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Hacienda pone el foco en empresas zombies, multinacionales y modelos de negocio “altamente digitalizados”

El director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón

Marina Estévez Torreblanca

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La Agencia Tributaria ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su estrategia de lucha contra el fraude para 2020. Se trata de líneas muy generales de actuación que se dan a conocer todos los años. Los planes parciales detallados posteriores se reservan para el uso interno –con la obvia intención de no dar pistas– de la enorme maquinaria que vela por evitar la evasión y la elusión de ingresos públicos, bajo la batuta del Ministerio de Hacienda.

Los planes generales son prácticamente iguales año tras año (por ejemplo, recuerdan que someterán a una especial vigilancia patrimonial a los deudores condenados por delito fiscal o contrabando al objeto de detectar conductas de vaciamiento patrimonial y posibles insolvencias punibles). Pero añaden también pequeñas variaciones. El que se ha dado a conocer este martes ofrece una novedad relevante respecto a otros años: La AEAT pondrá en marcha en 2020 un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro. El plan subraya la necesidad de verificar con intensidad la corrección de estos saldos a la vista de su incremento a lo largo de los años y del riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros.

¿Qué significa esto? Si un año, o varios, una empresa tiene pérdidas, puede “guardarlas” y consignarlas para compensar años futuros de ganancias, de forma que finalmente tendrá que pagar menos impuestos. Hay que tener presente que las empresas pueden en los ejercicios posteriores aplicarse o no las bases negativas que arrastren, restándoselas de la base positiva que generen o guardándoselas y limitándose a consignarlas para ejercicios futuros, según les convenga. A lo que hay que añadir que cabe que en los grupos y en sucesiones de empresas unas empresas se compensen bases negativas generadas por otras. Se disocia así el ejercicio en el que se resta la base negativa de aquel en el que se generó, en el que se produjeron las pérdidas.

Según determinadas fuentes tributarias, dos modificaciones legales del Gobierno de Rajoy incrementaron el riesgo fiscal de este mecanismo de compensación de bases. Por una parte, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 eliminó el límite temporal para poder compensarlas, que con anterioridad estaba fijado en 18 años, aunque en esta misma ley se introdujo un límite anual del 70% de la base imponible previa y hasta un millón de euros. De este modo, mientras el periodo de prescripción de la posibilidad de liquidar el impuesto es de 4 años, y el periodo en que pueden comprobarse las bases negativas es de 10 años (esto es, el periodo en que Hacienda puede comprobar el ejercicio en que se produjeron las pérdidas que se compensan), la compensación puede hacerse sin límite temporal alguno. Para bases de más de 10 años, bastará con que la empresa acredite que las reflejó en su contabilidad.

Por otro lado, en la modificación de la Ley General Tributaria de 2015 dentro de la regulación de la prescripción se introdujo el artículo 66 bis, con el fin de dar cobertura para que Hacienda pudiese examinar hechos producidos en ejercicios prescritos (hace más de cuatro años) pero que tienen efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Esto era algo que para tributos como el de Sociedades ya había reconocido el Tribunal Supremo. En este nuevo artículo se establece un límite de 10 años para comprobar bases negativas, pero además se establece que en inspecciones de alcance general se consideren comprobadas todas las bases negativas arrastradas, se estén aplicando o no en el ejercicio que se comprueba, con lo que, finalizada la inspección sin detectar ninguna irregularidad, se entenderán validadas a efectos fiscales. Ello entraña una enorme complejidad en empresas que trasladan de un año a otro multitud de bases negativas. Por ello se podría explicar la necesidad de un plan específico de comprobación de bases negativas, y no sólo de las aplicadas sino de las que queden pendientes de aplicar.

El problema de este sistema, y ahí es donde la Agencia Tributaria va a poner el foco de atención, es que hay empresas que pueden usar técnicas fraudulentas para declarar pérdidas contables de manera que reduzca en años subsiguientes en los que les haya ido bien su factura fiscal. Un caso, aunque no es ni mucho menos el único, es el de las llamadas “empresas zombies”, las que no son rentables pero sobreviven gracias a la financiación bancaria, y que según el Banco de España son un 8% del tejido empresarial en España.

No hay cálculo de lo que supone en pérdida de recaudación de esta medida, ya que no se trata de una deducción y por tanto no aparece en las estadísticas. Pero fuentes conocedoras de estas mecánicas hablan de miles de millones de bases negativas arrastradas por las empresas, por lo que la reducción de ingresos fiscales puede ser muy alta. 

Por el momento no hay intención de modificar la normativa que atañe a esta erosión de la base imponible desde la cuenta de resultados de la empresa, a tenor del pacto sobre fiscalidad entre PSOE y Unidas Podemos. 

En este contexto, el plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad.

En relación con el control de los grandes patrimonios, se volverá a ampliar el número de contribuyentes propuestos para inspección, enfocando nuevamente la selección a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.

Negocios altamente digitalizados y nuevos colectivos

Al tiempo que se realizan las habituales tareas de control sobre las multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, se pondrá especial atención en los nuevos modelos de negocio “altamente digitalizados”. Para ello, afirman que seguirán potenciando una “estrategia coordinada, continua e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, con personaciones apoyadas por personal de auditoría informática de la AEAT en las sedes donde se realiza la actividad económica y líneas de actuación contra los sistemas informáticos que permiten ocultar las ventas reales”. De igual forma, se prestará atención específica al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios, en relación con el proveedor inicial de los mismos.

También en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, en 2020 se incorporarán “nuevos colectivos” con actividad económica, empresarial o profesional, como receptores de las cartas informativas con comparativas de ratios de actividad propios y de cada sector. El envío de cartas a pymes y autónomos hace unos meses advirtiendo de inconsistencias entre sus ingresos declarados y la media de su sector en localizaciones y con actividades parecidas provocó algunas protestas.

Quizá buscando que no se repita esta situación, Hacienda asegura que este proceso se producirá “en el contexto de la interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes que marca el Plan Estratégico elaborado por la Agencia para explorar fórmulas compartidas que mejoren la aplicación del sistema tributario, el cumplimiento voluntario y la lucha contra la actividad no declarada que genera competencia desleal”. Se trata de misivas informativas y previas a cualquier procedimiento de comprobación.

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