El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, ha resuelto el procedimiento de solicitud de autorización para operar como entidad de gestión planteado por SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor. SEDA consigue así la autorización para operar como entidad de gestión en España prevista en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
SEDA es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro constituida por un grupo de autores y editores el 5 de noviembre de 2019 como alternativa a otras entidades de gestión. El objeto social de SEDA es la gestión de derechos o categorías de derechos de propiedad intelectual sobre obras musicales confiados a la entidad por sus compositores, autores de las partes literarias, editores y derecho-habientes, así como la protección de los derechos morales de los socios y la promoción cultural de sus obras, la difusión del repertorio y la prestación de servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.
La autorización pone punto y final a casi un siglo de monopolio de la SGAE, Sociedad General de Autores y Editores, entidad ahora acosada por una situación financiera agonizante además de un largo historial de procesos y escándalos por corrupción, malversación, luchas internas y un encadenamiento de presidencias breves. La última la del guionista Antonio Onetti, presidente de la SGAE desde el pasado 30 de abril en sustitución a la soprano Pilar Jurado, en el cargo durante poco más de un año.
El Ministerio valora que los Estatutos de SEDA cumplen con los requisitos establecidos en el TRLPI, y considera que SEDA presenta un plan de viabilidad que le permitirá asegurar la eficaz administración de los derechos cuya gestión le sea encomendada en todo el territorio español. Además añaden que la concesión de la licencia a SEDA favorece los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual y concluyen que: “Analizada la documentación presentada por SEDA, se considera que en su solicitud concurren las condiciones previstas en el artículo 148.1 del TRLPI, teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos en el artículo 148.2 del TRLPI, para concederle la autorización para operar como entidad de gestión en España.”
Resuelven así “conceder a la Sociedad Española de Derechos de Autor, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (SEDA) la autorización para operar como entidad de gestión en España prevista en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril”.