En marzo de 2017, David y su pareja se vieron obligados a abandonar el piso donde residían en L'Hospitalet después de que su casero les anunciase por sorpresa que les subiría 200 euros el alquiler. Tras ocho años de contrato, recogieron sus cosas y salieron del inmueble “en tiempo récord”. Cuando llegó el día de la entrega de llaves, el propietario pidió que acudieran a su gestoría en lugar de al piso, pero ambos insistieron para que las dos partes constatasen que estaba sin desperfectos. “Viendo que era raro, hicimos fotografías a toda la casa con un periódico del día para tener pruebas de que estaba todo bien”, relata David. Y en ese momento les dio la noticia: no iba a devolverles la fianza de 1.400 euros.
Ahora, ambos llevan un año y medio de lío judicial. El propietario alegó primero que los muebles no eran los mismos que cuando entraron −fueron reemplazados por otros similares al estropearse− y posteriormente un mal uso de la vivienda por unas humedades debido a un bajante de la comunidad, según explica David. Su caso es uno de los que ha llevado el Sindicat de Llogateres (Sindicato de Inquilinas de Barcelona), desde donde aseguran que no es una situación aislada de abuso con la no devolución de la fianza. “Los casos más comunes son en los que se notifica que por desperfectos en el piso no se va a proceder a la devolución. Hay una falta de regulación en este sentido y por parte de las administraciones no hay mecanismos para fiscalizar que no se hagan trampas”, dice a eldiario.es Jaime Palomera, portavoz de esta asociación.
Desde el bufete de abogados Sánchez Bermejo inciden en que es “habitual” que surjan conflictos con las fianzas, como “en cualquier relación contractual”. La fianza es la garantía de que se va a cumplir con el contrato y con la ley, tanto en los pagos como en la conservación del inmueble. “No puede nunca considerase un pago, puesto que la principal característica de la fianza es que debe ser devuelto al arrendatario si no se ha incumplido lo estipulado en contrato y en la ley”, puntualizan.
El arrendador no puede quedarse con el dinero de la fianza cuando la recibe: debe depositarla en los institutos de vivienda u organismos habilitados para ello de cada comunidad autónoma, excepto en las pocas donde no existe. Según la legislación vigente, el arrendador dispone de un mes para depositarla bajo amenaza de sanción y tras la entrega de llaves debe ser devuelta si no hay desperfectos imputables al inquilino ni un impago. “Acorde a la interpretación literal de la ley, la fianza se debe devolver en el momento del fin del arrendamiento, si bien la jurisprudencia mayoritaria, por lo que se puede interpretar en la norma, establece el plazo de un mes a contar desde la fecha de fin de contrato para proceder a la devolución de la fianza generando intereses a favor del arrendatario si no se hiciera en tiempo”, explican en Sánchez Bermejo.
A la hora de afrontar estos “microabusos” con las fianzas que no se devuelven surgen dos problemas: el desconocimiento sobre cómo proceder y la sensación de que el proceso no compensa. En palabras de David: “Al principio no tienes ni idea de lo que tienes que hacer y picas a muchas puertas. Las explicaciones son muy parcas y mínimas”. Ellos buscaban una forma de mediación para no tener que llegar a juicio, un paso que finalmente tuvieron que dar.
La primera recomendación del bufete Sánchez-Bermejo también es la solución “extraprocesal”: “En primer lugar siempre intentamos requerir mediante envío de burofax al arrendador para que se devuelva el importe de la fianza. En caso de que no surta efecto, lo que queda es la vía judicial”. David y su pareja pidieron un juicio verbal, reservado para cuantías inferiores a 6.000 euros: “Intentamos acudir a la Justicia un poco desesperados. Al principio pedimos un juicio verbal, en el que no necesitas un abogado. Ahí hay jurisprudencia de las dos cosas: los que permiten que se resuelvan los conflictos de fianza inferior a 6.000, y los que dicen que como la deuda viene de un contrato de arrendamiento se tiene que llevar a un juzgado ordinario”. En su caso, tuvieron que reconvertir la denuncia para pedir un juicio ordinario, celebrado la semana pasada.
“Cuesta más el abogado que lo que puedas recuperar”
El portavoz del Sindicat de Llogateres, Jaime Palomera, lamenta que en estos casos de abuso el propietario “sabe que para el inquilino denunciar, más allá de la tortura de tiempo que implica meterse en una demanda por lo civil, ni siquiera le compensa económicamente luego”. Esto se acentúa, por ejemplo, en los pisos compartidos: la fianza se divide entre los inquilinos y la cantidad que pierde cada uno de ellos es menor.
“En nuestro caso eran dos meses de alquiler. Si llega a ser un mes te cuesta más el abogado que lo que puedas recuperar. Incluso en nuestro caso, la relación entre riesgo y ganancia era relativa, pero ya estábamos empeñados. Tanta gente lo deja por el camino que no queríamos que quedase impune”, insiste David, que cifra el dinero que han pagado en abogados en 700 euros. “Aunque al final pueda costarnos algo o sea lo comido por lo servido, vamos a hacerlo para que no se salga con la suya. Es un abuso que es común y se comete porque la otra persona se tiene que meter en demasiados berenjenales para hacer justicia”.
Él es crítico con el hecho de que los diferentes organismos donde se deposita la fianza la devuelvan al propietario “de forma acrítica” sin que haya habido ningún tipo de acuerdo entre propietario e inquilino, por lo que “no hay un organismo que haga de regulador”.
Fotografías del piso e inventario adjunto al contrato
En el lado contrario están los caseros que arrendan su piso y se encuentran destrozos al final del periodo de contratación. Por ello, desde el bufete de abogados aconsejan a los propietarios “prestar las mayores cautelas” a la hora de preparar los contratos. “Son, junto a la ley, la base en la que se puede argumentar la retención o solicitud de la fianza y así tener siempre las espaldas cubiertas ante cualquier contratiempo”.
Además, recomiendan a sus clientes realizar un inventario de bienes que vaya acompañado de fotografías en caso de ser necesario, para que se pueda realizar la comparación. El inventario se adjunta al contrato y así también lo firma el arrendatario.
En el caso de los inquilinos, para anticiparse y evitar posibles abusos la recomendación general del Sindicat de Llogateres es similar: que en el momento de entrada en el piso se fotografíe el estado en el que se encuentra. También puede ayudar que la revisión del piso se haga con las dos personas presentes y exigir que el arrendador certifique en ese momento que se encuentra en buen estado.