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Filmin retira una multipremiada película con sexo entre menores por temor al nuevo Código Penal

Fotograma de la película Klip

Braulio García Jaén

La ficción es delito, según el Código Penal. Más allá de toda interpretación, la última reforma de esa ley castiga la “pornografía infantil” con la realidad de la cárcel, aunque los personajes que aparezcan sean muñecos de espuma y las escenas de sexo, simuladas. Desde que entró en vigor hace un año, los fiscales pueden perseguir incluso las imágenes en las que los protagonistas “parezcan” ser menores, sin serlo, según una circular de la Fiscalía General del Estado. Esta semana, la plataforma de vídeo bajo demanda Filmin, ha retirado Klip, una película premiada internacionalmente y proyectada en varios festivales en España, por temor a esta reforma legal.

Klip, de la directora serbia Maja Miloš, se había proyectado en el Festival de San Sebastián en 2012 y en La Casa Encendida de Madrid al año siguiente, entre otros festivales, y desde hacía un año figuraba en el catálogo de Filmin. “Una realista y a menudo inquietante historia sobre adolescentes serbios en celo, drogados y enfrentados al mundo; un intento honesto de retratar a una generación perdida”, según una reseña de The New York Times.

Los responsables de Filmin, sin embargo, después de ver la película y valorar sus implicaciones legales, la han retirado. “Yo dudo que hoy en día se pueda distribuir en España”, explica Juan Carlos Tous, socio fundador de Filmin.

Su realismo y la edad de su protagonista, Isidora Simijonovi, que tenía 14 años cuando se rodaron las escenas más gráficas, han llevado a los responsables de Filmin a eliminarla de su catálogo por temor a la nueva letra de la ley. “Es un riesgo que no quiero correr”, reconoce Tous. “El Código Penal dice que quien la difunda podría ser encausado y yo no querría serlo. Si la actriz tenía de verdad 14 años, o no, no lo sé, pero no tengo por qué mantenerme en esa controversia”.

La ley ha invertido la carga de la prueba y ahora son los acusados los que deben demostrar que las personas que aparecen en las imágenes son mayores de edad. Filmin ha tomado la decisión después de que eldiario.es le trasladara una consulta sobre su postura respecto de la redacción del artículo 189 del Código Penal.

Según dicho artículo, se perseguirá “todo material que represente de manera visual a un menor (...) participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.” La circular de la Fiscalía General precisa que el nuevo concepto de pornografía virtual abarca “la representación visual de menores reales, de personas que parezcan ser menores y las imágenes realistas de menores”. Es decir, “imágenes que no son reales pero lo parecen.”

En 2012, Klip -premiada en el Festival de Rotterdam, en los International Cinephile Society Awards, en el Festival Internacional Lume (Brasil) y nominada, entre otros, en el Festival de Toronto- fue prohibida en Rusia bajo la acusación de pornográfica. Sin embargo, la intención de sus creadores está muy lejos del porno, según declararon entonces la productora y la directora.

La película pretende “subrayar y criticar con dureza la violenta y aberrante influencia de la ‘cultura de la publicidad’ en una sociedad afectada por la crisis”, explicaba su productora, Jelena Mitrović, en un comunicado. “No mostrar la realidad no va a proteger a ningún joven de nada, porque todos los problemas seguirán ahí”, señaló por su parte su directora, Maja Miloš.

Los fundadores de Filmin prefieren alejarse de toda polémica. “Es un debate que no nos interesa”, según Tous. En España, Klip carece de calificación porque, si sólo se ha proyectado en festivales, la ley no obliga a ello, según fuentes del Ministerio de Cultura, Educación y Deporte. La película se proyectó también en la Filmoteca de Catalunya, dentro de la 22a Mostra de Films de Dones de Barcelona en 2014.

A Serbian Film sería ilegal

A Serbian FilmEl celo de los legisladores para poner orden en la imaginación pornográfica no es nuevo, ni exclusivamente español. De hecho, la reforma impulsada por el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se justificó en parte por la obligación de transponer la directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Pero como prueba también el caso de la polémica A Serbian Film, cuya proyección en España llevó en 2010 a la imputación del director del Festival de Sitges, Ángel Sala, a pesar de que entonces la “pornografía virtual” todavía no era delito- los desvelos del legislador y los fiscales pueden conducir a paradojas bien reales, cuando no a perderse en un juego de espejos.

Para evitarlo, la Fiscalía General del Estado trató de unificar los criterios de actuación de los fiscales en el terreno de la ficción a través de una circular publicada poco antes de que entrara en vigor la nueva ley. “Pornografía virtual es aquella en la que la imagen del menor es una creación artificial, pero realista”, señala la circular, que define “realista”, citando el diccionario de la Real Academia Española, como aquella que “trata de ajustarse a la realidad”. La circular absolvía ciertas representaciones como la literatura, el cómic y el manga porque consideraba que “no perseguirían ese acercamiento a la realidad”, según recogió El Mundo entonces.

A pesar del criterio que mantuvo la Fiscalía de Barcelona y la opinión que defendió entonces la Asociación Profesional de la Magistratura, la imputación de Ángel Sala, después de que A Serbian Film se proyectara, una sola vez y a medianoche, en Sitges, carecía de base legal, según viene a reconocer a toro pasado la propia circular. “Antes de la reforma operada por la LO 1/2015”, en vigor desde el 1 de julio del año pasado, “el material debía referirse en todo caso a un menor real, existente”, explica el documento firmado por la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal.

De hecho, la principal línea de defensa de Sala consistió en aportar el making of de la película para demostrar que el supuesto bebé violado en su escena más polémica era un muñeco, así como en negar el carácter pornográfico de la cinta. “El caso se archivó porque los fiscales recularon. Pero hoy, con la nueva ley, el caso seguiría adelante de todas todas”, explica Carlos Sánchez Almeida, un abogado que ya antes de que se aprobara la reforma había denunciado su deriva hacia los crímenes aparentes en un artículo en la revista Jot Down.

La paradoja es que, a pesar de que actualmente sería ilegal su distribución, A Serbian Film se vende en DVD desde principios de este año, certificada además por el Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), el órgano del ministerio de Cultura encargado de la calificación de las películas. El ICAA la calificó como “película X” en 2013, según la resolución oficial, lo que a día de hoy la convertiría en ilegal, pues ahora, si se considera pornografía, ya da igual que el bebé sea un muñeco. “Tras la reforma, ese nexo [con la realidad] se desvirtúa”, precisa la circular sobre la pornografía virtual.

“El hecho es que es una ficción, y si luego se ha legislado que sería ilegal, alguien nos lo tendría que haber comunicado”, explica Ferrán Herranz, socio de Vial of Delicatessens, la distribuidora de A Serbian Film en España. Las 500 copias que se pusieron a la venta en febrero de este año están prácticamente agotadas.

“Un delito sin víctimas”

El argumento legal, tanto del legislador español como de la directiva europea, es que prohibiendo la difusión de imágenes de menores, sean reales o no, en “contextos sexuales”, se evita la banalización de la pornografía infantil y, con ello, la de los abusos de menores.

“Estamos protegiendo una pura imagen”, critica el catedrático de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Josep María Tamarit. “Yo entiendo que no existen razones de fondo: cualquier intervención penal debe estar justificada por un bien superior. Y aquí nos encontramos con que no hay víctimas. Estamos ante un delito sin víctimas”, añade.

Los motivos son pragmáticos: “muy pronto –ya es difícil- será imposible distinguir entre imágenes reales e imágenes generadas por ordenador”, decía un informe del Consejo Fiscal de 2013 citado en la circular sobre la pornografía infantil. De ahí que, para facilitar el trabajo de la policía y de las acusaciones, se haya optado por castigar también las apariencias, con penas que van desde uno a nueve años de prisión. “Son penas muy graves. Parece como si preocupara más el pedófilo que las víctimas reales: es una lógica de caza de brujas”, explica Tamarit.

En contra del criterio que por ahora se impone en España y en Europa, en Estados Unidos el Tribunal Supremo declaró inconstitucional el delito de pornografía virtual, creado por una ley federal bajo la presidencia de Bill Clinton. En 2002, la sentencia del Supremo americano hizo prevalecer el derecho a la libertad de expresión: “Puede que Shakespeare no escribiera escenas sexualmente explícitas para el público isabelino, pero si los directores modernos adoptaran un enfoque menos convencional, ese hecho no impondría por sí solo la conclusión de que la obra sea pornográfica”. Según la sentencia, Romeo y Julieta no debería prohibirse, aunque Julieta tenga 13 años en la tragedia original.

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