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La Justicia avala la retirada de la cruz de los caídos de Callosa de Segura, que solo representa a la “facción” que ganó la Guerra Civil

Un momento de la retirada de la cruz de los caídos de Callosa de Segura

Europa Press

Valencia —

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Elche (Alicante) ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz contra el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Callosa de Segura, de enero de 2017, que rechazaba una propuesta del PP para mantener la cruz de los caídos en la plaza de la Iglesia.

La cruz fue retirada en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. En la sentencia, la jueza recalca que la cruz solo representa a “la facción” que ganó la guerra y que es un monumento “marcadamente político” y con una finalidad distinta a la de la fe católica.

La Plataforma demandó al Ayuntamiento al considerar que la decisión vulneraba el derecho a la libertad religiosa y esgrimía falta de legitimidad del consistorio para dictar esa resolución. Por contra el Ayuntamiento alegó inadmisibilidad del recurso y solicitó desestimar el fondo del asunto.

Ante ello, la sentencia, con fecha del pasado 15 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press este lunes, rechaza al Ayuntamiento su pretensión de inadmisibilidad porque se trata de un acuerdo de pleno que puede ser recurrido.

Asimismo, entiende la jueza que la Plataforma tiene legitimación en tanto que defiende el interés de un colectivo en defensa de la libertad religiosa.

No obstante, precisa a la Plataforma, que alegaba falta de legitimación del Ayuntamiento para decidir sobre un monumento que “escaparía a su competencia por hallarse en suelo privado”, que no puede “acogerse” porque no se ha acreditado “la titularidad privada” del lugar donde estaba ubicada la cruz.

“Por ello, ha de entenderse que el monumento de la Cruz se halla en una plaza de uso y dominio público”, razona la jueza, que subraya que está situado en “un plaza pública”, de modo que “despeja dudas a cerca de la competencia y legitimación del Ayuntamiento”.

Además, expone que la decisión se adopta por acuerdo de pleno, órgano “de la máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal” y donde se debaten y votan “las mociones que se le presentan”.

No vulnera la libertad religiosa

En cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa, la jueza relata que la Plataforma alega que la intención del Ayuntamiento es “eliminar toda manifestación pública de la Fe Católica”. Ante ello, la sentencia apunta que “no fundamenta esa parte su alegación en hechos que acrediten tal afirmación, ajenos al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica”, mediante la que se “reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura”.

Y recuerda que la cruz estaba situada a “pocos metros” de la iglesia de San Martín Obispo, “lugar de culto idóneo para expresar su fe y experimentar plenamente la libertad religiosa” de los fieles para quienes la cruz “controvertida” representa “tan solo en parte”.

En ese sentido, la juez recuerda que la cruz fue erigida “en honor y memoria” de los vecinos de Callosa pertenecientes “a la facción que resultó vencedora” en la guerra y, por ello, se le debe atribuir “una significación marcadamente política, con una finalidad distinta de la estricta manifestación de la fe católica”, y por ello, “carente de la virtualidad de representar a todos los que profesan esa fe”.

Por todo ello, considera que no se vulnera el derecho a la libertad religiosa.

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