El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid ha concluido que la asistencia médica proporcionada por el único acusado de la muerte de Samba Martine en el CIE de Aluche “fue uno de los factores que provocó” su muerte, pero “no fue el único” ni “el más relevante”, por lo que ha dictaminado su absolución. El magistrado ha destacado que los fallos detectados en la atención ofrecida por otros sanitarios del centro -entre ellos dos acusados prófugos- y las “deficiencias burocráticas” ligadas a su internamiento tuvieron “un peso importante” en su fallecimiento.
La sentencia, emitida el 11 de junio, concluye la absolución de Fernando H. V., el único juzgado de los tres acusados, por un posible delito de homicidio imprudente. El doctor atendió en dos ocasiones a Samba Martine, una mujer congoleña con VIH que falleció por criptococosis, enfermedad generada por un hongo que afecta de forma destacada a personas inmunodeficientes. La interna acudió a la consulta del Centro de Internamiento de Madrid hasta ocho veces más, pero ninguno de los sanitarios vio necesaria su derivación al hospital.
“Está claro que la actividad del acusado fue uno de los factores que provocó el deceso de la Sra. Martine pero ni fue el único y exclusivo ni mucho menos, y tampoco el más relevante”, ha argumentado el juez David Mamán Benchimol. “Sería injusto, en definitiva, cargar al acusado en exclusiva el fallecimiento de la Sra. Martine y tanto las omisiones de otras personas como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido”.
El doctor juzgado asistió a Samba Martine el 15 y el 30 de noviembre durante su encierro en el CIE de Madrid y no solicitó ninguna prueba diagnóstica a pesar de sus síntomas gripales persistentes. “No se tiene duda de que el acusado infringió la lex artis pues la existencia” de tos, dolor de cabeza, sibilancias y roncus durante 15 días “en un paciente que no mejora con un primer tratamiento merecía la realización de una radiografía, por lo menos, para descartar una afección de origen pulmonar”, ha señalado Mamán Benchimol, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por los peritos.
“El hecho además de que ella estuviera ingresada en un CIE, donde las condiciones de salud de los internos suelen ser generalmente deficientes, acrecentaba esta exigencia, tanto para prevenir que el contacto con otros internos agravase su situación, como por la posibilidad de que ella padeciese una enfermedad infecciosa que pudiera afectar al resto”, ha desarrollado.
Sin embargo, la sentencia establece que la falta de solicitud de pruebas diagnósticas por parte del acusado ante los síntomas gripales persistentes de Martine se trataría de una “infracción leve” de la práctica médica habitual, que no debe conllevar condena según el criterio del magistrado.
Para que el juez considerase “grave” la asistencia médica del acusado, deberían haber existido “motivos suficientes y claros” que empujasen al doctor H. V. a pensar que Samba Martine tenía VIH. En ese caso, el envío de la interna al hospital habría sido “inmediata para efectuar, no solo radiografías, sino muchas pruebas más”, debido a las complicaciones generalizadas que conlleva la infección por este virus, lo que podría haber derivado en el diagnóstico de criptococosis, la enfermedad que acabó con su vida.
La sentencia descarta que Martine, cuando fue atendida por el doctor acusado, tuviera “signos evidentes” que hubieran obligado a H. V. a sospechar que fuese portadora de VIH. “Siendo esto así, la omisión del acusado no puede ser considerada grave”, ha enfatizado el juez. Durante el juicio oral, la acusación destacó como posible síntoma indicador de la inmunodeficiencia de la paciente uno de los medicamentos recetados por otro de los doctores del CIE, el Clotrimazol, empleado en el tratamiento de la candidiasis, una enfermedad ligada a la inmunodeficiencia.
No obstante, el juez descarta la existencia de indicios suficientes para alcanzar dicha conclusión: “Este juzgador no puede dar probado, en definitiva, que la Sra. Martine hubiese tenido una candidiasis y no había motivos tampoco para pensar que el médico acusado tuviera conciencia de ello de manera indefectible”. Por esta razón, Mamán Benchimol rechaza que la omisión de la petición del test de VIH del acusado pueda “ser considerada grave” porque ninguno de los síntomas de Martine eran “de por sí demostrativos de que tenía una enfermedad de tanta importancia como la que padecía”.
La responsabilidad de la descoordinación institucional
Aunque la responsabilidad de la Administración en la muerte de Samba no era el objeto de esta sentencia, la Justicia apunta como otro de los factores destacables la descoordinación existente en la falta del envío del historial médico de Samba Martine desde el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla y el CIE de Madrid, donde fue encerrada por no tener papeles.
En la ciudad autónoma, Martine había sido sometida a un test de VIH que resultó positivo, pero esos análisis nunca llegaron al centro de internamiento. Aparecieron un año después. “Es evidente en este sentido que, de manera previa, si se hubiese recibido el informe del CETI de Melilla donde se hacía constar que ella era portadora de VIH, hubiera estado clara la importancia de la enfermedad y la necesidad de ingreso inmediato”, indica la sentencia.
“No es entendible tampoco que no hubiese una coordinación de datos entre los distintos centros de internamiento de tal manera que el Centro de Madrid no sabía los datos de la Sra. Martine en el Centro de Melilla y ello imposibilitó que se hubiera podido suplir la inactividad de este último para reclamar los resultados de los análisis efectuados a la misma pues ello también hubiera facilitado previsiblemente el ingreso hospitalario”, incide el magistrado.
Para explicar los distintos factores que, a su juicio, influyeron en la muerte de Samba Martine, el juzgado también ha recordado que la mujer congoleña acudió en varias ocasiones al centro médico y fue atendida “hasta siete veces más” por “distintos médicos y enfermeras que podían ver las visitas precedentes en el historial médico y ninguno de ellos acordó ni el traslado al hospital ni la práctica tampoco de análisis alguno”.
Además, el magistrado reconoce verse empujado a hacer constar “lo penoso y lamentable que resulta” el hecho de que Samba Martine, horas antes de morir, fuese transportada del CIE de Madrid al hospital en un coche patrulla en vez de en una ambulancia, “a la vista del estado tan grave de la interna”. Los agentes de Policía encargados del traslado relataron ante el juez su rechazo a la decisión de llevar a la interna en el vehículo policial, pero una de las enfermeras (también prófuga) insistió en que la interna no necesitaba una ambulancia.
Acusación: “Dice que fue negligente pero no la castiga”
Las acusaciones popular y particular están estudiando la posibilidad de interponer un recurso contra la sentencia, pues consideran que es una “cuestión técnica” la que evita una condena contra el único acusado. “El magistrado no tiene duda de que su conducta fue negligente, pues debió haber prescrito una radiografía ante la persistencia de síntomas que no remitían” pero “considera que se trata de una infracción leve de la lex artis, y no la castiga”, han lamentado a través de un comunicado una decena de organizaciones, entre ellas Coordinadora de Barrios, la Plataforma CIEs NO o Pueblos Unidos.
A pesar de la falta de condena, las organizaciones que han apoyado a la acusación popular y particular han considerado que la sentencia “contiene importantes pronunciamientos” pues “certifica la confluencia de negligencias individuales” y de un “pésimo funcionamiento de la Administración”.