El Tribunal Supremo de El Salvador declara inconstitucional la Ley de Amnistía

EFE / desalambre

San Salvador —

El Tribunal Supremo de Justicia de El Salvador declaró “inconstitucional” la Ley de Amnistía general vigente desde 1993, que ha impedido juzgar a los implicados en crímenes de guerra durante el conflicto civil (1980-1992).

La Sala de lo Constitucional del Supremo estableció en una sentencia emitida ayer miércoles que la ley es inconstitucional por “ser contraria al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de víctimas de crímenes cometidos durante la guerra”, dijo este jueves a Efe la Dirección de Comunicaciones de la entidad.

La máxima corte salvadoreña declaró inconstitucionales varios artículos de la ley que impiden el “cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones” de los Derechos Humanos.

Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, se contradice el derecho a la indemnización por daño moral.

El conflicto armado entre la extinta guerrilla, ahora partido político en el poder, Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), y el Ejército salvadoreño dejó al menos 75.000 muertos, 8.000 desaparecidos y 12.000 lisiados, según las cifras oficiales. 

Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles

La sentencia establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la aplicación de una justicia independiente.

Además, en relación a los delitos de lesa humanidad, la Sala señaló que no “son comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron, por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas”.

Asimismo, la Corte Suprema indica que los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia.

Enfatiza que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, Ejército y guerrilla, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El Supremo subraya que debe entenderse que la “amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH”.

El informe de la Comisión de la Verdad, publicado en 1993, recoge las graves violaciones de los Derechos Humanos que se cometieron durante el conflicto armado de este país.  La Comisión fue creada en cumplimiento de los Acuerdos de Paz que pusieron fin al conflicto en 1992 y fue presidida por el exgobernante de Colombia Belisario Betancur. Los crímenes que denunciaron sus conclusiones no tuvieron las consecuencias judiciales necesarias gracias a la Ley de amnistía, ahora anulada en los casos mencionados.

Consecuencias para el Caso Ellacuría

La Comisión investigó los crímenes cometidos durante la guerra civil salvadoreña, entre ellos el asesinato del arzobispo de San Salvador, Oscar Arnulfo Romero (1980), así como matanzas que dejaron cientos de muertos como la de El Mozote (1981) y la masacre de seis jesuitas y dos colaboradoras (1989), conocida como el Caso Ellacuría.

Esta causa está ahora pendiente de una resolución de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, que debe decidir si extradita o no a varios militares salvadoreños involucrados en la masacre. El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco reiteró el pasado febrero las órdenes de captura internacionales contra 17 militares con fines de extradición y, tras la negativa de años anteriores, las autoridades de El Salvador persiguieron a los responsables.

La Corte Suprema debe decidir si ahora si los extradita o no y, según informa El Faro, la abolición de parte de la Ley de amnistía puede inclinar la decisión de los magistrados a denegar la extradición con el compromiso de juzgar a los responsables en El Salvador.