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Bajos subsidios de paro y renta mínima insuficiente: España incumple cuatro disposiciones de la Carta Social Europea

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Marina Estévez Torreblanca / Laura Olías

España incumple cuatro de los treintaiuno preceptos de la Carta Social Europea, que ratificó en 1980. El Comité Europeo de Derechos Sociales (parte del Consejo de Europa) ha publicado sus conclusiones anuales sobre el grado de acatamiento de los Estados miembros de los derechos relativos a salud, seguridad social y protección social.

En el caso de España, considera que las medidas adoptadas para reducir los accidentes laborales son “insuficientes”; que los subsidios de desempleo para personas sin responsabilidades familiares son demasiado escasos; que se discrimina a los residentes en España de otros estados miembros de la UE a la hora de conceder ayudas familiares y conceder pensiones y que los requisitos para acceder a prestaciones y asistencia social son demasiado exigentes en determinadas circunstancias. “La renta mínima no se sigue pagando aunque permanezca la necesidad” y “el nivel de asistencia social otorgada a personas solteras no es adecuado”. 

Los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron en 1961 la Carta Social Europea (CSE) o Carta de Turín, el segundo gran instrumento de derechos humanos de esta organización internacional después del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 1950). Contiene una lista de 19 derechos sociales en el ámbito principalmente laboral y de la salud. En 1988 se adoptó un Protocolo adicional con cuatro nuevos derechos y en 1996 adoptó un nuevo texto, que ahora se llama Carta Social Europea (revisada), hasta alcanzar los 31 derechos sociales.

Una ratio de accidentes de trabajo que casi dobla la media europea

El comité echa mano de las cifras de la oficina de estadística comunitaria Eurostat sobre accidentes de trabajo para explicar por qué no considera garantizado el derecho a la seguridad en el trabajo en España.

En 2014, el número de accidentes de trabajo con al menos cuatro días de baja fueron 387.439, y los mortales ascendieron a 280. 

Así, la ratio de incidencia de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores fue de 3,22, mientras que la media europea se sitúa en 1,64. En lo que se refiere a accidentes mortales, la ratio fue de 3,11 en España, y de 2,32 en la UE-28. 

El Comité considera que estas ratios son “altas” y por encima de la media y que la frecuencia de los accidentes es “demasiado alta”.

Disconforme con la prestación por desempleo

El Comité también censura a España por las prestaciones por desempleo que reciben los parados sin hijos a cargo. El organismo considera que España no cumple el punto 1 del artículo 12, en el que los estados miembro se comprometen “a establecer o mantener un régimen de seguridad social”.

La cuantía mínima de esta prestación no puede ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo. En cambio, para los que sí tienen descendientes dependientes la cantidad mínima es del 107% del valor del IPREM. El Comité sostiene que, dado que el IPREM en 2015 era de 532.51 euros, la cantidad que reciben los parados sin hijos es inferior al 40% del ingreso medio equivalente y, por tanto, “es inadecuada”.

Este indicador en la actualidad solo ha subido unos cinco euros, hasta los 537,84 euros, tras estar congelado durante años. Los sindicatos han exigido al Gobierno que aumente este indicador, usado como referencia para muchas prestaciones sociales, en los próximos Presupuestos (aún pendientes de aprobar).

Pensiones no contributivas

Como ya hizo en informes anteriores, en 2009 y 2013, el Comité reitera a España que no cumple con el artículo 12.4, que garantiza “la igualdad de trato entre los nacionales de cada una de las Partes y los de las demás Partes en lo relativo a los derechos de seguridad social”.

El organismo se refiere al trato de España a las personas procedentes de países que forman parte de la Carta Social –aunque no de la UE ni del Espacio Económico Europeo (como es el caso de Suiza)– respecto a su acceso a la pensión de jubilación no contributivas.

El Comité señala que el periodo mínimo exigido de diez años de residencia para que estas personas accedan a esta prestación es “excesivo” y, por tanto, “no conforme” a la dispuesto en la Carta Social. Las pensiones no contributivas son las destinadas a personas en situación de necesidad, que “carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”, explica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su página web. El Comité recuerda que este tipo de prestación es una “ayuda básica”, según su criterio.

La renta mínima de inserción no se paga durante todo el tiempo que es necesario

Como ya viene tiempo advirtiendo, el Comité Europeo de Derechos Sociales cree que España no cumple el artículo 13.1, que se refiere al compromiso de los firmantes  a “velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguir éstos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado”. 

El motivo por el que señala este incumplimiento son los requerimientos para acceder a la renta mínima, tanto en lo que se refiere al tiempo de residencia exigido en la mayoría de las comunidades autónomas como a la edad mínima (25 años) que se debe haber alcanzado para recibir la renta mínima de inserción. 

Además, “la renta mínima no se sigue pagando aunque permanezca la necesidad” y “el nivel de asistencia social otorgada a personas solteras no es adecuado”. 

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