Las plataformas han revolucionado el panorama audiovisual. Desde la llegada de Netflix, HBO, Amazon y compañía, la industria ha mutado. La pandemia, además, ha acelerado un cambio de modelo que ya se intuía y que afecta a todas las etapas de la creación de una película. Antes la vida de una obra audiovisual estaba clara. Se producía, se estrenaba en cines, pasaba por un servicio de pago (Canal+ o Movistar) y luego llegaba a la televisión en abierto.
Ahora, cada una tiene una salida diferente, y esto afecta al ecosistema y también a las leyes que rigen la industria del cine. En los últimos meses se ha hablado mucho de la Ley Audiovisual y de lo que supone ser un productor independiente, pero se ha dejado de lado otro aspecto que debe ser fundamental en las negociaciones del nuevo marco legal: la propiedad intelectual. Este es uno de los aspectos que destaca el informe de cultura de la Fundación Alternativas, que pone su mirada en numerosos aspectos y retos del audiovisual español, como la internalización, la igualdad, la citada ley audiovisual, la próxima ley del cine… un texto que dedica un apartado concreto a la importancia de la producción intelectual en este contexto de proliferación de productos creados por las plataformas.
“El aumento en el consumo de contenidos audiovisuales se ha multiplicado durante la pandemia, sobre todo en las plataformas de streaming, pero los autores audiovisuales no han beneficiado de forma proporcional en los ingresos en derechos”, comienza diciendo el texto que han redactado Fabia Buenaventura y Cristina Perpiñá, que dejan claro que a pesar del aumento en la cantidad de ficción y de trabajo, todavía “son muy pocos los autores que pueden vivir de su trabajo”.
En este aspecto son fundamentales los ingresos por derechos de autor ligados a la explotación de las obras, y que según un informe de 2019 “representan únicamente un 7,1% de sus ingresos (en el caso de los autores emergentes) y no más del 17% para los autores ya consolidados”. “De esta forma, resulta que las plataformas digitales de streaming y VOD, claras vencedoras del éxito de las obras audiovisuales, sobre todo durante la pandemia, se benefician de forma exclusiva del éxito de sus servicios, sin trasladar estos beneficios a los autores. Al contrario, los autores se encuentran en una situación cada vez más vulnerable y precaria frente al poder de las grandes plataformas digitales, y dicho desequilibrio se traslada directamente a las negociaciones contractuales, lo que se ha venido a denominar la 'uberización' de la cultura, por la elevadísima multiplicación de contenidos en las plataformas y la presión que conlleva para los creadores audiovisuales”, dice el informe.
Alertan del “enorme desequilibrio entre los autores y las grandes productoras audiovisuales y más recientemente, las plataformas digitales, al trasladarse a las negociaciones contractuales”. “La mayoría de los autores (con la excepción de los algunos muy conocidos), a pesar de que se les reconozcan derechos de autor (tanto morales como patrimoniales de carácter exclusivo) en prácticamente todos los países de nuestro entorno, suele ceder sus derechos (exclusivos) a los productores en los contratos de producción audiovisual, casi siempre a cambio de un pago a tanto alzado (figura denominada en la práctica como 'Copyright Buy-Out'). Esta práctica extendida se facilita por la existencia en muchos ordenamientos jurídicos de una presunción de cesión al productor audiovisual para facilitar a éste la capacidad de poder comercializar el producto audiovisual en el mercado, lo que desvincula al autor del éxito de su obra”, añaden.
En otras ocasiones, el truco consiste en “someter el contrato artificialmente a un derecho extranjero (por ejemplo, a la ley de alguno de los Estados Unidos) para clasificarlo como un contrato 'Works made for hire', que atribuye desde el inicio y de forma plena al productor todos los derechos sobre la obra audiovisual, incluso en aquellas producciones con ninguna o mínima vinculación con estos países no europeos, simplemente sometiendo el contrato a la ley aplicable de dicho país”.
La desigual capacidad negociadora entre plataformas y pymes es muy desproporcionada. Aquel autor que reclame cambios al contrato propuesto se puede ver excluido del mercado
Lo que hasta hace poco era una oportunidad, la gran actividad productora de las plataformas que trajo “un gran dinamismo entre las productoras independientes y los profesionales, incluidos los autores”, se ha ido convirtiendo en una situación menos luminosa, ya que como indican desde la Fundación Alternativas, actualmente “las productoras independientes se encuentran frustradas e incapaces de retener derechos sobre las obras que han presentado a la plataforma y que en muchos casos ya han incurrido en gastos de desarrollo, los autores ven que no son capaces de retener en sus contratos de producción todos sus derechos morales y económicos”. “Es decir, la desigual capacidad negociadora entre plataformas y pymes productoras o personas físicas es muy desproporcionada y aunque la ley respalda claramente los derechos que debe mantener el autor, es muy evidente que en un situación oligopolista de contratación aquel autor que reclame cambios al contrato propuesto se puede ver excluido del mercado con gran facilidad”.
En dicho informe también apuntan a posibles soluciones, que en su opinión pasa por “el lado de las instituciones y entidades que salvaguardan el derecho de los autores, principalmente el Ministerio de Cultura (Dirección General de Industrias Culturales y Propiedad Intelectual) y las entidades de gestión que representan a los autores audiovisuales (SGAE, DAMA)”. “La tutela del respeto al derecho de autor en un entorno cambiante en el que han entrado nuevos jugadores que son abrumadoramente más potentes podría ser una de las tareas que se podría encomendar a la futura Oficina de Propiedad Intelectual pues podría actuar en estos casos como un Observatorio, de oficio, no a petición de parte, realizando un informe anual focalizado en la salud de nuestro sistema de propiedad intelectual y en un análisis al azar de los contratos de producción audiovisual”.
Uno de los grandes defensores de la producción independiente, Jordi Oliva, de la Federació de Productors Audiovisuals (PROA), confirma esta situación en la que se ha generado mucho trabajo gracias a las plataformas, pero son estas las “adquieren la totalidad de la propiedad intelectual de la obra”. “La plataforma, si tiene un capital social fuera de España, eso quiere decir que cuando miremos las películas que se han hecho para Netflix, por ejemplo, dentro de diez años, veremos que no están en la Filmoteca Española, porque cuentan como americanas. Técnicamente no son españolas porque las han comprados enteras. Se han quedado los derechos, van a hacer las segundas partes fuera, y tú pierdes todos tus derechos”, explica de una situación que cree debe ser “uno de los grandes ejes y caballos de batalla”.