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Bruselas se plantea abrir un expediente a Alemania por la sentencia de su Tribunal Constitucional sobre el BCE

El Tribunal Constitucional alemán tenía que resolver sobre los conflictos constitucionales en su país en relación con los programas de compra de deuda del BCE extraordinarios lanzados en 2015 para contener las primas de riesgo de países como Grecia, España o Italia. La Justicia europea decidió en diciembre de 2018 que los programas del BCE se ajustaban a su mandato. Es decir, no había ultra vires, no estaba excediéndose de sus competencias.

El Tribunal Constitucional alemán esta semana ha sentenciado que no ve ilegal el programa del BCE, pero sí cuestiona que esté dentro de sus competencias, en contra de la decisión del TJUE, y da tres meses al BCE para que justifique sus decisiones de 2015, so pena de ordenar al Bundesbank que venda la deuda comprada y que deje de participar en el actual programa de deuda ante la crisis del coronavirus.

El Tribunal de Justicia de la UE ya ha dicho esta semana que él es la última autoridad jurisdiccional en la UE; y el BCE ha confirmado que seguirá con sus políticas “sin inmutarse”.

¿Y qué dice la Comisión Europea, guardiana de los tratados? Pues el portavoz del Ejecutivo comunitario, Eric Mamer, se ha ceñido al comunicado del TJUE y a las declaraciones del BCE. Pero su jefa, la presidenta del Ejecutivo comunitario, Ursula von der Leyen, ha ido más lejos en la respuesta exprés a un eurodiputado verde alemán, Sven Giogold, y ha abierto la puerta a expedientar a Alemania por la sentencia de su Tribunal Constitucional.

24 horas después, la Comisión Europea publicó un comunicado de la propia Von der Leyen que reproducía la respuesta al eurodiputado verde, aunque la rebajaba ligeramente en su amago de expedientar Alemania. Así, ahora la última versión es:

¿Y cómo funciona el procedimiento de infracción de la Comisión Europea? El proceso no es de un día para otro, y tiene varios pasos.

El procedimiento se desarrolla siguiendo una serie de etapas previstas en los Tratados de la UE, que culminan con la adopción de una decisión formal:

La Comisión envía una carta de emplazamiento solicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses) para remitir una respuesta detallada.

Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivado es decir, una petición formal para que se dé cumplimiento a dicha legislación—, en el que explica por qué considera que se está infringiendo el Derecho de la Unión.

La Comisión también insta al Estado miembro a que le informe de las medidas adoptadas, en un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses).

Si el Estado miembro mantiene el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Sin embargo, la mayoría de los asuntos se resuelven antes de llegar a este extremo.

Cuando un Estado miembro no comunica a tiempo las medidas por las que incorpora las disposiciones de una directiva, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que imponga sanciones.

Si el Tribunal de Justicia aprecia que un Estado miembro ha infringido la legislación de la UE, las autoridades nacionales están obligadas a tomar medidas para ajustarse a la sentencia del Tribunal.

Si, a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia, el Estado miembro sigue sin corregir la situación, la Comisión puede devolver el asunto al Tribunal.

Cuando devuelve el asunto al Tribunal de Justicia por segunda vez, la Comisión propone que este imponga sanciones económicas (consistentes en una suma a tanto alzado y/o en multas diarias).

Las sanciones se calculan teniendo en cuenta: la importancia de las normas infringidas y las repercusiones de la infracción para los intereses generales y particulares el periodo durante el que no se ha aplicado la norma en cuestión la capacidad del Estado miembro para abonar las sanciones, con el fin de garantizar que estas tengan un efecto disuasorio.

El Tribunal de Justicia puede modificar en su sentencia el importe propuesto por la Comisión.