Air Nostrum cancela otros 48 vuelos en España el último día de huelga de pilotos

La compañía del Grupo Iberia, Air Nostrum, ha cancelado 48 vuelos que afectan a España el próximo 30 de noviembre, tercer y último día de huelga de pilotos. Esta última lista de cancelaciones supone un total de 148 vuelos afectados en los tres días de convocatoria de huelga. El sindicato Sepla cifra el seguimiento de los paros en un 96% de la plantilla durante las dos primeras jornadas de paros los pasados 23 y 26 de noviembre.

La aerolínea, por su parte, recuerda a los pasajeros afectados por las cancelaciones la opción de reembolso de billetes o la reubicación en vuelos o fechas alternativas según la disponibilidad.

Tras las dos primeras jornadas de huelga, el sindicato de pilotos, Sepla, ha denunciado en un comunicado que Air Nostrum ha enviado a 16 pilotos –que no estaban en huelga– a cubrir vuelos de Iberia de wet lease (alquiler de aviones a otras compañías) para Lufthansa, SAS y Brussels, que no pertenecían a los servicios mínimos establecidos por Fomento.

Sepla también ha afirmado que los pilotos en huelga han recibido amenazas de sanción “si no se desplazan por sus propios medios por Europa para acudir al vuelo del día siguiente a la huelga”. Añaden que tomarán “las medidas legales oportunas para conseguir que sus representados puedan ejercer libremente su derecho constitucional a la huelga”.

Los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Fomento obligan a la compañía a garantizar hasta el 42% de sus vuelos internacionales y nacionales y el 100% de los que conectan la Península con las Islas Canarias y Baleares. Los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca durante la misma también tienen que ser garantizados.

Derechos de los pasajeros

Los pasajeros tienen derecho a la información de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, y para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

El pasajero tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente. También, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Esta asistencia tiene que pagarla la compañía aérea, no puede pedirle al pasajero que la abone él y luego la reclame.

Reembolso o transporte alternativo disponible

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.

En caso de elegir el transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida. Por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte.

Retrasos por la huelga

En caso de retrasos de dos o más horas en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque la demora está condicionada a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.

Si el retraso es de 5 horas o más, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y, por tanto, no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.

Los retrasos en las llegadas se pueden reclamar cuando se llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. En ese caso, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo.

Reclamar los derechos

En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA.

Desde AESA se analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si este es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA le será de gran utilidad. Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.