Nueva condena a la Comunidad de Madrid por incumplir la protección de la salud laboral de un médico de Atención Primaria. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad de Madrid ha ratificado la sentencia pionera del pasado mayo que reconoció una indemnización a un sanitario por daños ante la vulneración de su derecho fundamental a la salud y la integridad física, y que dio lugar a la presentación de muchas demandas más. Asumiendo el fondo, los magistrados no obstante rebajan la cuantía: de los 20.000 a 8.000 euros.
La sentencia del TSJ madrileño, fechada el 17 de enero y a la que ha tenido acceso elDiario.es, rechaza el intento del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso de tumbar la indemnización y la propia vulneración de derechos fundamentales del sanitario, médico de un centro de salud de Vallecas.
Hay que recordar que este mismo tribunal condenó a la Comunidad de Madrid por no proteger a los sanitarios de Atención Primaría en 2021 y le obligó a efectuar “de forma inmediata” un plan de prevención de riesgos psicosociales. La causa llegó al Supremo, que ratificó la condena al Gobierno de Ayuso en 2022.
La Comunidad de Madrid trató en su recurso de evitar la indemnización al sanitario con argumentos como que se trata de una cuestión ya juzgada en este anterior procedimiento colectivo, así como que el incumplimiento del plan de prevención –que califica como “infracción normativa de la legalidad ordinaria”– no implica una vulneración de derechos fundamentales del médico.
Los magistrados sostienen que, aunque se juzgara el conflicto colectivo, los profesionales pueden ejercer acciones individuales y reclamar una compensación por la violación de sus derechos. “Que el proceso anterior se tramitase por la vía de conflicto colectivo no impide que en su posterior 'desarrollo' o 'ejecución' individualizada se invoque y defienda la aplicabilidad de lo previamente decidido judicialmente en el marco procesal directo de la vulneración de derechos fundamentales”, recoge la sentencia.
El TSJ advierte de nuevo al Ejecutivo de Ayuso de que la omisión de la prevención de la salud de su personal sanitario no es cualquier infracción, sino que se trata de un “incumplimiento muy grave” y reitera como consecuencia la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la integridad física.
Fuentes de la Consejería de Sanidad madrileña responden que están “en proceso de recurso”, una acción para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Sin plan de prevención más de dos años después
Otro elemento clave de esta nueva resolución judicial señala que continúa el incumplimiento de lo ordenado por el TSJ en 2021 y el Supremo en 2022, al carecer la Comunidad de Madrid todavía de un Plan de prevención de riesgos psicosociales desplegado para sus sanitarios, como reflejó en su condena la magistrada de instancia, Amaya Olivas Díaz. Esa sentencia desveló incluso que la Comunidad de Madrid no había respondido a dos requerimientos posteriores de la Inspección de Trabajo para que desplegara estas medidas preventivas, el último del 1 de febrero de 2023.
El TSJ madrileño coincide en que el plan de prevención de riesgos psicosociales no estaba en marcha cuando tuvo lugar el juicio que analizó el caso de este sanitario, pero va más allá. La sentencia recoge que la propia Comunidad de Madrid “reconoce que tampoco se ha efectuado al momento de redactar su recurso”, mediados de 2023. Y tampoco está desplegado en la actualidad, explican fuentes sindicales de Amyts y CCOO y reconocen en la propia Consejería madrileña de Sanidad.
“La evaluación de riesgos está hecha y ahora toda su implementación”, indican desde el departamento que dirige la consejera Fátima Matute desde el pasado verano, tras tomar el relevo de Enrique Ruiz Escudero. En el sindicato Amyts apuntan que ya se realizó la encuesta de riesgos psicosociales en Atención Primaria, mientras que “en hospitales es más irregular”, pero “lo que no está hecho es la planificación preventiva tras la evaluación”.
La Comunidad de Madrid intentó negar la falta de cumplimiento de este plan porque se habían tomado algunas medidas, como el desarrollo de esta encuesta entre el personal. Además, se escudó en cuestiones como la pandemia, la huelga de sanitarios del año pasado y que está en negociaciones con los representantes de los trabajadores.
Los magistrados del TSJ rechazan sus argumentos ya que las medidas aplicadas “en todo caso son parciales” y, además, “realizadas a su vez dentro de un marco temporal que supera los dos años” pese a la condena que salió de este mismo órgano que obligó a la Comunidad a actuar con “inmediatez”.
El Tribunal Superior ratifica así el grueso de la condena de instancia, aunque rebaja la indemnización por daños para el médico de los 20.000 reconocidos en la primera sentencia a los 8.000 euros. Los magistrados subrayan que la compensación económica debe analizarse en cada caso concreto y consideran que, aunque hay “gravedad de los hechos”, restan importancia al tiempo transcurrido de incumplimiento y también consideran que no “existe ninguna particularidad” específica que haya demostrado este sanitario.