Cinco medidas con las que el Gobierno quiere reducir el trabajo temporal

Laura Olías

8 de junio de 2021 20:11 h

0

El Gobierno de coalición se ha comprometido en Bruselas a reducir la excesiva temporalidad del empleo en España. Somos campeones europeos en trabajo temporal, gran parte de este, abusivo. El Ministerio de Trabajo, del que depende esta reforma, está negociando las modificaciones legales con patronales y sindicatos, a los que ha presentado ya varias propuestas concretas para intentar eliminar la temporalidad injustificada, según el borrador que ha adelantado La Vanguardia y al que ha tenido acceso elDiario.es. Entre ellas, destacan que eliminar la posibilidad de firmar contratos temporales por picos de trabajo “vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa” y establecer como despidos nulos todas aquellas extinciones de contratos temporales que sean abusivos.

Las propuestas del Ministerio de Trabajo por el momento son eso, planteamientos en una mesa de negociación. Por lo tanto, pueden cambiar a lo largo de la negociación abierta con los sindicatos y los empresarios.

La reforma para limitar la temporalidad forma parte de la mesa de diálogo social para la “modernización de las relaciones laborales”, que también aborda el desmontaje de varios elementos de la reforma laboral del PP. Todos estos cambios deben estar listos antes del 31 de diciembre, como ha recordado en varias ocasiones la vicepresidenta Yolanda Díaz, ya que es el plazo de tiempo comprometido a la Comisión Europea dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia.

Yolanda Díaz ha reiterado este martes que la intención del Ejecutivo es abordar “una reforma sustancial del contrato temporal” y ha advertido del “uso abusivo” en la actualidad de modalidades como el contrato de obra y servicio y el contrato temporal por circunstancias de la producción. Así lo indicaba hace unos días el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, ante el aumento de contrataciones indefinidas en los últimos meses. Estas se deben en gran medida a la conversión de oficio de contratos abusivos por parte de la Inspección de Trabajo.

“Vamos a ser europeos”, ha destacado Díaz, que ha reiterado la voluntad de que lo normal en España sea el contrato indefinido y que solo se acuda “a la modalidad temporal cuando exista una causa que lo justifique”.

A continuación, se destacan cinco medidas relevantes dentro de la reforma legal propuesta por Trabajo para limitar la temporalidad.

1. Sin temporalidad productiva en “la actividad normal”

A día de hoy, el Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de firmar contratos temporales “cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. El Gobierno pretende impedir esta circunstancia. Elborrador enviado a los agente sociales establece que el contrato de trabajo se presume como indefinido, aunque podrán celebrarse contratos temporales por causas productivas y organizativas.

Dentro de las productivas, se podrá firmar un contrato temporal ante “el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa”. Pero, y aquí está lo relevante, Trabajo propone que “en ningún caso” este contrato “podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa”.

En este apartado, hay sectores que a día de hoy cuentan con una alta temporalidad continua, por ejemplo la construcción, y que tienen una gran cantidad de personal temporal que vincula a las obras y proyectos que la empresa constructora en cuestión va aceptando.

2. Fin a la temporalidad vinculada a las contratas

Otra iniciativa, ya anunciada, consiste en eliminar los contratos temporales que estén vinculados a “la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas”. Esta disposición pretende acatar la sentencia del Supremo que tumbó los contratos de obra y servicio ligados a la subcontratación de servicios, muy extendidos hasta la fecha.

3. Las “campañas” y el trabajo estacional, pero con estabilidad

Otra idea avanzada por la ministra de Trabajo pasa por que los trabajos considerados estacionales o fruto de campañas habituales tampoco justifiquen un contrato temporal. En la actualidad, la temporalidad es muy utilizada por ejemplo para las campañas de ventas navideñas en el comercio, para cubrir determinadas estaciones que ocasionan más trabajo en sectores como la hostelería y ante las campañas agrícolas en el campo, por ejemplo.

“La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas” tampoco justificarán un contrato temporal por causas productivas, sino que “deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin”. Se trata de la modalidad de contratación fija discontinua, muy habitual en el turismo, como sector muy estacional. Con esta fórmula de contratación se acude a la misma persona trabajadora cuando se retoma la actividad estacional. por ejemplo, cuando un hotel abre al 100% en la temporada veraniega.

4. Despido nulo ante abuso de temporalidad

Una medida muy destacada radica en establecer como despido nulo aquellos vinculados con la temporalidad injustificada o abusiva, como ha adelantado La Información, incluso si esa persona salió de la compañía por un despido disciplinario. La medida es muy relevante dado que cuando los tribunales resuelven que un despido es nulo obligan a la empresa a readmitir a esa persona en su puesto.

El borrador plantea en concreto que sea declarado como tal el de “las personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato de duración determinada, respecto de aquellos contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales, y, en concreto, de las referidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta norma, cualquiera que sea la causa alegada para la extinción”.

Ese apartado 3 del artículo 15 también es una inclusión propuesta por el Ministerio de Trabajo. Pretende que “las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social” adquieran automáticamente la condición de fijas. “También se considerarán fijas las personas trabajadoras cuando su contrato no haya sido realizado por escrito o cuando no se hayan especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista”, añade el apartado.

5. Más límites a la duración de las sustituciones

El Ministerio ha planteado a los agentes sociales varios límites temporales más estrictos en los contratos temporales permitidos.

Los contratos por razones organizativas son aquellos para “la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato del trabajo se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución”. En estos, se propone que el contrato se extenderá hasta que se incorpore la persona sustituida, pero con un límite temporal: los dos años. Cuando hayan transcurrido 24 meses sin que se haya producido la reincorporación de esta persona, la que la sustituye “adquirirá la condición de fija”. Eso sí, pasados esos dos años, si regresa la persona titular del puesto, el trabajador que la sustituya puede ser despedido por causas objetivas.