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La Audiencia Nacional condena a Decathlon a pagar 30.000 euros a CCOO por su “comportamiento antisindical”

La Audiencia Nacional ha condenado a Decathlon a pagar 30.000 euros a Comisiones Obreras, en concepto de daños y perjuicios, por vulnerar los derechos de sus delegados sindicales. El tribunal ha sentenciado que la compañía no ha respetado este derecho en varios puntos: desde negarse a facilitar información, hasta impedir el uso de medios telemáticos o del tablón de anuncios en los centros de trabajo para comunicarse con las plantillas, pasando por no reconocer el crédito horario.

La Sala de lo Social estima así la demanda de la sección de Servicios de Comisiones Obreras e impone el abono de una indemnización de 30.000 euros, “dada la gravedad y reiteración de las conductas”, además de una multa por temeridad de 3.000 euros, “ante las manifestaciones efectuadas en la contestación de la demanda”.

Según señala la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, Decathlon España S.A. ha vulnerado el derecho a la libertad sindical hasta con tres acciones. En primer lugar, “negándose a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical de CCOO de los medios telemáticos instaurados en la Empresa, para comunicarse con los trabajadores, y a que dispongan de tablón en los centros de trabajo”. En este último punto, la empresa solo habría accedido a facilitarlo en uno de sus centros, en Málaga, y tras la actuación de la Inspección de Trabajo.

Además, la Audiencia Nacional determina que “la actuación de la demandada negándose a dar información” a los delegados también vulnera ese derecho sindical. Como lo vulnera que la empresa haya negado el crédito sindical a una delegada.

Por ello, la Sala ordena a Decathlon España el “cese inmediato del comportamiento antisindical” y las “citadas conductas”, a la vez que la condena al pago de 30.000 euros al sindicato, en concepto de daños y perjuicios, y de 3.000 euros por temeridad en su contestación a la demanda.