El Consejo de Ministros ha regulado dos novedades en materia de pensiones. Como anunció Pedro Sánchez ayer lunes, el Gobierno ha facilitado la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad superior al 45% a través de varias medidas, como una importante reducción del periodo mínimo cotizado, que entrarán en vigor el 1 de junio. Por otro lado, el ministro José Luis Escrivá ha explicado que también se ha dado luz verde a una extensión de los beneficios para la llamada “jubilación demorada”, que podrá combinar un pago al acceder a la pensión así como un aumento de la cuantía mensual.
La jubilación demorada es aquella por la que las personas trabajadoras continúan trabajando más allá de la edad legal para acceder a la pensión. Por cada año de retraso, el sistema de la Seguridad Social reconoce beneficios a los pensionistas, que el Gobierno amplió en la primera fase de la reforma de pensiones.
Antes, por cada año de retraso se concedía un plus de un 2% adicional en la cuantía de la pensión y la nueva regulación amplió ese porcentaje al 4%. Además, se crearon nuevos incentivos. Se abrió la puerta a percibir un pago único en el momento de la jubilación, en lugar del aumento de la pensión, y se preveía además una opción mixta, por la que se pudiera percibir un pago al jubilarse y también un aumento porcentual de la pensión.
Esta última opción estaba a expensas de un reglamento que es el que se acaba de aprobar y permitirá en breve acceder a esta modalidad, explican fuentes de la Seguridad Social. En concreto, entra en vigor “el día siguiente” al de la publicación del decreto en el BOE y se aplicará a las pensiones “cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor”.
Los requisitos para la opción mixta de beneficios
La fórmula mixta con los dos beneficios requerirá al menos “dos años completos” cotizados tras la edad la jubilación. También “que se reúna el mínimo del periodo de cotización”.
Sobre la cuantía de los beneficios, hay dos modalidades previstas. Si se acreditan “de dos a diez años” de demora tras el momento de la jubilación ordinaria, la Seguridad Social permitirá seleccionar la suma de un aumento del “2%” en la pensión por cada año de retraso y un pago equivalente “a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único”.
Por otro lado, si se llegaran a acreditar “11 o más años” de demora, el pago único se aplicará sobre cinco años del periodo de retraso y “un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora”, explica la Seguridad Social.
A modo de ejemplo, el Ministerio ofrece el siguiente caso: una persona con 35 años de carrera profesional con una pensión inicial prevista de 1.500 euros al mes que retrasara su jubilación dos años. Esta persona podría elegir entre percibir el aumento del 8% de la pensión, “120 euros al mes más”, un pago único de “15.414 euros”, o la modalidad mixta, que permitiría recibir un pago de “7.707 euros” en el momento de la jubilación y un incremento de la pensión de “60 euros al mes”.
José Luis Escrivá ha destacado que los “incentivos voluntarios se puedan retrasar la edad efectiva de jubilación ayudan mucho al reforzamiento” del sistema de pensiones. El ministro ha subrayado el aumento de este tipo de jubilaciones demoradas, que se incrementaron un 65% el año pasado. Casi la mitad, el 44% del total, se inclinaron por la nueva opción del pago único.
En el primer trimestre de este año, la Seguridad Social cifra en casi el 8% las nuevas jubilaciones demoradas sobre el total de altas, cuando el año pasado el dato era del 5,4% y entre 2014 y 2021, de una media del 4,7%.
Personas con discapacidad
Por otro lado, el Gobierno ha facilitado el acceso a la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad superior al 45% a través de tres medidas, ha explicado José Luis Escrivá. Entrarán en vigor el próximo mes, a partir del “1 de junio”, responden en el Ministerio.
La primera mejora pasa por reducir de forma muy sustancial el periodo mínimo de cotización exigido desde la declaración de la discapacidad, que pasa de los 15 años a los cinco.
En segundo lugar, se permite “sumar” patologías discapacitantes. “Si se acreditan conjuntamente dolencias que sumen el 45%, se entenderá que la discapacidad es mayor del 45%”, resumen en la Seguridad Social.
Por último, el Gobierno “simplifica y agiliza” el procedimiento sobre la determinación de las patologías que dan derecho a esta jubilación anticipada, ha destacado el ministro. Ya no será necesario “un informe del IMSERSO o del órgano competente de la CCAA”, sino que podrá acreditarse a través de “un informe médico” donde se acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Los cálculos del Ejecutivo es que el paquete aprobado “duplique” el número de personas que podrán beneficiarse de esta modalidad de jubilación anticipada. “En 10 años beneficiará a 6.000 personas”, calculan en la Seguridad Social, una cantidad que sería de la mitad sin estos cambios, explican en el departamento de Escrivá.
El Ministerio ha recordado el listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, que “la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización”. En caso de ampliación en un futuro, solo requerirá de una Orden Ministerial, indican en la Seguridad Social.
El listado, que pasará a estar en un anexo en la norma, es el siguiente:
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática