La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) reclama que se prohíba la publicidad de productos financieros complejos en los equipos de fútbol español. Junto con las casas de apuestas, los patrocinios de plataformas electrónicas dedicadas a productos como forex, CFD, OB o criptomonedas se han convertido en habitual en varios clubes de Primera División, lo que convierte a España en una anomalía con respecto a otros países europeos.
El presidente del regulador bursátil, Sebastián Albella, ya expresó su preocupación por este asunto hace un año, al presentar el plan de actuaciones de 2019. Ahora, el organismo lanza esta propuesta tras constatar que “la actividad de patrocinio de clubes de fútbol que incluye publicidad en las equipaciones deportivas no se observa en el resto de ligas europeas relevantes” y en vista de las restricciones que ya existen en otros países.
“Entre las restricciones que deberían establecerse estaría justificada la de la publicidad, tanto directa como indirecta, mediante fórmulas de patrocinio o colaboración con clubes de fútbol, que por definición representan un cauce publicitario dirigido indiscriminadamente al público en general”, en el que está “incluido el juvenil”.
La propuesta figura en un artículo sobre “La publicidad al público en general de los contratos por diferencias (CFD) y otros productos financieros complejos” publicado este jueves en su último boletín trimestral y elaborado por la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales del regulador bursátil, en el que el organismo expresa su “preocupación” por la utilización de los clubes de fútbol como cauce publicitario para este tipo de productos, por “su complejidad y sus riesgos”.
“El establecimiento de tales restricciones requiere determinar el tipo de disposición que debería aprobarse y, en particular, decidir si se precisa una norma con rango de ley”. Esta cuestión será “uno de los objetivos específicos del Plan de actividades para 2020 de la CNMV” que presentará el mes que viene Albella.
“Sin perjuicio de los trabajos relativos a tal propuesta, podrían adoptarse iniciativas dirigidas a sensibilizar a los clubes y a la sociedad en general sobre el problema. Una de ellas podría ser remitir una carta a la Liga de Fútbol Profesional”, en la que “se recuerden las restricciones vigentes en este momento” sobre la distribución de operaciones binarias (OB) y CFD “y se traslade la preocupación de la CNMV sobre la utilización de los clubes de fútbol como cauce publicitario para este tipo de productos”.
El organismo recuerda que no se trata de un producto “apropiado para los inversores minoristas en general, dada su complejidad y sus riesgos, hasta el punto de que la CNMV —como la mayor parte de supervisores europeos— ha decidido establecer limitaciones y prohibir la comercialización de OB y de CFD a los inversores de este tipo que no cumplan ciertos requisitos y limitaciones, con rigurosas exigencias de información al cliente. Por tanto, deberían introducirse restricciones específicas a su publicidad, en línea con lo que ya han hecho otros países europeos”.
El regulador subraya que “la actividad de patrocinio de clubes de fútbol que incluye publicidad en las equipaciones deportivas no se observa en el resto de ligas europeas relevantes. Respecto al resto de actividades de patrocinio, solo se produce en algunos equipos de la Premier League y en un equipo de la liga italiana”.
En el caso de España, la CNMV recuerda que Plus500, empresa de servicios de inversión, es uno de los “principales patrocinadores” del Atlético de Madrid y estampa su logo en su camiseta; Easy Markets hace lo propio con el Real Betis; Libertex es el “principal patrocinador” del Valencia y el Getafe, aunque no incluye publicidad en sus elásticas; mientras que Exnes es patrocinador del Real Madrid y Ever FX, del Sevilla.
También a los medios
El regulador recuerda también que “algunos países europeos han decidido establecer medidas adicionales dirigidas a limitar o prohibir la publicidad al público de este tipo de productos financieros” en los medios de comunicación, caso de Francia, Holanda, Bélgica y Reino Unido.
La CNMV recuerda que “ha llevado a cabo múltiples actuaciones en relación con la comercialización, distribución o venta de CFD y OB entre los inversores minoristas, entre las que destacan la publicación de advertencias y fichas explicativas de los riesgos asociados y la reciente restricción o prohibición de la CNMV de la comercialización, distribución o venta de este tipo de productos financieros entre inversores minoristas”, en línea con las aprobadas por otras autoridades relevantes europeas.
“Adicionalmente, la CNMV ha realizado y está realizando distintas actuaciones y promoviendo en el seno de ESMA iniciativas dirigidas a reforzar el grado de supervisión de las entidades que ofrecen este tipo de productos en España desde otro Estado miembro en régimen de libre prestación de servicios. Sin perjuicio de que algunas de dichas actuaciones e iniciativas se refieran a la publicidad, esta, sin embargo, está sujeta a las reglas generales, sin que existan en España restricciones específicas como las que sí se aplican en algunos países europeos y que se refieren a productos especialmente complejos”.