La Justicia europea avala el régimen español de ayudas fiscales por la compra de empresas extranjeras que anuló Bruselas
Victoria para España y varias empresas en Luxemburgo. El Tribunal General de la UE (TGUE) ha avalado el régimen fiscal que el Gobierno, en tiempos de Cristóbal Montoro, concedió a las multinacionales que compraran compañías en el extranjero en forma de deducciones fiscales. La justicia europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea que declaró ilícita la medida en 2014 al considerar que se trataba de ayudas de estado incompatibles con el mercado interior.
España y varias sociedades afectadas –Banco Santander, Iberdrola, Telefónica, Abertis, Ferrovial o Arcelormittal, entre otras– recurrieron la decisión de Bruselas con el argumento de que no se podía considerar una “ayuda nueva” puesto que suponía una reinterpretación del fondo de comercio puesto en marcha en 2002. Esa medida había sido anulada también, con el aval de la justicia europea, pero la Comisión Europea permitió que el régimen fiscal beneficioso siguiera aplicándose en algunos casos con determinadas condiciones.
Los jueces de Luxemburgo dan la razón a los recurrentes al entender que la orden de la Comisión Europea de que el Estado español recuperara las ayudas suponía en la práctica una retirada de sus propias decisiones legales. España recuperó 907 millones de euros (769 correspondientes a ayuda ya pagada y 138 millones en intereses, según los datos de la Comisión Europea.
“Las decisiones iniciales –apunta el tribunal en el comunicado de la sentencia sobre la anulación del régimen fiscal por parte de la Comisión Europea– ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima”.
“La Comisión no podía revocar ni retirar sus decisiones iniciales”, argumenta el TGUE: “Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible. Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima”, sentencia el TGUE.
La pugna entre España y Bruselas se remonta a 2009 y ha experimentado distintos pronunciamientos de la justicia europea. Inicialmente el TGUE dio la razón a España en contra de la anulación de las desgravaciones fiscales que se pusieron en marcha con José María Aznar con el objetivo de internacionalizar las compañías españolas. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) revocó esas sentencias y obligó a España a recuperar el dinero que había dejado de recaudar. Con ese régimen fiscal se produjeron operaciones como la compra del banco británico Abbey por Banco Santander o la de Telefónica sobre la operadora O2.
Tras el varapalo del TJUE, la Comisión Europea permitió que España mantuviera un régimen fiscal especial para algunas adquisiciones de empresas no residentes bajo algunas condiciones, que fue lo que puso en marcha Montoro. Pero posteriormente cambió de criterio y declaró ilícitas las ayudas. Eso es lo que le afea el TGUE en la sentencia, que puede ser recurrida de nuevo ante el TJUE.
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