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Cobrar por ver un piso, dar prioridad a parejas con dos sueldos o requerir señal: las nuevas exigencias para un alquiler

AbusosInmobiliarios2

Cristina G. Bolinches

9 de octubre de 2023 22:33 h

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“Alquilar es como una yincana, porque ya no es ver pisos hasta encontrar uno que te encaje y puedas pagar. Tienes que cumplir cada vez más requisitos”. Juan Carlos ha encontrado uno “a un precio razonable y a cinco paradas de Metro del centro de Madrid” para vivir con su pareja. “Hemos tenido que pasar una especie de casting y el examen de solvencia de una aseguradora”, asume. 

No es una situación única. En realidad, esas exigencias han ido en aumento en los últimos meses, porque propietarios y agencias de intermediación han incrementado las obligaciones que imponen a quienes aspiran a alquilar un inmueble. Una práctica a la que intentó poner límites la Ley de Vivienda

La legislación aprobada en mayo obliga a “que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato sean a cargo del arrendador”. Sin embargo, cada vez hay más tipos de filtros que sortean la legislación.

Una señal por ver un piso

José ha estado siete meses buscando piso en Madrid. “Lo más llamativo fue cuando me pidieron que adelantara una señal solo por ir a ver uno. ¿Y si luego no me gustaba?”, se pregunta.  No se lo solicitó una agencia, sino un particular que había colgado un anuncio en un portal inmobiliario. “Me lo dijeron cuando escribí y me sonó muy raro. Pedían que el día de la visita llevase una señal. No sé si era un timo, pero no fui a verlo”. 

En su yincana, José recibió más peticiones para poder entrar entre los candidatos a alquilar inmuebles. “Vi uno en la zona [de Madrid] que más me interesaba, pero me ponían la pega de que preferían una pareja, porque son dos nóminas y eso les da más seguridad de pago. Y me pedían recoger por escrito que yo tuviese que correr con todos los gastos, por ejemplo si se estropeaba un electrodoméstico. Les llegué a mandar mi contrato y mis nóminas y, al día siguiente, me llamaron porque tenían una pareja que pagaba más”. Al final, encontró piso a través de un conocido.

Isabel también relata su experiencia. No es su nombre real, porque prefiere no dar el suyo. Vio el piso en un portal, que anunciaba una inmobiliaria. “Cuando llamé, ya fueron claros. Si me interesaba tenía que dar una señal y, si me lo quedaba, si la propietaria decía que me quería como inquilina, me lo descontaban de la primera mensualidad”. “Me lo quedé porque encajaba con el perfil que buscaba la dueña, que quería una mujer con trabajo estable, que se lo cuidara. Pero, si no se decidía por mí, me tenían que devolver esa señal, ese adelanto. Nunca me había pasado y tampoco sabía cómo reaccionar porque no quería perderlo”.

En ese listado de peticiones en aumento también figura la exigencia de ver la vida laboral de los potenciales inquilinos y que estos garanticen su solvencia económica, tanto con avales como a través de los seguros que dan cobertura a las situaciones de impago. 

“En nuestro caso, hemos alquilado después de la Ley de Vivienda y llevábamos buscando bastantes meses”, asegura Juan Carlos. “Pasamos el filtro de un seguro, que comprobó si somos solventes y, con las dos nóminas, lo somos. Al final es como desnudar tus finanzas a una empresa con la que tú no tienes relación, porque tú no la eliges, es la propiedad”.

Esquivar la Ley de Vivienda

En una práctica similar, aunque vinculada a una vivienda en venta, la Audiencia Provincial de Cádiz determinó hace dos años que una agencia inmobiliaria no puede cobrar por el hecho de enseñar un piso, según recogió entonces El País. 

En cuanto al alquiler, la Ley de Vivienda establece límites, pero también deja puertas abiertas. Solo recoge la “obligación” de que “los gastos de gestión inmobiliaria” y los de “formalización del contrato” sean siempre “a cargo” de quien tenga la propiedad del inmueble.

Ahora, según explican desde el Sindicat de Llogateres, el argumento para introducir nuevos filtros y exigencias económicas es que hay vacíos sobre los que la “ley no dice nada” y que se ajustan “a lo que quiere el arrendador”. 

“Llevamos mucho tiempo viendo cómo las inmobiliarias ponen requisitos, es algo que se arrastra desde hace años. Ahora se ha agravado. No pueden cobrar los honorarios y buscan otros conceptos”, explican desde el Sindicat. 

Si se buscan anuncios en portales inmobiliarios, se encuentran pisos donde se requieren la contratación de servicios adicionales a la intermediación. En este anuncio en un portal de búsqueda de casas, intermediado por Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), se indica que esta empresa se encarga de “de prestar a los inquilinos servicios de administración del alquiler durante toda la duración de los arrendamientos”. Entre ellos, “un servicio de 'manitas', asistencia jurídica en materia civil a los inquilinos, de la devolución de la fianza a la finalización de los arrendamientos”. También, “gestionar con las compañías suministradoras el cambio de titularidad de los suministros y su posterior baja a la finalización de los contratos”. 

Ese anuncio añade, “los honorarios por los servicios de administración que la Agencia Negociadora del Alquiler ofrece, una vez firmado el contrato de arrendamiento a los inquilinos, por estos servicios, que se deben contratar de forma obligatoria para poder arrendar la vivienda, son: el importe equivalente a una mensualidad de renta más el 21% de IVA que se abonará por anticipado el día de la firma de los arrendamientos”.

Esta compañía reconoce a elDiario.es que lanzó este servicio tras la aprobación de la Ley de Vivienda en mayo y que es un gasto que obligatoriamente tienen que asumir los inquilinos que contraten un piso con la Agencia Negociadora del Alquiler porque son servicios que benefician a estos. Por ejemplo, indican, una asesoría jurídica a la que se puede recurrir en caso de divorcio o de herencias. “Las agencias inmobiliarias sí pueden repercutir estos gastos a los inquilinos, en los supuestos de llevarles la completa administración de los alquileres, cuando se les ofrecen una serie de servicios adicionales que les benefician de forma directa”, argumenta Agencia Negociadora del Alquiler.

Alquiler Seguro recoge en su web un Servicio de Atención al Inquilino (SAI) que sirve para gestionar incidencias en los inmuebles y que incluye la “posibilidad de certificación fehaciente de la notificación de la incidencia al propietario”. También, el asesoramiento para el cambio de titularidad de los suministros energéticos, entre otros. Recoge que, “por la prestación del servicio, el cliente se compromete al abono de una cantidad cuyo importe coincidirá con una mensualidad de renta + 21% IVA”.

Preguntado por este gasto que se exige a los inquilinos, un portavoz de Alquiler Seguro afirma que la compañía presta servicios, no durante la búsqueda y formalización del alquiler, sino durante toda la duración del contrato de arrendamiento. Asegura que, antes de la Ley de Vivienda, ya prestaba ese Servicio de Atención al Inquilino, en cuanto aspectos como asesoría jurídica o la comercialización de luz a los arrendatarios y que, ahora “se ha fortalecido” con prestaciones adicionales.

En este contexto, los sindicatos de inquilinos e inquilinas han lanzado una guía y un formulario para que quienes buscan piso en arrendamiento averigüen si lo que se les exige es lo correcto. “Lo más habitual es que intenten cobrarnos los honorarios cambiando el concepto de la factura, es decir, cobrarnos por un servicio que no hemos contratado”, apuntan.

Entre ellos, citan, el asesoramiento durante todo el periodo del contrato o la asesoría legal. Una posible situación: si se encuentra un piso buscando en diferentes webs y, al firmar el contrato este recoge que el intermediario ha ayudado en la búsqueda, los sindicatos recomiendan “tener pantallazos” del anuncio, para poder demostrar que es la inquilina quien ha encontrado el inmueble. “Del mismo modo, cuando escribimos a la inmobiliaria, adjuntamos el enlace del portal y dejamos claro que lo hemos encontrado nosotras”, explican. También recuerdan que es importante tener documentación de cada paso, que todo quede por escrito porque, aunque se firme, siempre hay opción de reclamar.

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