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El Gobierno aprueba una prestación por desempleo especial para los artistas

Elena Cabrera

10 de enero de 2023 14:36 h

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El desarrollo del Estatuto del Artista, una de las insignias de la cartera de Miquel Iceta, consta de 75 puntos y uno más de ellos ha sido aprobado este martes en el Consejo de Ministro: la prestación por desempleo para esta profesión tan definida por la intermitencia y la precariedad.

La medida la ha anunciado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien ha detallado que los trabajadores culturales —artistas pero también auxiliares o técnicos— podrán solicitar la prestación por desempleo en dos casos: si pueden acreditar 60 días de cotización en actividades artísticas, en los 18 meses anteriores, o si pueden acreditar 180 días cotizados en actividades artísticas en los seis años anteriores si no han sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de prestaciones previas.

Los trabajadores podrán elegir solicitar esta nueva prestación pero, si así lo desean, pueden continuar acogiéndose al régimen general.

La duración de la prestación por desempleo será de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM (Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples) que es de 600 euros al mes en 2023, para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

Compatibilizar jubilación con actividad artística

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen. Lo que enlaza con otra medida anunciada por Yolanda Díaz que supone la resolución de una medida que desde el sector se viene reclamando desde hace años, como es la total compatibilidad de la prestación por jubilación con la actividad artística. Hasta ahora, solo se podía compatibilizar con la recepción de los derechos de autor. A partir de la entrada en vigor de estas medidas, en forma de Real Decreto-ley, se podrán percibir remuneraciones por trabajos artísticos o culturales como conferencias, presentaciones y otras actividades similares con el objetivo de que los artistas puedan seguir “contribuuyendo al país aunque estén jubilados”, ha dicho Díaz.

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. Además, se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Cuota de autónomos reducida para ingresos bajos

Los artistas autónomos que ingresen hasta 3.000 euros anuales tendrán una cuota de autónomos reducida, de 161 euros la mes (la base de cotización será para ellos de 526,14 euros, que se irá actualizando en los años siguientes). Teniendo en cuenta sus circunstancias de intermitencia, podrán solicitar el abonarla de manera trimestral, en lugar de mensual. Este es un régimen que la ministra ha calificado de “dúctil y flexible”.

El Gobierno ha cometido el “ensanchamiento de una de las grandes reivindicaciones” del sector, ha indicado la ministra de Trabajo, pues estas medidas modifican otras en vigor desde 1985. “Hay muy pocos países que cuenten con esta protección [a los artistas] y España da un paso adelante en ello”, ha incidido Díaz, a la vez que ha recalcado que se ha tratado de “una negociación muy compleja” debido a la “versatilidad de las profesiones” dentro del ámbito cultural, pues sus características son diferentes en las artes escénicas, el cine, la música, la literatura o la gestión cultural.

Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo. Uno de ellos servirá para estudiar el impacto de las medidas en los trabajadores de la cultura. El primero, estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura. El segundo, impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.