El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia en la que ratifica que las devoluciones de menores de edad a Marruecos desde Ceuta en el verano de 2021 fueron ilegales. En esta resolución, idéntica a la anterior, los jueces de lo contencioso resuelven el caso de otros 12 menores más que fueron devueltos vulnerando sus derechos fundamentales y confirma lo que dijeron los tribunales de Andalucía y Ceuta: que los menores deben volver a Ceuta.
Se trata de un caso similar al sentenciado hace unos días por el Supremo. Menores de edad que entraron en España a través de la frontera de la ciudad autónoma en mayo de 2021 y que fueron devueltos a Marruecos en agosto sin que existiera ningún tipo de proceso administrativo. Sin que, por tanto y según los jueces, se estudiara su situación de manera pormenorizada y mirando por sus derechos fundamentales.
Muchos de ellos, por ejemplo, fueron devueltos sin saber si una vez en Marruecos iban a quedar en situación de desamparo. No se activó ningún tipo de procedimiento de tutela y su entrega a las autoridades de Rabat se hizo, según reconoció el propio Estado durante el proceso, después de un acuerdo entre ambos países.
Para cuando han llegado estas sentencias, muchos de estos chicos ya han cumplido la mayoría de edad o se encuentran en paradero desconocido. “Pasé mucho miedo”, relató a elDiario.es Abdelhakim Zerrad, uno de ellos. Volvió a arriesgar su vida en el mar y volvió a entrar en España a través de la frontera de Ceuta: “Nadie me preguntó si quería volver; nadie me dijo lo que iban a hacer”.
Esta segunda resolución afecta a 12 menores de edad y ratifica lo dicho en esa primera sentencia. Este tipo de devoluciones, dijo el Supremo, “deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no puede basarse solo en el Acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores”. La Fiscalía y las asociaciones denunciantes habían pedido a los magistrados de lo contencioso-administrativo que ratificaran esta sanción al ejecutivo.
Las resoluciones reprochan al Estado y a la ciudad autónoma que no pusieran en marcha los procesos de protección que contempla la Ley de Extranjería y que no respetaran, a nivel internacional, la protección que dispensa la normativa a los menores de edad. El acuerdo firmado por España y Marruecos en 2007, añade el Supremo, no puede aplicarse por encima de esas leyes. La situación de crisis migratoria que vivió la frontera en el verano de 2021, con miles de personas entrando en España, tampoco justifica un proceso irregular de devolución que se alargó durante meses.