El Consejo de Ministros ha estudiado y previsiblemente aprobado en su reunión de este martes la remisión al Congreso de los Diputados del acuerdo en materia de fiscalidad y protección de de los intereses financieros firmado entre España y el Reino Unido el pasado mes de marzo en relación con Gibraltar. Según explicaba el Gobierno tras una primera aprobación que ahora debe repetirse al haberse disuelto las cortes, se pretende “eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño” y establecer unas reglas claras para resolver los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas.
También pretende evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España, según EP.
El acuerdo establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias, que incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona.
También se prevé la adaptación dinámica de este régimen especial de cooperación a los nuevos estándares de la Unión Europea y la OCDE en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales.
El texto consta de un preámbulo y nueve artículos. En los considerandos se incluye una cláusula que desliga el acuerdo con cualquier cuestión relativa a la soberanía de Gibraltar y la posición de las Partes a este respecto. En ellos se resuelven cuestiones como el establecimiento de las reglas de resolución de conflictos de residencia fiscal para las personas físicas, y los criterios de residencia en España para determinadas personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas.
Cuando los criterios anteriores no puedan aplicarse, se establece la presunción a favor de la residencia fiscal en España y la inversión de la carga de la prueba al contribuyente de su residencia en Gibraltar.
Adicionalmente, se incluyen unas reglas especiales de residencia para los nacionales españoles, en línea con el Acuerdo fiscal entre Francia y Mónaco de no permitir a sus nacionales ser residentes fiscales en Mónaco (en este caso en Gibraltar) a quienes cambien su residencia con posterioridad a la firma del Acuerdo.
También se incluye una “cuarentena fiscal” de cuatro años en los que mantienen la residencia fiscal en España aquellos extranjeros que, siendo residentes fiscales en España, cambien su residencia a Gibraltar. Esta “cuarentena” se aplica de forma atenuada a los gibraltareños.
Respecto de los criterios de residencia de las personas jurídicas, se establece la residencia fiscal en España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos: la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en nuestro país, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos son residentes fiscales en España.