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La Justicia condena a ARCO por hacer una selección arbitraria y discriminatoria de galerías para su feria

ARCO, la mayor feria de arte contemporáneo del país y una de las principales del circuito internacional, incumplió la ley a la hora de elegir qué galerías tienen el privilegio de gozar de un stand en sus instalaciones. Es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Madrid, que ha condenado a ARCO por incumplir la ley de contratos públicos al saltarse los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, confidencialidad y no discriminación.

ARCO es un evento que organiza anualmente en la capital IFEMA, un organismo público creado por el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, y cuya edición de 2020 arrancará el próximo miércoles 26 de febrero.

La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, da la razón a un galerista excluido de la edición de 2016 y desenmaraña un sistema de selección de participantes donde impera la opacidad y el favoritismo.

Mientras que hay galerías internacionales que entran solo por su prestigio sin pasar por ningún filtro y otros mecenas tienen acceso directo a los miembros del jurado y, por lo tanto, la opción de convencer de que sus obras merecen un espacio en la exposición, hay otros que no gozan de tales privilegios. Teniendo en cuenta que las votaciones son secretas, a los excluidos solo les queda esperar una mejor suerte en la próxima feria.

El texto que revela ese sistema de favoritismo es una sentencia dictada el pasado mes de octubre, y que falla a favor del propietario de la galería My Name's Lolita Art, Ramón García Alcaraz, que fue excluido durante el proceso de selección en 2007, tras participar ininterrumpidamente durante 17 años (desde 1990). Alcaraz solicitó su reingreso para el evento de 2015 y el de los dos años consecutivos y, ante diversas negativas del comité organizador, decidió interponer una demanda por “falta de justificación y transparencia”.

Esta es la segunda vez que la Justicia falla en contra IFEMA por saltarse las normas de participación en su feria de arte y no valorar de forma ecuánime la solicitud de todas las galerías. La primera vez fue por este mismo caso en un juzgado de primera instancia de Madrid en noviembre de 2018. La sentencia de la Audiencia Provincial es firme, porque ARCO ha renunciado a recurrir ante el Tribunal Supremo.

Un veterano galerista, excluido

La causa comenzó justo antes de la edición de ARCOmadrid 2016, cuando My Name's Lolita Art presentó de nuevo su candidatura, abonando una cantidad de 300 euros. Tras una primera reunión, el comité organizador le comunicó que no había sido admitida como representante. La justificación fue que la galería madrileña estaba muy lejos de obtener los puntos que se exigen en las bases, quedando en un puesto 247 de las 258 salas que lo solicitaron.

Extrañado por la baja calificación, Ramón García Alcaraz quiso ejercer su derecho a tener una conversación privada con la dirección del certamen y los miembros del comité, la cual le fue denegada. Presentó entonces un recurso ante otra instancia del propio ARCO, cuyo consejo consideró por unanimidad que el testimonio del marchante para revisar su caso era insuficiente. Tras esto, la defensa del galerista decidió elevar el asunto a los tribunales en 2016, demandando a IFEMA por una “infracción grave” de la ley de contratos de sector público.

Un juzgado de primera instancia ya le dio la razón entonces, y ahora la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia en un texto del que se desprende que ARCO ha violado los principios básicos de contratación pública. ARCO, por su parte, alega que no busca obtener un beneficio económico y que su naturaleza hace que no tenga que someterse a las normas que imperan en el resto de la administración.

El “discriminativo” sistema de puntuación

El argumento principal de la defensa de My Name's Lolita Art es que ARCO evitó por todos los medios que Ramón García Alcaraz conociese el desglose de la puntuación que le relegó a su exiguo puesto en 2016. Conoció la puntuación total, pero no lo que había votado cada miembro del jurado ni con qué criterios se le había valorado.

Por todo ello, los magistrados señalan que“no se puede controlar, siquiera, si ha habido un simple error aritmético en la suma de los puntos” y que, “con la parca información que se da al aspirante, es imposible que pueda conocer si ha sido enjuiciado su proyecto de forma equitativa”.

Según el sistema de votación de la feria, cada miembro vota en un terminal a través de una ficha informática y, más tarde, esa votación individual, de la que no conserva prueba en soporte papel o digital nadie, llega al Presidente o Secretario del Comité, que suma las distintas votaciones individuales y obtiene la puntuación global. 

Cada miembro vota independientemente lo que conforma la puntuación final en estos puntos. Es decir, no hay debate ni deliberación; todo se limita a votar de forma individual, sin que exista constancia de qué ha votado cada uno de los miembros integrantes del comité. No hay concurrencia, igualdad y transparencia si se oculta el desglose individualizado de puntos por cada miembro del comité en la votación discutida, sostiene el tribunal.

El punto conflictivo es que, a pesar de lo que dictan las bases del certamen, hay galeristas con derecho a voto en el comité que también aspiran a incluir su stand en la feria. De hecho, la defensa de Alcaraz argumenta en conversación con eldiario.es que es imposible comprobar si dichos marchantes se votan a sí mismos, pero coincide con que sus galerías siempre ostentan los primeros puestos del ránking.

Además, la sentencia alerta de que existen casos de discriminación o favoritismo porque los miembros del jurado hablan solo con algunos aspirantes, que tienen la oportunidad convencerlos de que merecen una mayor puntuación mediante la defensa de su propuesta artística: “Quebranta el principio de no discriminación el hecho de que tan solo algunos solicitantes tengan acceso a los miembros del Comité Organizador para poder influir en su votación (...) siendo Ramón García Alcaraz uno de los solicitantes que no fue llamado para conversar con los miembros del Comité”.

Los tres jueces que firman el fallo -Guillermo Ripoll, Ramón Belo y Almudena Cánovas del Castillo- se muestran especialmente duros al afirmar que ARCO obvió la legislación española en lo referente a contratos públicos, porque no hubo transparencia en sus decisiones y no respetó en principio de no discriminación.

La defensa de My Name's Lolita Art había pedido que, si se le daba la razón, fuese incluida en la siguiente edición de ARCO (la de 2017), pero ni el juez de primera instancia ni la Audiencia Provincial han accedido a esta reclamación. Se trata, por tanto, de una “victoria moral”, según apuntan la abogada de Ramón Alcaraz a este medio.