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El Constitucional deshace el veto de Rajoy a que los trabajadores de servicios remunicipalizados se conviertan en empleados públicos

Imagen de archivo de una manifestación contra la privatización de Aguas de Alcázar. / Plataforma

Laura Olías / Sofía Pérez Mendoza

Golpe del Tribunal Constitucional a la política presupuestaria de Mariano Rajoy. El Tribunal declara inconstitucional y anula parte de dos disposiciones que incluyó el Gobierno del PP en los Presupuestos de 2017 y en las que rechazaba la consideración de “empleados públicos” de los trabajadores de servicios remunicipalizados y de sociedades mercantiles públicas que se integran en la Administración Pública. El recurso fue interpuesto por 50 diputados de Unidos Podemos. “Estamos muy contentos, la única intención de esas disposiciones era asustar a los interventores y secretarios de ayuntamientos para que no acudieran a la remunicipalización de servicios”, explica la diputada del grupo confederal Auxiliadora Honorato.

En concreto el Constitucional anula parte de las disposiciones adicionales 26 (el apartado uno, a y b) y 34 (la mención del apartado dos al “personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva''). Estos preceptos excluían de la consideración de ”empleados públicos“, según marca el artículo 8 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), a los trabajadores mencionados que quedaban subrogados por la Administración Pública.

Limbo jurídico de los trabajadores

Ignasi Beltrán, profesor de Derecho laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), subraya en su blog que el artículo 8 del EBEP “prevé de forma explícita la figura de los trabajadores 'indefinidos' (esto es, 'indefinidos no fijos')” de los empleados públicos. La figura del “indefinido no fijo”, creada por la jurisprudencia de orden social, se aplica para los trabajadores públicos de carácter temporal en los que la justicia concluye finalmente que la Administración no ha respetado las causas de temporalidad y están ocupando puestos fijos.

Beltrán explica que, con anterioridad a la aprobación de los Presupuestos de 2017, ésta era la calificación que los tribunales estaban aplicando a los trabajadores subrogados por la Administración Pública y de la que se les excluyó a través de estas disposiciones.

Aunque la ley presupuestaria rechazó esta consideración de “empleados públicos”, reconocía que esos trabajadores debían ser subrogados por las instituciones públicas –como marca la normativa laboral– en estos casos de remunicipalizaciones y absorciones de sociedades en la Administración Pública.

El resultado: trabajadores que dependían directamente de lo público, pero que no tenían los derechos de un empleado público laboral y que los situaba en un limbo. “Era una chapuza, en los procesos de reversión se respetaban los contratos de la contrata y se aplicaba una figura rara que es la de 'la plaza a extinguir', que se ha utilizado en la reversión del Hospital de Alzira, por ejemplo”, explica Raúl Olmos, secretario de Acción Sindical de FSC-CCOO.

Ataque a las remunicipalizaciones

Ignasi Beltrán destaca “el trasfondo político” que tuvieron las disposiciones anuladas: “Pretendían convertirse en un obstáculo o un factor disuasivo para que se llevaran a cabo procesos de reversión (especialmente en el ámbito local), pues, dejaba en el 'limbo jurídico' a los trabajadores cedidos”.

Desde Comisiones Obreras también interpretaron del mismo modo las disposiciones cuando las introdujo el Gobierno del PP. “Coincide en el tiempo con el proceso de reversión de Aguas de Valladolid, pretendía torpedear que haya procesos de remunicipalización de servicios públicos”, sostiene Raúl Olmos.

La diputada de Unidos Podemos Auxiliadora Honorato explica que en el grupo parlamentario coindicieron en esa lectura. “Pensábamos que desde la Ley de presupuestos se estaba intentando asustar para no remunicipalizar”, “robar la autonomía a los ayuntamientos en la línea de Montoro”, argumenta la parlamentaria. Honorato celebra que el Constitucional haya reconocido que “se utiliza mal la Ley de Presupuestos”, explica, “se usa como una herramienta política con mucha fuerza, para el derecho sustantivo cuando éste tiene otra vía de tramitación”.

El Gobierno excedió los límites de los Presupuestos

Los motivos del Tribunal parten de una cuestión “formal”, precisa Manuel Carrasco Durán, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. El Gobierno de Rajoy cometió un exceso al regular a través de las cuentas públicas unas cuestiones que requieren de otra herramienta legal, no la ley presupuestaria. “Las disposiciones no son inconstitucionales por su contenido sino por haber sido incluidas en una norma, la Ley de Presupuestos, que no era la adecuada”, prosigue Carrasco.

El Constitucional recuerda en su sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la doctrina del Tribunal para la inclusión de cuestiones que no son “esenciales” (las propias la previsión de ingresos y la habilitación de gastos y las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias). Los Presupuestos Generales del Estado pueden incluir otras cuestiones, llamadas “contenido eventual o no imprescindible” –que no sean estrictamente ingresos y gastos– pero con ciertas limitaciones.

El Tribunal establece en resumen dos requisitos para esas cuestiones eventuales: que la materia guarde relación “inmediata y directa” con los ingresos y gastos que integran el Presupuesto y que “sea un complemento necesario para la

mayor inteligencia y para la mejor ejecución del Presupuesto“. Tras estudiar el caso, el Constitucional concluye que las disposiciones no cumplen con estos mínimos y, por tanto, anula las partes afectadas por el recurso de Unidos Podemos.

Una de las disposiciones sigue vigente

Aunque la nulidad de uno de los preceptos se topa con un obstáculo. La disposición 34 fue incluida de nuevo calcada en los últimos Presupuestos, de 2018, por lo que mientras que el punto anulado de la disposición 26 “deja de existir a partir del momento de la publicación en el BOE de la sentencia” del Constitucional –explica el profesor Carrasco Durán–, en el caso de la disposición 34 ésta sigue vigente gracias a las últimas cuentas públicas. “La Ley es válida formalmente y se debe aplicar mientras el TC no declare su inconstitucionalidad, pero al mismo tiempo es inconstitucional, y ya no hay duda de esto”, explica el especialista en Derecho Constitucional.

En opinión del profesor universitario, si un trabajador de los afectados por la disposición acude a los tribunales para reclamar su derecho a ser considerado indefinido no fijo, “el órgano judicial estaría obligado a presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que terminaría con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la ley”.

Desde Comisiones Obreras consideran que, “por seguridad jurídica, convendría que la norma de Función Pública regulara esta figura” de los trabajadores subrogados por la Administración para clarificar su situación. En opinión de Raúl Olmos, estos empleados tienen unas características propias, dado que no han superado las mismas pruebas de acceso que el resto de empleados públicos, por lo que habría que adaptar sus circunstancias con una figura laboral específica.

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