Las compras 'online' de bienes de segunda mano entre particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con un tipo del 4%, según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, recogida por Europa Press y adelantada por Expansión.
El ITP, un tributo autonómico cuya recaudación corresponde a las comunidades autónomas, grava las transmisiones entre particulares de bienes y es el que se paga cuando se adquiere, por ejemplo, una vivienda o un coche de segunda mano, con la particularidad de que el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto, es el contribuyente que adquiere el bien, no quien lo vende. En caso de que el objeto de segunda mano hubiera ganado valor (plusvalía), el vendedor debe declararlo en IRPF (el tipo oscila entre el 19% y el 23% en función de la ganancia).
Tributos aclara en su consulta vinculante a una contribuyente que quería saber qué tributos debe pagar si vende a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano, que estas operaciones están exentas de IVA, ya que en la transacción no interviene un empresario o un profesional, sino que se trata de una compraventa entre particulares de toda clase de bienes y derechos.
“Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes (...) y en función del tipo de gravamen para los bienes muebles en la actualidad, de un 4%”, explica el organismo de Hacienda.
Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de la AEAT y son competencia de las comunidades autónomas.
Esta fiscalidad, según la consulta del 22 de agosto de este año, afecta a las compraventas de productos de segunda mano de plataformas 'online' como Wallapop, ebay, milanuncios, Vibbo, Amazon, Chicfy o la plataforma de Facebook 'marketplace'.
En el Plan de Control Tributario de este año, la Agencia Tributaria ya advirtió de que la economía digital es a partir de ahora otra de las prioridades de Hacienda, y especialmente los nuevos medios de pago en las operaciones por internet, como criptomonedas, plataformas medidoras de pago o pagos desde dispositivos móviles, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
También se controlan los beneficios obtenidos por los agentes económicos que utilizan internet como medio para publicitar bienes y servicios, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas transnacionales con sede fuera de España. Además, se presta especial atención al control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico.
Montoro dice que el comercio 'online' está sujeto a las mismas normas que el resto
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha aclarado este jueves que el comercio 'online' de segunda mano está sujeto “a las mismas normas tributarias que los demás”, ya que su tributación “no puede ser diferentes de las transacciones comerciales normales”.
Así lo ha señalado en declaraciones a los periodistas tras inaugurar las Jornadas Tributarias 'Asesores Fiscales: Transformar para Innovar', organizado por el REAF-REGAF del Consejo General de Economistas (CGE).
Montoro ha señalado que “no hay ninguna novedad” al respecto, ya que “lo que se está haciendo es interpretar la legislación vigente que siempre ha previsto esta opción”. “El comercio 'online' no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales normales”, ha defendido, insistiendo en que “no hay ninguna novedad tributaria ni se cambia el impuesto”, sino que se clarifica que el comercio 'online' “está sujeto a las mismas normas tributarias que los demás”.
Preguntado sobre la forma de calcular lo que hay que tributar por la venta de productos de segunda mano, Montoro ha indicado que “lo tiene que realizar quien está realizando la venta”, de forma que “si tiene una plusvalía, le corresponde a quien hace esa transacción”.
En este sentido, ha explicado que una cosa es que se haga la transmisión, lo que tiene un gravamen, y otra que personas que hacen transmisión obtengan una ganancia o registren una pérdida respecto del valor anterior. “Si haces una transacción comercial, estas se gravan”, ha puntualizado.