”. Intentaremos desentrañar, precisamente, el propósito de esta araña que se nos ha colado en las redes.

Esta segunda araña –recordemos que la primera se produjo en Abril con 21 detenidos– ha conseguido 19 detenidos. Todos ellos, como en la primera operación arácnida, han declarado en dependencias de la Guardia Civil y luego han sido liberados, a la espera de ser llamados ante el juez, para recibirles declaración en calidad de imputados.

No estamos ante una organización criminal, tampoco ante una asociación ilícita. Aquí el número de detenidos en la misma fecha, el 6 de Noviembre (la anterior fue el 28 de Abril), tiene que ver con el factor “oportunidad”.

Cuando se desarrolla una “operación policial”, normalmente las detenciones se efectúan de forma coordinada, tratando en la medida de lo posible de hacerlas coincidir en el tiempo, a fin de evitar que los sospechosos se avisen unos a otros y frustren la actuación policial.

La araña de nuestra historia se ha activado para detener a 19 personas el mismo día (la primera araña actuó de manera similar) en diferentes provincias, pese a no conocerse entre sí ni, por tanto, arriesgar la operación por el peligro de avisarse unos a otros. ¿Dónde está, pues, la necesidad de privar de libertad y detener, por sorpresa y simultáneamente, a 19 personas?

¿Qué ha ido a cazar esta segunda araña? Parece ser, por lo que ha trascendido, que la caza consistía en apresar a personas que habían expresado simpatías hacia algún tipo de organización criminal, deseos de que se actuara criminalmente contra concretos personajes e, incluso, habrían celebrado la muerte de otros. Estos comentarios a través de Twitter y Facebook habrían alertado a la Guardia Civil, la cual, como hemos visto, salió de caza.

Sin embargo, aún no sabemos qué fue primero, si la búsqueda indiscriminada por la red, o el conocimiento del hecho y la consiguiente averiguación del posible autor. Esto no carece de importancia. El responsable del operativo ha manifestado que la búsqueda fue posible gracias a la “colaboración ciudadana”, concepto anónimo e indeterminado, cuya vaguedad pretende amparar la actuación policial ante críticas sobre su desproporcionalidad.

No es baladí la cuestión, por cuanto que, si la araña salió a cazar, sin discriminar, buscando piezas para saciar su voraz apetito, estaríamos hablando de una investigación prospectiva, prohibida en nuestro Ordenamiento Jurídico. La fuerza actuante siempre ha de investigar el delito y tratar de desenmascarar al delincuente; es inadmisible salir de caza o de pesca, a ver qué se encuentra, con el fin de lograr un propósito: la detención en masa de numerosos ciudadanos sospechosos de delitos.

¿De qué delitos estamos hablando? Evidentemente, se persigue el enaltecimiento terrorista, previsto en el artículo 578 del Código Penal.

Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse nuestro Tribunal Supremo, este delito se encuentra en una zona “intermedia” entre la apología y el derecho constitucional a la libertad expresión. La apología viene definida por la provocación directa a la comisión del delito, mientras que el enaltecimiento es sinónimo de provocación indirecta.

Se explica la existencia y necesidad de este extraño y ambiguo crimen, el enaltecimiento o justificación del delito y el ensalzamiento de sus autores, porque esta acción supondría un estímulo a desconocidos resortes psicológico-sociales, para crear una atmósfera social que facilite la comisión del delito.

Se castiga, en suma, la justificación pública de la comisión de un delito como suerte de incitación al crimen. No consiste en animar directamente a delinquir, sino en provocar indirectamente la comisión de un delito por transmitir una opinión positiva sobre el mismo. También cuando se elogia la figura de quien ha cometido un delito, parece ser que se está animando, indirectamente, a delinquir.

Se penaliza, por tanto, un peligro abstracto de incitación indirecta al delito de terrorismo, que pondría en riesgo la esencia misma de nuestra sociedad (Auto del Tribunal Constitucional de 9 de Enero de 2.008).

¿De dónde procede este concepto alusivo a la estimulación, a la sugestión y proclive a una constante interpretación por parte de los jueces? ¿Cuál es el origen de este tipo penal intermedio, a la sombra de la libertad de expresión, que provoca incertidumbres y resbaladizos efectos en la consciencia del ciudadano?

Se nos dice que parte de lo que se denomina “el discurso del odio”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos defiende la penalización de las conductas que supongan discurso del odio o provocación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular. ¿Se dan cuenta? Se está hablando de apología, nunca de enaltecimiento.

¿Por qué nuestro legislador dio un salto cualitativo desde la apología del delito, perfectamente definida y tipificada en el Código Penal, hasta el enaltecimiento, figura de difícil encaje constitucional?

Probablemente, por la experiencia adquirida y heredada a través de los atavismos del pasado, aquellos oscuros tiempos en que se legislaba para prevenir conductas antisociales, contra los vagos y maleantes, contra los disidentes… Esto es lo que ha llevado a nuestros más ilustrados magistrados a justificar el sacrificio del soberano derecho a la libertad de expresión ante sus supuestos ejercicios abusivos, logrando, así, el llamado efecto desaliento.

Los estados democráticos han de soportar expresiones desabridas, ciertos excesos en la manifestación de opiniones, aún cuando éstas supongan un claro ataque contra el sistema establecido, contra la misma democracia, pues de lo contrario, se desincentivaría el ejercicio de todo tipo de crítica, incluida la política, sacrificio que una democracia no habría de tolerar.

No obstante, el Tribunal Supremo ha querido poner coto a la aplicación de este extraño tipo penal, el enaltecimiento, genuinamente hispánico, exigiendo “un riguroso análisis, caso por caso, examinando tanto las concretas expresiones o frases producidas así como la ocasión y el escenario en el que fueron vertidas, y, en fin, todas las circunstancias concurrentes, para determinar si está dentro del ámbito penal o extramuros de él” (STS de 25 de Abril de 2.011).

¿Se puede decir que la labor de rastreo de las dos Arañas, buscando enaltecimientos, con detenciones a mansalva, sin que conste ningún vínculo entre los detenidos, es una actividad proporcional, respetuosa con los derechos fundamentales del ciudadano, producto de un minucioso estudio “de la ocasión, del escenario y de todas las circunstancias concurrentes”, según exige el Tribunal Supremo?

¿Se ha realizado una interpretación restrictiva del contenido de los comentarios criminalizados, a fin de no invadir los espacios propios de la libertad de expresión e ideológica, que constituyen “nuestras señas de identidad como sociedad democrática”, según lo establecido por el Tribunal Supremo?

Con esta segunda incursión de la araña (esperamos muchas más, tiempo al tiempo) el efecto desaliento, constreñidor de la libertad de opinión, hacia todos los usuarios de la red, consigue que, al sentirnos vigilados, no expresemos genuina y activamente nuestras ideas y opiniones.

No ya la vigilancia en sí misma, sino, como diría Foucault, la íntima sensación de ser observados es la que nos limita y la que consigue que el poder logre lo buscado: reprimir la libertad del individuo.

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