Las multas por incumplir el plan de ahorro energético del Gobierno serán de hasta 60.000 euros. No apagar las luces de los escaparates, no cerrar las puertas o no regular la temperatura serán “infracciones leves” según lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), que también recoge sanciones de hasta 100 millones de euros en los casos “muy graves”, y de hasta seis millones en los “graves”.
Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico han confirmado estas multas, que serían precedidas por advertencias según las casuísticas que aún deben ser establecidas, y han detallado los establecimientos en los que no aplican las distintas medidas de “ahorro y gestión energética en climatización” del decreto aprobado en el Consejo de Ministros de este lunes. Este plan entrará en vigor en los próximos días, y, con él, el Gobierno busca mitigar las consecuencias de la crisis energética que sufre Europa por la invasión rusa de Ucrania.
Este martes, como reacción a la polémica desatada por la decisión de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de rebelarse una vez más contra las medidas impulsadas por el Gobierno, el propio presidente del Ejecutivo central, Pedro Sánchez, ha hecho un llamamiento a “huir de cualquier comportamiento egoísta, insolidario y unilateral” a la hora de aplicar el plan de ahorro.
Temperatura
En el caso de las obligaciones establecidas sobre la temperatura —limitada la calefacción a 19 y la refrigeración a 27 grados desde el 9 de agosto— , “aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público); comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares); y concurrencia pública, ya sean culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) o transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
Las excepciones serán “por condiciones laborales, por especificidades del sector, en centros de formación (colegios, universidades, guarderías, etc.), centros sanitarios/hospitalarios, peluquerías, gimnasios, los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…), lavanderías, en las habitaciones de los hoteles (en restaurantes, cafetería o espacios comunes sí se aplicarían)”.
Luces
El horario de apagado desde las 22 horas “aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados”, desde el 9 de agosto, y con fecha límite para su cumplimiento a 30 de septiembre de 2022.
Las excepciones son “el alumbrado ornamental de monumentos, salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados”, continúa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Puertas
La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado “se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura”, prosigue el Gobierno, que recuerda que los establecimientos “tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022”. Para esta medida no hay excepciones, “salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación”, finaliza.