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La vigilancia secreta de los trabajadores mediante cámaras está prohibida, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha abierto una rendija para permitir esta práctica. Estrasburgo ha rectificado su criterio en un caso, a través de una sentencia de la Gran Sala del tribunal conocida este jueves, en la que avala que el responsable de un supermercado de Mercadona grabara a sus empleadas de manera oculta para probar que estaban robando. Con los mismos hechos, el TEDH había fallado en enero de 2018 que la grabación secreta no era proporcional y violaba la privacidad de las empleadas.
José Antonio González, abogado de Colectivo Ronda que ha ejercido la defensa jurídica de las empleadas de Mercadona, considera que este nuevo fallo “representa un enorme retroceso en materia de garantías civiles para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras del Estado español”, recoge un comunicado de la cooperativa de abogados. La sentencia se puede consultar aquí en inglés.
La Gran Sala ha considerado ahora que la vigilancia de las trabajadoras durante diez días a través de cámaras ocultas –sobre las que no se había informado a la plantilla– está justificada: concluye que es una medida proporcional dado que existía una “sospecha razonable de un mal comportamiento grave” así como por “el alcance de las pérdidas identificadas” en este caso.
Para la profesora de Derecho del Trabajo Anna Ginès i Fabrellas, el fallo es “muy importante” porque da un paso atrás en la postura del tribunal en este caso concreto y se aleja de la “opinión mayoritaria” en los tribunales españoles hoy en día sobre el uso de vigilancia secreta. “Para mí, lo más importante es que esta sentencia claramente admite las cámaras ocultas”, afirma.
Ginès explica que en el pasado la doctrina del Tribunal Constitucional sí justificaba estas grabaciones para probar ciertas irregularidades de los empleados, pero en la actualidad, “a raíz también de la Ley Orgánica de Protección de Datos, parecía que la vigilancia a través de cámaras ocultas no era posible”, añade Ginès. Esta postura estaba avalada por la sentencia de enero de TEDH, que había sido referencia para los tribunales españoles.
José Antonio González ha llamado la atención de que el fallo no avala “sin más” la grabación oculta, sino que la ciñe a esos casos concretos de “sospecha razonable” y además a la existencia de un incumplimiento “grave”, sumado a que “debe ser siempre limitada y proporcionada (no puede ser general e indiscriminada)”. Sobre este punto, el fallo recoge que “la más mínima sospecha de apropiación indebida o cualquier otro delito por parte de los empleados” no podría justificar la instalación de videovigilancia encubierta.
Pero, aun con esas excepciones, desde el Colectivo Ronda temen que “a la práctica ofrece una vía de muy fácil acceso para las empresas a la hora de vulnerar la obligación de informar. Y sitúa en un evidente plano de superioridad la voluntad de control de las empresas a nuestro derecho a la intimidad y la privacidad”.
La sentencia de la Gran Sala ha sido firmada por 14 de los 17 jueces que la forman, con un voto particular de tres magistrados (Vincent A. De Gaetano, Ganna Yudkivska y Yonko Grozev) que coinciden con el fallo de enero en que la videovigilancia secreta fue una medida excesiva.
Los tres jueces argumentan que, aunque es entendible la motivación del empresario de frenar los robos y detectar a los culpables, no se justifica lo suficiente la instalación de las cámaras ocultas como la única medida posible y consideran que podría haber otras opciones menos invasivas en la privacidad de los trabajadores que instalar estas cámaras sin su conocimiento. Las grabaciones se alargaron durante diez días durante toda la jornada de trabajo, en las que aparecían las cajeras afectadas en el proceso y otros trabajadores.
La “sospecha razonable de un mal comportamiento grave” tampoco es suficiente para estos tres magistrados, ya que “podría dar lugar a investigaciones privadas y usarse como justificación” en demasiados casos.
Además, el voto particular sostiene que dado que el robo cometido era un delito, “el empleador podría haber y debería haber ido a la policía” antes que tomar esta medida por iniciativa propia.
En opinión de los jueces, la necesidad de destapar un delito como este no justifica “una investigación privada”, incluida en forma de videovigilancia encubierta, “que equivale a una medida excesivamente intrusiva y un abuso de poder”. De hecho, el voto discordante considera que al no condenar este comportamiento, el TEDH “alienta” a que la gente se tomen la justicia por su mano.
Al igual que destacan desde el Colectivo Ronda, Anna Ginès i Fabrellas advierte del “peligro” de abrir la puerta –aunque sea con los condicionantes marcados por la Gran Sala– a la instalación de cámaras sin exigir la obligada comunicación del trabajador. “Si no se exige la información previa, no sabremos cuándo estamos sujetos a videovigilancia. La empresa solo va a tener que acreditar que tenía una justificación para grabar si ve alguna irregularidad. Si no la ve, no me voy a enterar nunca de que me estaban grabando”, sostiene la profesora.
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