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El otro lado del reglamento de Extranjería que indigna a abogados y ONG: “Es una trampa para los solicitantes de asilo”

Gabriela Sánchez

24 de noviembre de 2024 22:36 h

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Los abogados expertos en inmigración y ONG que defienden los derechos de los migrantes ansiaban la aprobación de la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería que, como prometía el Gobierno, iba a flexibilizar la burocracia y facilitar la regularización de extranjeros. Pero no todo era como ellos esperaban y, una vez conocida la letra pequeña del texto tras su publicación en el BOE, han llegado las críticas. Quienes más saben de la realidad de las personas migrantes en España, de su día a día en el terreno, han celebrado algunos avances incluidos en la normativa, aunque se han llevado las manos a la cabeza especialmente con una medida que a priori parecía beneficiosa para un colectivo numeroso: los solicitantes de asilo. Pero “tenía trampa”, dicen varios letrados contactados por elDiario.es. 

El punto más polémico tiene que ver con los requisitos impuestos a los solicitantes de asilo que intentan recuperar la residencia después de perder sus papeles por  la denegación de su petición de protección internacional. El tiempo de permanencia en España exigido para poder optar a los permisos por arraigo a partir de ahora será mucho más largo en la práctica para los demandantes de protección rechazados que para quien no pide asilo, pues no les computará el periodo que han pasado regularmente en el país mientras se estudia su solicitud, pese a que suelen esperar la respuesta del Ministerio de Interior durante 15 meses de media.

Es decir, si estas personas reciben una respuesta negativa a su petición, no servirá todo ese periodo de tiempo en el que muchos han logrado un empleo y han generado redes en la sociedad. Su contador se pondrá a cero y estarán empujados a sobrevivir dos años en la irregularidad antes de optar a otra autorización de residencia. 

“Creemos que sí hay avances en materia de extranjería, pero es un paso atrás para los solicitantes de asilo”, dice Elena Muñoz, responsable jurídica de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). “Tememos que, tras el reglamento, las personas que necesiten protección internacional y que tengan las nacionalidades a las que se lo reconocen sin ninguna duda, se pensarán mucho pedir asilo a partir de ahora. Esta norma les disuade y habrá gente que lo necesite que no le merezca la pena solicitarlo por el riesgo que conlleva”, añade Elvira Pérez, letrada de la organización Andalucía Acoge. “Es una trampa, especialmente para los solicitantes de asilo”, dice una fuente próxima a los procesos de regularización.

Además de CEAR y Andalucía acoge, también se han opuesto a este punto del reglamento, Cáritas, el Servicio Jesuita de Migrantes, la Red Acoge y CEPAIM. Hace poco menos de un mes, las seis organizaciones enviaron una carta a la Secretaría de Estado de Migraciones para solicitar la retirada de, al menos, el requisito de estancia de seis meses en situación irregular justo antes de la regularización excepcional incluido en el reglamento. Pero su petición no recibió respuesta, aseguran.

El origen del cambio se remonta a una sentencia del Supremo, a cuya interpretación por parte del Gobierno se oponen varias ONG y abogados de extranjería. Con ello, el Gobierno pretende impedir lo que consideran como una “instrumentalización” del derecho al asilo, es decir, el uso del sistema de protección internacional como puente para obtener una tarjeta de residencia. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, consciente de que se trata de un cambio importante que afectará a decenas de miles de solicitantes de asilo que pidieron protección sin saber que una reforma normativa les perjudicaría en caso de recibir una denegación, incluyó en el texto una medida temporal como forma de “compensar” a estas personas a través de una vía transitoria.

Sin embargo, cinco abogados de Extranjería consultados por elDiario.es alertan de que tampoco esa fórmula logra este objetivo y sostiene que puede tener efectos perjudiciales para miles de demandantes de protección, como la pérdida de sus empleos al empujarlos a estar durante seis meses sin papeles antes de pedir el permiso. El colectivo Red de Extranjeritas, una asociación formada por letrados especializados en inmigración, aseguran estar preparando un recurso en contra de la nueva normativa.

Esa vía transitoria pretende, según Inclusión, ponérselo más fácil al colectivo afectado durante un periodo de tiempo finito (un año con posibilidad de prórroga), creando una suerte de regularización excepcional para solicitantes de asilo y rebajando el tiempo exigido a estas personas para optar al arraigo tras recibir la denegación de su petición. Sin embargo, los expertos advierten de que los requisitos impuestos chocan con los largos plazos habituales que deben  esperar los demandantes de protección antes de la respuesta a su petición, por lo que temen que deje a gente atrás. También consideran que la medida  que pretende compensar el criterio restrictivo aplicado a partir de ahora acaba “penalizando” a muchos de los afectados, ya que se les pide estar seis meses en situación irregular antes de poder solicitar el arraigo.

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclaran que la vía excepcional transitoria “nace con la intención de dar una oportunidad a aquellas personas que reciban una denegación en firme de su solicitud de asilo, pero puedan acogerse a algunos de los cinco nuevos tipos de arraigo en un tiempo superreducido”. Según defienden desde el departamento dirigido por Elma Sáiz, “es una vía equilibrada que no deja desamparadas a las personas que tuvieran su solicitud en marcha antes de la entrada en vigor de este reglamento, y a su vez acata las obligaciones que marca el derecho internacional y las sentencias del Tribunal Supremo”.

Pero los letrados de extranjería consultados y ONG coinciden en alertar de un posible efecto: temen que miles de solicitantes renuncien a sus procesos de asilo para poder cumplir con los seis meses sin papeles exigidos para poder pedir la regularización. Fuentes de Migraciones insisten que la intención del reglamento no es empujar a los actuales solicitantes de asilo que aún esperan una respuesta a que renuncien a su procedimiento de asilo. Según recalcan, los demandantes deben esperar a la resolución de su solicitud y, si es negativa, aguardar en situación clandestina durante seis meses antes de pedir la nueva autorización de residencia por arraigo. Según dicen desde el Ministerio, a lo largo de la aplicación del reglamento, tal y como ellos lo conciben, no se aceptarán los casos de personas que estén en situación irregular después de renunciar al asilo sin haber tenido una resolución negativa.

Pero los abogados expertos en Extranjería, aquellos que acabarán aconsejando a miles de personas afectadas, ven en la redacción de la disposición transitoria la suficiente ambigüedad para entender que, en la práctica, sí se podrá entender por “desestimación firme en sede administrativa” la renuncia de una persona a su solicitud de asilo, una vez registrada por la Oficina de Asilo y comunicada el consiguiente archivo del expediente.

Una carta de alerta 

Cuando hace poco menos de un mes empezaron a surgir las primeras informaciones que apuntaban a la introducción de esta vía transitoria de regularización para los solicitantes de asilo rechazados, un grupo de reconocidas ONG especializadas en migraciones (CEAR, Cáritas, Andalucía Acoge, Red Acoge, el Servicio Jesuita de Migrantes y CEPAIM) enviaron una carta a la Secretaría de Estado de Migraciones para advertir de los efectos que podía acarrear incluir como requisito su permanencia de seis meses en situación irregular, a la que ha accedido elDiario.es.

Estas seis organizaciones advierten, tanto en su misiva como tras la aprobación del reglamento, que este requisito puede acarrear que miles de demandantes de protección renuncien a su procedimiento de asilo para poder cumplir el requisito de pasar seis meses en situación irregular, con lo que podrá haber durante meses un aumento considerable de personas en irregularidad sin la garantía de que podrán luego finalmente lograr la residencia por arraigo (dado que tienen que cumplir el resto de requisitos de cada tipo de permiso).

En función del momento en que se encuentren los demandantes de asilo, las organizaciones auguran unas consecuencias distintas para cada caso, y así se lo trasladaron a la Secretaría de Estado de Migraciones antes de la aprobación del reglamento. 

En el caso de los demandantes de protección personas cuya petición ha sido denegada y aún no han presentado un recurso ante los tribunales en contra de la decisión de Interior. Dentro de este perfil, quienes no se encuentren trabajando “se acogerán sin que les suponga ningún problema”. Pero quienes sí estuviesen trabajando, además de darse darse de baja en su trabajo -algo que deberían hacer igualmente- “tendrán que esperar 6 meses para poder acogerse a lo establecido en la disposición, más el tiempo de resolución del permiso que puede superar en algunas oficinas de Extranjería incluso 9 a 12 meses”, explican las organizaciones firmantes.

Por esta razón, advierten las ONG con preocupación, “caerán en una irregularidad sobrevenida por un tiempo muy elevado, con la consecuente pérdida total de su empleo anterior”, dado que rara vez un empresario guarda el puesto de trabajo durante un año a una persona, hasta que consiga el permiso que le ofrece la Administración a través de la nueva vía transitoria. Tras perder ese empleo por cumplir ese requisito de pasar seis meses sin papeles, para optar a algunos de los permisos por arraigo debería presentar otra oferta de trabajo -si no le han guardado la anterior-, pero ese paréntesis en situación irregular puede complicar dicho objetivo con los tiempos establecidos. También hay otras vías de arraigo que no exigen un contrato de empleo, como el socioformativo y el social (en este último caso deben contar con medios económicos suficientes para subsistir y, tras seis meses en la irregularidad, puede complicarse).

Otro grupo afectado serían las personas cuya petición ha sido denegada pero han presentado un recurso recurso siendo estimadas medidas cautelares de mantenimiento del estatuto de “solicitante de asilo”. Según las seis organizaciones firmantes, en este supuesto se encuentran actualmente miles de personas. “Estimamos que el 80% de solicitudes de asilo se han recurrido y todas las personas que tenían un empleo durante la solicitud lo han mantenido”, contextualizan las ONG. Según su experiencia,  estas personas para acogerse a lo establecido en la disposición adicional “deberán desistir del recurso” y, con ello de su procedimiento de asilo, y enviar este desistimiento a la Oficina de Asilo, según su análisis de la futura aplicación, aún pendiente de posibles instrucciones de Migraciones. Si realmente todas estas personas deciden realizar este desistimiento, advierten, “llegarán miles de solicitudes en un periodo previsiblemente corto que puede suponer un grave colapso de la administración”.

A las organizaciones sobre todo les preocupa el efecto que puede tener en la vida de quienes decidan dar ese paso: “Estas miles de personas caerán en la irregularidad sobrevenida durante un año de media, esto significa una gran masa de población que perderá el trabajo, y con mayor gravedad, se verá abocada a una irregularidad sobrevenida tiempo suficiente como para perder sus redes laborales y abocarles a una situación de precariedad extrema en muchos casos”. Sobre este punto, fuentes del Ministerio insisten en que el objetivo de la medida es que la gente espere a la denegación de su solicitud. Llegado el caso de que los plazos se superen sin que estas personas obtengan una respuesta negativa y queden en un limbo, Migraciones apunta a la posibilidad incluida en el reglamento de prorrogar la disposición. En todo caso, se trata de una decisión que tendría que tomar el Consejo de Ministros en el plazo de un año, por lo que no estaría asegurado. 

Otra de las situaciones que puede producirse, afecta a las personas con solicitud de asilo actualmente en trámite y con casos viables ante la Oficina de Asilo. En su carta, las ONG advierten de que muchos de estos casos, de personas que podrían optar a una respuesta positiva de su petición de asilo, se podrá llegar a plantear acogerse al régimen general de extranjería y desistir del procedimiento de protección internacional debido a la importante demora por parte del Ministerio de Interior en resolver las solicitudes de asilo.

Después de años en España esperando una respuesta que debería llegar en seis meses y se alarga a un año y medio, estas personas obtienen vínculos de arraigo. “Son numerosas las personas con casos de asilo manifiestamente fundados y necesidad objetiva de protección internacional que están desistiendo de la solicitud de asilo al efecto de optar por otras vías de obtención de residencia legal”, incluye la carta. Pero, con las nuevas reglas y los requisitos de la vía excepcional, las personas que viven esta situación se enfrentarán, dicen las organizaciones, “a un castigo triple”. Según explican, el primero se debe “a la demora en la tramitación de asilo. El segundo por tener que renunciar al mismo. El tercero por tener que esperar 6 a 18 meses en situación irregular”.

“Es difícilmente entendible y creemos que puede ser contrario a las obligaciones internacionales contraídas por España, además de ser susceptible de judicialización ante los tribunales españoles”, recalcan. Sobre este supuesto, Migraciones insiste con más contundencia de que en la aplicación de la normativa no se aceptarán los casos que hayan desistido de su procedimiento de asilo sin una resolución negativa firme.

Por último, están las personas con solicitud de asilo en trámite y con casos no viables conforme los criterios del Ministerio del Interior, ya sea por el enfoque restrictivo de la Oficina de Asilo o por la posible instrumentalización del asilo en determinados casos como mera vía de regularización -que es lo que pretende evitar la penalización a los solicitantes de asilo denegados en su acceso al asilo-. 

“Estas personas tendrán un incentivo evidente para renunciar a la solicitud”, sostiene la carta. Y, en el caso de estar trabajando, tendrán los mismos efectos que los perfiles anteriores. 

Por todos estos casos, las organizaciones firmantes advirtieron al Gobierno el efecto del requisito de seis meses en situación irregular que finalmente permaneció en la normativa. “Lo que por la experiencia en el terreno y en el día a día vemos que va a suceder, es que miles de personas quedarán abocadas durante mucho tiempo a la irregularidad, pérdida de empleo, con lo que ello puede suponer (imposibilidad de pagar alquiler, imposibilidad de hacer cargo de recibos, etc, tengamos en cuenta que existen muchas personas en esta situación, también existiendo familias completas con menores a cargo”, advirtieron.  

Ante las críticas, el Ministerio de Inclusión defiende que “la comunicación con las entidades sociales durante el trámite del Reglamento ha sido constante y hasta el último momento. Y esta relación fluida se va a seguir dando puesto que forman parte de nuestro sistema de acogida y son una parte fundamental de nuestra política migratoria”. Sin embargo, varias de las ONG firmantes de la carta aseguran haberse enterado por la prensa de la inclusión del requisito de seis meses de estancia irregular para optar a la vía transitoria excepcional y cuestionan la falta de respuesta ante sus últimas advertencias basadas en su experiencia en la atención a los solicitantes de asilo.