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Los jueces empiezan a aplicar la sentencia europea que reconoce el paro a las trabajadoras del hogar

Mariana Urkuyo, trabajadora del hogar y de cuidados en Bilbao.

Laura Olías / Oriol Solé Altimira

26 de marzo de 2022 22:12 h

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La histórica sentencia europea sobre la discriminación de las trabajadoras del hogar en España ya tiene efectos directos para varias empleadas. A la espera de que el Gobierno regule el derecho al paro, los tribunales españoles están empezando a resolver casos según la doctrina del TJUE del pasado 24 de febrero en varias sentencias que reconocen una mayor protección social para las trabajadoras, el único sector sin derecho a paro y que está encuadrado en un sistema especial con varias anormalidades respecto al conjunto de los trabajadores.

Por el momento ya hay, al menos, tres sentencias que fallan a favor de trabajadoras del hogar que denunciaron a la Administración. Dos se refieren al derecho al desempleo y una, a la cobertura del Fogasa. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que el derecho a paro se regulará este año y que también se abordarán “otras discriminaciones” al colectivo, entre las que mencionó el despido.

Este domingo, 27 de marzo, colectivos de empleadas del hogar y de cuidados protagonizarán sentadas por el derecho al paro y la ratificación del Convenio 189 de la OIT. Las acciones buscan presionar al Ejecutivo y también reivindicar las condiciones laborales del sector pocos días antes de su día internacional, el 30 de marzo.

Derecho a la protección del Fogasa

El primer tribunal que ha tomado el testigo del europeo fue el juzgado número 32 de lo Social de Barcelona, que resolvió la demanda de una empleada del hogar defendida por la cooperativa Colectivo Ronda. La magistrada Marta Molist se apoya en la argumentación de los jueces de la UE sobre la discriminación indirecta por razón de género del colectivo, con más del 90% de mujeres, aunque en este caso no se refiere a la negativa de la protección por desempleo, sino a su exclusión del amparo del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

El Fogasa es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, impagados debido a la insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Como ocurre con el paro, las trabajadoras del hogar no pueden cotizar a este fondo y tampoco obtienen su protección. En el caso defendido por Nacho Parra, abogado de Colectivo Ronda, la trabajadora del hogar había logrado que su despido fuera calificado como improcedente, pero no que la empleadora le abonada los 6.003,29 euros correspondientes de indemnización, ya que se declaró su insolvencia.

La magistrada Molist estima la demanda de la trabajadora y condena al Fogasa a pagar la indemnización, una sentencia que puede ser recurrida por el organismo. “Tal solución no puede venir impedida por el hecho de que no se haya cotizado a la protección por el FGS [Fogasa] ya que, aún siendo cierto, tal falta de cotización se debe a esa opción legislativa excluyente de esa protección que incurre en las infracciones normativas denunciadas y que, como tal, no puede generar ese efecto denegatorio de la prestación”, recoge la sentencia.

Subsidio de paro para mayores de 52 años

Dos días más tarde, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya suscribía también un fallo siguiendo el criterio de la Gran Sala de Luxemburgo. En una sentencia del pasado 16 de marzo, la Sala de los Social del tribunal catalán estimó el recurso de una trabajadora del hogar a quien en primera instancia se le había denegado la protección por desempleo. 

El TJSC obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar el subsidio de paro para personas desempleadas mayores de 52 años a la trabajadora, que obtuvo una negativa del organismo público por no haber cotizado por el paro en sus dos últimos contratos, en los que trabajó como empleada de hogar.

El motivo es que, al igual que en el caso de la trabajadora gallega que llegó a instancias europeas, en el de la empleada del hogar barcelonesa examinado por el TSJC la Seguridad Social no ha presentado alegaciones para demostrar “la ausencia de trato discriminatorio” a este colectivo de trabajadoras.

En consecuencia, los jueces asumen que, tal y como planteaba la defensa de la trabajadora, debe corregirse la “discriminación” en la situación de desempleo de las empleadas del hogar, un sector que se encuentra como única salida laboral para algunas personas que ven vulnerado su “derecho fundamental de acceso al mundo laboral” en igualdad. La sentencia del TSJC no es firme, la Fiscalía o el SEPE tienen derecho a presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo.

Sentencia firme del caso que llegó a Luxemburgo

Por último, esta semana se conocía la sentencia del juzgado número 2 de lo Social de Vigo, del 17 de marzo, que resolvía el caso de la trabajadora del hogar gallega que consiguió la histórica sentencia para este colectivo de empleadas. El magistrado Marcos Amboage, que elevó el caso a Luxemburgo, toma la palabra a los jueces del TJUE y, siguiendo sus argumentaciones, concluye la existencia de una discriminación indirecta por razón de género en la negativa de la protección por desempleo a estas trabajadoras.

La diferencia de trato a un colectivo feminizado, cercano al 100% de mujeres, “no la avalan factores objetivos, ni finalidades legítimas que la expliquen”, resuelve Amboage. Rechaza el argumento de la Seguridad Social de que la cotización por desempleo podría suponer un reducción de la afiliación en el sector. “Sin perjuicio de la naturaleza puramente especulativa del planteamiento”, indica el juez, se decanta por “la armonía de las metas” en liza: tanto la protección social del colectivo, como la lucha contra el empleo sumergido y el fraude en el sector.

El juez destaca además los “efectos colaterales” de negar el paro a estas empleadas, ya que no pueden acceder a otros subsidios asociados, como el destinado a las personas desempleadas mayores de 52 años. “El desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores”.

La sentencia reconoce a la trabajadora gallega el derecho a cotizar por el desempleo, aunque no con efectos retroactivos desde que registró la petición ante el INSS, sino desde que se falló la sentencia. El magistrado urge al Gobierno a regular esta cuestión: a “remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho”. En caso de no hacerlo de manera voluntaria puede dar lugar a una “ejecución forzosa”, recoge la sentencia.

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