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La Fiscalía exculpa a la cúpula de Banco Santander y señala a los empleados por la venta de los productos complejos

“El conjunto de datos recabados a través de la instrucción conduce a descartar la relevancia penal de la conducta de la cúpula directiva de Banco Santander en la comercialización de los Valores Santander”. Esa es una de las valoraciones que recoge el informe que las fiscales de la Audiencia Nacional, Belén Suárez y Myriam Segura, remitieron el pasado 9 de mayo al juez Ismael Moreno que instruye la causa penal contra Banco Santander por la comercialización en 2007 de los bonos convertibles (conocidos como Valores Santander).

Consideran las fiscales, que no es posible probar, con garantías legales, que la dirección de Banco Santander tuviera intención de perjudicar de forma generalizada los intereses de sus clientes cuando diseñó la emisión de los bonos convertibles (Valores Santander) con el objetivo de financiar la compra del banco holandés ABN Amro.

El producto era complejo ya que en su estructura estaban implícitos productos derivados. Banco Santander lanzó una emisión de bonos convertibles de 7.000 millones de euros en octubre de 2007 para financiar la compra del banco holandés ABN Amro. Los bonos se convertían en acciones en 2012, pero el precio de conversión ligado a complicados condicionantes impedía que los 129.000 clientes que lo adquirieron supieran con exactitud la cuantía. El resultado final llevó a pérdidas del 55% del valor original de la inversión, sin tener en cuenta los intereses cobrados. 

Hasta 150 clientes afectados llevaron ante la Audiencia Nacional el caso. Ahora la fiscalía no considera posible probar que Banco Santander tuviera intención de causar pérdidas en la inversión de sus clientes. La práctica habitual del banco ha sido llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes, aunque un puñado de ellos ha optado por poner su situación en manos de la Justicia.

La posición de la Fiscalía está en línea con la defensa de la entidad que asegura que esas pérdidas fueron resultado de la crisis financiera y nunca podían haberse previsto. Por su parte, los afectados aseguran que el precio final de conversión como el proceso de colocación de los bonos estuvo presidido por una intención generalizada de captar dinero de clientes que no tenían ni información ni capacidad para discernir el riesgo financiero que asumían. 

En esta línea, el informe de las fiscales constata que hubo numerosas irregularidades, pero considera que dada su elevada casuística los posibles delitos penales o civiles derivados de esas actuaciones debe juzgarse de manera separada en cada caso, y recomienda hasta en tres ocasiones que se trasladen las causas a los juzgados administrativamente correspondientes a cada caso.

La Fiscalía concluye que la ausencia de culpa penal de la directiva del banco “no excluye las responsabilidades civiles o administrativas por las deficiencias detectadas en la comercialización de los Valores Santander ni la responsabilidad civil de Banco Santander derivada de eventuales delitos que pudieran haber cometido concretos empleados de la entidad en la comercialización de los Valores Santander, en atención a los deberes de control que pesan sobre la misma en virtud de la normativa administrativa de protección de los usuarios de servicios financieros”. En este sentido, emplaza a los afectados a reclamar de forma individual en los juzgados correspondientes.

Entre las pruebas que han barajado las fiscales para llegar a sus conclusiones está el informe que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) realizó para sustentar la histórica multa, de casi 17 millones de euros, que solicitó en febrero de 2014. Hasta ahora, el contenido de este informe era desconocido para el gran público porque la CNMV identifica a los destinatarios de sus sanciones cuando son graves o muy graves, pero nunca revela los detalles en los que se ha basado la investigación.

“Una generalidad de inversores y situaciones”

“Una generalidad de inversores y situaciones”En el informe de las fiscales se recoge una cita textual del informe de la CNMV: “No se trata de un incumplimiento puntual o aislado, sino que afecta a una generalidad de inversores y situaciones para las que en ningún caso se ha podido aportar evidencia alguna del cumplimiento de la obligación de informarse sobre la experiencia, situación financiera y objetivos del cliente”.

La CNMV también identificó como generalizadas prácticas que ya han recibido sentencias judiciales y que este medio ha ido desgranando. Entre ellas, que no se informó adecuadamente a sus clientes de los riesgos que implicaba el producto y que muchos de los 129.000 afectados compraron pensando en que tenían garantizada su inversión.

A favor de Banco Santander juega que la emisión de Valores Santander se realizó en 2007, cuando todavía no había entrado en vigor la normativa europea de protección de los inversores Mifid y, por tanto, las exigencias de información eran más relajadas. Eso ha permitido que la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional deje sin efecto parte de la multa que en su momento solicitó la CNMV.

Otra de las irregularidades reflejadas por la CNMV y también por las fiscales es la práctica de vender el producto financiero antes de la fecha en que el folleto fue aprobado por el regulador. Las fiscales hacen especial referencia a la existencia de anotaciones manuscritas sobre los documentos originales, un engaño que fue generalizado al menos en la oficina de Santo Domingo de la Calzada, (La Rioja) a cuyos afectados remiten directamente al Juzgado Decano de Haro, por ser el competente para determinar si hubo o no delito.

El motivo es que la abogada que representa a estos demandantes, Gisela Bernáldez, ha aportado pruebas contundentes que muestran que los registros de las operaciones se realizaban con órdenes en firme, y en la Audiencia Nacional se comprobó que manualmente se alteraban las fechas. Dado que esta manipulación fue generalizada en esa oficina, las fiscales piden trasladar este caso en bloque a los juzgados de Haro. Para todos los demás, la recomendación es de iniciar los procesos judiciales por separado.

Cerrar el caso o seguir investigando

Cerrar el caso o seguir investigandoCon este informe en su poder, ahora el juez Ismael Moreno tiene unas pocas semanas para decidir si finaliza la instrucción o continúa con ella. Según la última reforma judicial, el plazo para terminar la instrucción de este caso termina el próximo 6 de junio.

Para poder ampliarla es necesario solicitar una declaración de complejidad, un trámite que, pese a las conclusiones de su informe, las fiscales realizaron días después de su presentación. De ser así, habría tiempo para valorar otras diligencias de instrucción solicitadas por los afectados que han quedado pendientes desde declaraciones de imputados, hasta la aportación de determinadas pruebas.