Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
Violación o abuso sexual
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra contra los cinco acusados que componían 'La manada', al margen de la grandísima indignación social que ha levantado, causa gran extrañeza.
Sin haber intervenido en el procedimiento y, de acuerdo a la lectura de la resolución, creo que hay que discernir sobre lo que creo que fue la convicción íntima del Tribunal y sobre lo que finalmente plasmó.
Obviamente, respecto a la falta de acuerdo entre los magistrados que componen la Sala, he de decir que, si bien es normal que haya votos discrepantes en la resolución de juicios complejos, lo que sí me parece inusual es que dicho disenso haya girado sobre la percepción de los hechos. Es habitual que los hechos sean observados de una forma similar por los magistrados, también que haya diferencias sobre la calificación jurídica de los mismos, pero lo que me resulta absolutamente anómalo es que tres magistrados hayan visto los hechos de una manera tan dispar. Mientras que la mayoría -2 magistrados- ha captado que las sevicias padecidas por la denunciante constituyen delito, el magistrado discrepante parece haber percibido – como si de una pésima película porno se tratara- una secuencia de actividad sexual desenfrenada en la que participó la víctima. Sobre el voto particular no innovaré nada acerca de lo ya dicho y me sumo a todo lo opinado, especialmente a las críticas más desabridas.
De la lectura de la sentencia se deduce que ha habido un juicio justo: las defensas han contado con todos los medios de defensa posibles, teniendo en cuenta la petición de la Fiscal y del resto de acusaciones, de entre 22 y 25 años de prisión. El Tribunal ha respetado el principio acusatorio, de tal forma que no ha acogido la acusación sobre delito de revelación de secreto –la captación de los hechos y su difusión– porque en la fase de instrucción los acusados no fueron interrogados sobre ello; así mismo, el auto de procesamiento no recogió este delito. Por tanto, el Tribunal respetó el derecho de defensa y el proceso con las debidas garantías.
Al respecto, cabe añadir que, además, se alteró el orden de las declaraciones, permitiendo que los acusados declararan después de que todas las pruebas se practicaran, a fin de darles la oportunidad de defenderse de todo el material incriminatorio que pesaba sobre ellos. No me cabe ninguna duda: el Tribunal fue especialmente escrupuloso con el derecho de defensa de los acusados y eso podría contribuir especialmente a fortalecer argumentos básicos sobre los que la sentencia se pronunció.
Hubo filtraciones a los medios de comunicación, hubo tertulias en televisión, hubo no pocas manifestaciones y concentraciones, pese a los esfuerzos del Tribunal para evitarlos y proteger a la víctima del escrutinio público. Esto pudo haber afectado a la presunción de inocencia, pues se trató de un atroz juicio paralelo. Sin embargo, todo hay que decirlo, las defensas contribuyeron a este juicio paralelo no absteniéndose de participar en debates públicos sobre aspectos esenciales del juicio y sobre la propia denunciante, denostándola de una manera denigrante. Entiendo que esta eficaz contribución por parte de las defensas a la elaboración de un juicio paralelo no puede obrar a su favor en un futuro recurso.
Superado, por tanto, este primer requisito, el del juicio justo, se impone llegar al fondo de la cuestión: valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos. Es aquí donde la sentencia, que disponía de sólidos cimientos, pues se habían respetado escrupulosamente todas las garantías procesales, se derrumba estrepitosamente.
En Derecho, a diferencia de otros ámbitos como el político –por dar un ejemplo– se sustenta en la coherencia. La coherencia, a su vez, cuando se trata de enjuiciar unos hechos, se encuentra íntimamente ligada al sentido común. El sentido común no es un añadido sino la base de la denominada libre valoración de la prueba.
Con gran sentido común, los dos magistrados que dictaron la condena valoraron que los hechos que tenían ante sí, bajo el principio de inmediación, constituían delito contra la libertad sexual. Las pruebas eran abrumadoras y sí, no sólo creyeron a pies juntillas lo denunciado por la víctima sino que, además, realizaron una descripción detallada de la cosificación y el denigrante trato infligido a la denunciante en un cubículo estrecho, de madrugada, bajo el dominio permanente y deshumanizante de los cinco atacantes. Ambos magistrados resaltan una secuencia en la que la joven se encuentra dolorida y desamparada, apoyada en una pared, sufriendo por los ataques recibidos.
No se percibe en el relato de Hechos Probados ni en la argumentación jurídica ningún trato de favor por el hecho de que uno de los acusados fuera militar y otro guardia civil. Todo lo contrario, respecto a este último, por el hecho de trabajar en la Benemérita, debió saber que apoderarse del teléfono móvil aumentaría el desamparo de la víctima, que no podría avisar ni recibir pronta ayuda, una vez ésta reaccionara. Se atisban reproches hacia este “servidor público”.
Sin embargo, tras la exhaustiva y descarnada descripción de los Hechos Probados, nos encontramos abruptamente, sin solución de continuidad, con una subsunción jurídica que no se corresponde lógicamente con el relato fáctico. Tras un detalle de las sevicias perpetradas por los cinco acusados, mayores que ella, de fuerte complexión física, descontrolados y embravecidos sobre un cuerpo que no se les resistió, los dos magistrados concluyen que no hubo ni violencia ni intimidación, por lo que tan sólo hubo abusos sexuales.
Es claro que no hubo violencia, pero muy nítidamente se impone la intimidación: constreñimiento de la libertad de la víctima ante cinco machos desaforados. El prevalimiento mediante la superioridad numérica de los atacantes no sería aplicable. Este es un concepto de aprovechamiento de superioridad que tiene que ver con los roles sociales: en la familia, en el trabajo, en la universidad, por ejemplo. Por el contrario, los Hechos Probados nos indican que hubo intimidación, pues es inconcebible que la mera percepción de la superioridad numérica del atacante no intimidara a la víctima. En esa situación, un solo macho descontrolado podría suponer suficiente intimidación, incluso, aunque la amenaza de un mal inminente no llegara a verbalizarse.
En este punto, la sentencia se ha equivocado mucho, tanto, que no soportará el peso de los recursos: sin modificar el relato de Hechos Probados, la instancia superior que resuelva los recursos de las acusaciones podría, sin mayor dificultad, ajustar la calificación jurídica y encajar el relato fáctico donde corresponde: en la violación.
Sinceramente, pienso que el exquisito y delicado trato que dedican los magistrados a la víctima ha quedado diluido por culpa de algo llamado “principio de proporcionalidad”, un principio de obligada aplicación, que les llevó a una extraña solución intermedia: tal vez, pensaron que las penas previstas para la agresión sexual con penetración son excesivamente altas. Quizá, la intimidación debiera graduarse, pero no encontraron herramientas en el Código Penal para castigar proporcionalmente estos hechos. O habiéndolas – por ejemplo el artículo 4.3 del Código Penal-, renunciaron a utilizarlas, por la presión social. Quién sabe.
El mensaje no puede ser más nefasto: para que una mujer sea violada es necesario que arriesgue su vida intentando resistirse. No podía ser peor. Es intolerable. Inenarrable. Tiempo y recursos hay para enmendarlo.
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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.