El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha rectificado a sí mismo este jueves. Y ha dado marcha atrás al fallo de la Sala de su misma corte de enero de 2018. Así, el TEDH avala ahora a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban y/o permitían el robo a otras personas.
La sentencia anterior concluyó que los tribunales españoles no lograron un equilibrio justo entre el derecho a la vida privada y la propiedad y condenó a España por no proteger la intimidad de las demandantes. Pero, ahora, 14 jueces de la Gran Sala –la más alta instancia del TEDH– han fallado al revés. Tres magistrados han emitido un voto particular a la sentencia.
El nuevo fallo estima, frente al argumento de las trabajadoras de que no habían sido notificadas previamente de la videovigilancia, como exige la ley española, que existe “una clara justificación” de tal medida debido a la sospecha razonable de conducta grave de las cajeras y a las pérdidas involucradas.
Contra esta sentencia no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes –una ya fallecida–, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios.
Antecedentes del caso: la grabación secreta
Las mujeres denunciaron en 2012 al tribunal europeo tras agotar los cauces nacionales. El caso se remonta a 2009. Las empleadas fueron informadas en febrero de ese año de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables del establecimiento para el que trabajaban, de la cadena Mercadona.
El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, pero también se colocaron otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados de las cajas. Estas cámaras captaron a las trabajadoras robando o facilitando el robo de terceros, lo que condujo finalmente a su despido.
Las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos. Tres de las cinco demandantes firmaron un acuerdo con el empleador en el que admitían los hechos a cambio de que no se presentaran acciones legales contra ellas por los hechos. Las otras dos cajeras no suscribieron este pacto. Después, todas ellas acudieron a los tribunales para recurrir sus despidos y denunciar una invasión en su intimidad.
La ley española no permite grabar sin avisar
El Tribunal de Estrasburgo falló que los tribunales españoles “no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego”: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.
La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar de las trabajadoras fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea.
La resolución de Estrasburgo recordó que no se cumplió la Ley de protección de datos personales española, que incluye “la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente” a los empleados.
Aunque los tribunales nacionales consideraron “justificable” el uso de las cámaras ocultas dadas las sospechas de robo, el tribunal de Estrasburgo concluyó que se podían haber garantizado los derechos del propietario por otros medios y que no es aceptable la grabación de estas empleadas sin su conocimiento.
Las empleadas denunciaron también ante el tribunal europeo que fueron víctimas de un juicio injusto (vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos). Este segundo punto, los magistrados no dieron la razón a las trabajadoras. La sentencia recogió que los vídeos no fueron las únicas pruebas que respaldaron su despido ante los tribunales españoles y que, además, las mujeres lograron invalidar los vídeos como prueba ante la justicia.