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La Audiencia Nacional tumba el sistema de Telepizza que obliga al repartidor a aportar su móvil para geolocalizarlo

Un repartidor de Telepizza en una imagen de archivo.

Laura Olías

Rapapolvo de la Audiencia Nacional a Telepizza por su Proyecto Tracker, creado para que los clientes puedan geolocalizar los pedidos a domicilio en tiempo real. El sistema que la compañía adoptó unilateralmente para competir con Domino's Pizza y las plataformas de reparto que se alimentan de autónomos como Glovo y Deliveroo ha sido anulado por el tribunal, tras las demandas presentadas por UGT y CCOO. Los magistrados concluyen que la empresa ha vulnerado el derecho a la privacidad de sus trabajadores con la medida, que obligaba a los repartidores a aportar su propio móvil para el seguimiento de los pedidos.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha podido consultar eldiario.es, admite las demandas presentadas por los dos sindicatos y tumba así el Proyecto Tracker, con el que Telepizza modificó el año pasado las condiciones laborales de sus repartidores. La compañía, que hizo del reparto a domicilio parte de su marca, tiene a sus mensajeros como asalariados en plantilla, frente a las plataformas de Glovo y Deliveroo que funcionan con autónomos. La geolocalización, justificó Telepizza ante el tribunal, es necesaria “para mantener una oferta similar” a estas plataformas digitales, así como a Domino's Pizza, “principal competidor” para la empresa.

El sistema Tracker implicaba la obligación del empleado de aportar su terminal móvil –necesariamente un smartphone con capacidad para descargarse la aplicación creada por Telepizza– para que el cliente pudiera seguir en tiempo real de los pedidos a domicilio. La compañía dirigida por Pablo Juantegui incluyó esta obligación en los contratos y ofertas de trabajo de los nuevos repartidores a partir del 1 de junio, además de aplicarlo a los ya empleados en la cadena (“a los que quisieron adherirse voluntariamente”, precisan fuentes de Telepizza).

Con este sistema los repartidores estaban obligados a facilitar su móvil, activar la aplicación y la geolocalización durante su jornada laboral y, en caso de negarse o no tener disponible la herramienta de manera reiterada, la compañía establecía que esto era “causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo”.

A cambio de que el trabajador aportara su móvil personal, Telepizza compensaba a los empleados con tres euros al mes por el desgaste del terminal y con un pago en concepto del consumo de datos de su tarifa telefónica (que iba de 30 céntimos al mes para las personas con contratos de 24 horas al mes a 1,90 euros mensuales en los casos de contratados a tiempo completo).

Vulneración de la privacidad del repartidor

Los magistrados de la Audiencia Nacional tumbaron el Proyecto Tracker, así como las cláusulas introducidas en los contratos o renovaciones que exigían a los repartidores aportar su teléfono en beneficio de la empresa y que imponían medidas disciplinarias contra los trabajadores en relación a este sistema (la extinción del contrato). Además, concluyen que Telepizza incumplió con la imposición unilateral del programa los requisitos de información y consulta previa a los representantes de los trabajadores.

Fuentes de Telepizza explican a eldiario.es que van a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo y que acatarán su contenido hasta que el Alto Tribunal se pronuncie. En cualquier caso, la compañía pretende seguir prestando el servicio de geolocalización a sus clientes. “Tendremos que buscar una nueva fórmula porque no podemos hacerlo como lo estábamos haciendo”, reconocen.

El sistema impuesto supone una vulneración del derecho a la privacidad de los repartidores, concluye la Audiencia Nacional, que recuerda que la localización de una persona es un dato “de carácter personal” y, por tanto, cualquier acción empresarial sobre la misma afecta al derecho de privacidad del trabajador. “Los magistrados recuerdan es posible acordar la geolocalización de los trabajadores, pero que debe hacerse de la manera menos invasiva posible, siguiendo el criterio de proporcionalidad”, explica Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo en ESADE, que ha estudiado la sentencia.

Los jueces argumentan que el proyecto Tracker no supera el criterio de proporcionalidad porque la geolocalización se podría haber conseguido a través de “medidas que suponen una menor injerencia en los derechos fundamentales de los empleados”. Como ejemplo, mencionan implantar el sistema de seguimiento en las motocicletas en las que se transportan los pedidos o en pulseras con dispositivos de geolocalización, que no implican que el repartidor aporte “medios propios y lo que es más importante, ni datos de carácter personas como son el número de teléfono o la dirección de correo electrónico”.

La profesora Ginès i Fabrellas subraya la relevancia de la sentencia en su protección de los datos personales aunque estos no sean “muy sensibles, como datos sobre la salud” o de otro tipo. Además, el tribunal advierte de que Telepizza tampoco informó correctamente a los trabajadores de la imposición de esta medida, según establece la legislación de protección de datos.

Un abuso empresarial

La Sala considera, más allá de la vulneración del derecho a la privacidad y de la falta de información a los trabajadores y los sindicatos, que Telepizza cometió “un manifiesto abuso de derecho empresarial” con la exigencia de que los repartidores aportaran el teléfono móvil con conexión a Internet, ya que se responsabiliza al empleado de proveer los medios de trabajo y no garantizarlos supone una penalización, como es la suspensión del contrato.

La compensación económica por facilitar el móvil personal durante la jornada tampoco convence al tribunal. “Resulta de todo punto insuficiente”, apuntan los magistrados, ya que “se calcula el valor de un terminal móvil de baja gama”. Los tres euros mensuales se obtienen de elegir como referencia un precio del teléfono de 110 euros, teniendo en cuenta una vida útil de tres años. Sobre los céntimos que se abonan al mes por el consumo de datos, los jueces precisan que se ha prescindido “de si tal contratación era o no deseada por el empleado para el desarrollo de su vida personal”.

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