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Banco Santander se enfrenta a la primera demanda colectiva por los Valores Santander

Banco Santander se enfrenta este miércoles a la primera demanda colectiva por el caso de Valores Santander; una emisión de 7.000 millones de euros en obligaciones convertibles que la entidad emitió en 2007 y que provocó pérdidas superiores al 50% a los 129.000 clientes que las suscribieron, cuando en 2012 afrontaron la conversión obligatoria de sus títulos en acciones del banco.

Por primera vez desde entonces, los afectados, representados por la asociación de consumidores Adicae, han conseguido llevar a juicio una demanda colectiva, que se atenderá en un Juzgado de lo Mercantil de Cantabria este miércoles. Eso significa que la asociación, además de pedir la devolución de los ahorros defraudados a los personados en esta demanda, ha solicitado los efectos extensivos de la resolución para todos los posibles afectados.

Es decir, en caso de que el juez falle en favor de los clientes de Banco Santander, ese criterio se aplicaría a los 129.000 clientes afectados, en línea con lo ocurrido la semana pasada con la sentencia de las cláusulas suelo también interpuesta por esta misma asociación, cuyo resultado favorable a los afectados se conoció la semana pasada. En el caso más extremo, Banco Santander podría tener que devolver los 7.000 millones de euros emitidos a través de este producto financiero.

Más de tres años esperando al juicio

Más de tres años esperando al juicioAdicae presentó por primera vez esta demanda el 25 de enero de 2013 agrupando casos de 72 afectados. Entonces, el Banco de Santander pidió al juez que no aceptase una demanda conjunta alegando que la situación era muy diferente para cada uno de los afectados. En línea con la tendencia jurídica de aquellos años, el juez estimó la demanda del banco y no permitió a la asociación continuar con el proceso conjunto.

Las demandas colectivas que son muy habituales en Estados Unidos para defender a los consumidores apenas existían en España hasta hace tres años. Desde entonces la situación judicial ha cambiado mucho. La variedad de abusos financieros y la amplitud de damnificados por ellos han convencido a muchos jueces de la efectividad de estas demandas colectivas. Entre otras cosas, estas suponen un ahorro de costes tanto para los demandantes, que comparten gastos de abogados y procuradores, como para el sistema judicial que se ahorra la celebración de múltiples juicios muy similares en forma y resultado. No hay más que ver lo ocurrido con las preferentes o las cláusulas suelo.

En base a este criterio, Adicae recurrió una decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Cantabria con el argumento de que “dejaba sin sentido y efecto la justicia colectiva prevista en nuestra legislación”, explican desde la asociación. El recurso no se admitió hasta marzo de 2015 y la Audiencia Provincial autorizó el juicio conjunto que ha vuelto de nuevo al juzgado mercantil original.

Este retraso ha provocado que buena parte de los 72 afectados que concurrieron conjuntamente en 2013 hayan optado durante estos años por reclamar sus derechos de forma individual, pero un grupo de 20 ha permanecido unido para concurrir al juicio.

“Un producto tóxico, de alto riesgo y complejidad”

“Un producto tóxico, de alto riesgo y complejidad”Adicae asegura que “los valores convertibles del Santander cumplían con las condiciones para considerarse como un producto tóxico, de alto riesgo y complejidad, algo que fue advertido ya por la propia CNMV y que derivó en dos multas del organismo regulador”.

En esta demanda, la asociación de consumidores pide que se enjuicien las cláusulas y la publicidad por si fuera engañosa del contrato. Desde la asociación denuncian que “la entidad diseñó una agresiva campaña de comercialización que se inició incluso antes de registrar el folleto informativo en la CNMV, vaciando así de contenido la función del organismo supervisor y violando lo establecido por la Ley del Mercado de Valores.”

El banco fue multado por la CNMV en febrero de 2014 con casi 17 millones de euros por “vender a sus clientes un producto complejo sin ofrecerles la información necesaria sobre los riesgos”. Fuentes cercanas al caso aseguran que finalmente la entidad ha sido eximida de parte de esa multa tras un recurso judicial.

Entre las principales líneas argumentales que sostiene esta demanda colectiva está esa mala comercialización realizada por Banco Santander. Una de las abogadas personadas en este caso, Gisela Bernáldez, asegura que entre las pruebas para rebatir los argumentos del banco han aportado “certificados de registro de órdenes que facilitó la propia entidad a algunos clientes, en los que consta una orden de compra con fecha de 10 septiembre, a pesar de que la CNMV no lo aprobó hasta el día 19 de ese mes”.

Según Bernáldez, estos documentos los entregó la entidad a petición de los abogados cuando comenzaron los primeros juicios de Valores Santander. “En los primeros casos no tenían problemas en aportar esa documentación, pero cuando vieron que servían para convencer a los jueces de las irregularidades del proceso de venta se negaron a volver a darlos”, comenta Bernáldez.

El caso que debe juzgar el Juzgado de lo Mercantil de Santander incluye entre la documentación probatoria esos certificados. La entidad siempre ha argumentado que esos contratos lo que recogían eran reservas y no órdenes, aunque no siempre han conseguido convencer a los jueces con este argumento como ya se ha contado en eldiario.es. “Este documento prueba con claridad que estaban comercializando el producto antes de que la CNMV lo aprobara. Se pueden comprobar la correlación de los números de las órdenes de compra”, insiste Bernáldez.