Condena a una subcontrata por no aplicar la reforma laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sentencia de instancia que condenó a una subcontrata de Nedgia S.A (Grupo Naturgy) por no subrogar al personal de la anterior empresa adjudicataria, como marca el convenio colectivo de la actividad externalizada, que es el que debe aplicarse según la normativa aprobada por el Gobierno, como ha adelantado El Periódico de Catalunya.
Las sentencias son las primeras que aplican el nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores tras los cambios en la reforma laboral, advertía este martes el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UOC, Ignasi Beltrán, que realiza un gran seguimiento de la jurisprudencia en esta materia en su blog 'Una mirada crítica a las relaciones laborales'.
El nuevo marco laboral estableció que las empresas subcontratadas deben aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada. Aunque hubo mayores pretensiones en el Gobierno y los sindicatos, finalmente con esta fórmula –y gracias a la prevalencia del convenio sectorial en los salarios– se pretendía poner coto a la externalización más precarizadora. Es decir, aquella que busca competir básicamente devaluando salarios de la plantilla subcontratada.
En este caso, el cambio de contrata del servicio “de inspección periódica de instalaciones” de gas natural dejó en la calle al personal de la anterior adjudicataria, ya que la nueva empresa afirmaba que no estaba obligada a hacerse cargo de estos trabajadores y que ya tenía medios para prestar el servicio.
Uno de los trabajadores que acabó sin empleo debido a esta maniobra demandó ante los tribunales y la juzgadora de instancia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le han dado la razón, declarando su despido como improcedente.
La clave, en el convenio colectivo de aplicación
Los magistrados señalan que la nueva subcontrata estaba obligada a asumir a la plantilla de la empresa saliente del servicio tal y como establece el convenio sectorial de la actividad externalizada, el del Siderometal de la provincia de Ourense. La compañía estaba aplicando otro convenio sectorial, que no tiene incluida esta garantía.
El TSJ gallego recuerda que la reforma laboral reguló un nuevo precepto dentro del artículo 42, centrado en la subcontratación. “Según el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores (que es citado como infringido), ”el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III“.
La reforma laboral dio “rango legal a jurisprudencia previa” del Tribunal Supremo, sostienen los magistrados, que ya apuntaba que “ante la ausencia de un convenio colectivo propio” de la empresa demandada “las relaciones laborales quedarán reguladas por el convenio colectivo sectorial cuyo ámbito funcional comprenda la actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de la contrata”.
Además, los jueces recogen que “la circunstancia de que la empresa saliente preste servicios fuera de la provincia de Ourense no obsta la aplicación de dicho convenio” cuando, como aquí ocurre, “el centro de trabajo de la empresa se encuentra residenciado en Ourense, donde o desde donde se realiza la actividad”.
Así, la sentencia ratifica la condena a la nueva adjudicataria, declarando improcedente el despido del trabajador, por lo que condena a la compañía a que readmita al demandando en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice con algo más de 5.000 euros.