- Está en juego el equilibrio entre los derechos de los distintos tipos de opositores: Un juez ha anulado unas oposiciones a 100 plazas en la Complutense por reservar todo el empleo para interinos
Las oposiciones para estabilizar empleo en la Administración General del Estado correspondientes a 2017 y 2018 se convocarán de manera conjunta en los primeros meses de 2019. Ya están aprobadas las 5.534 plazas correspondientes a 2017 y a la estabilización de la Administración de Justicia para 2018. Falta por aprobar el resto de las plazas para 2018, para lo que se están recabando datos de los distintos ministerios para realizar esa convocatoria conjunta de los dos años, han informado a eldiario.es fuentes de Función Pública.
Este proceso de estabilización del empleo público forma parte de los acuerdos alcanzados por los sindicatos con el anterior Gobierno y que han sido refrendados por el actual. Suponen que para 2020 sólo debe haber un 8% de interinos en las administraciones, tanto central como autonómica y local, frente a las tasas por encima del 20% actuales. Sin embargo, algunas centrales sindicales denuncian el retraso con el que se están produciendo las convocatorias.
“Van con mucho retraso”, aseguran fuentes de CSI–F y “los cambios de gobierno no ayudan. El próximo año hay además elecciones autonómicas”, recuerdan. Una de las convocatorias más importantes ha sido la que la Comunidad de Madrid realizó este pasado verano en educación y que acabó en “escabechina”: aunque se presentaron 20.000 candidatos quedaron sin cubrir parte de las 1.774 puestos de docente que se ofertaban.
Recientemente, CCOO lamentaba que siguen sin conocer el proyecto del Gobierno de Pedro Sánchez para el sector público, y las medidas concretas para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos firmados en el mes de marzo (subidas salariales, recuperación de la negociación colectiva y aprobación de medidas para la recuperación del empleo público y reducción de la temporalidad).
El caso de las oposiciones anuladas en la Complutense
El complicado equilibrio entre los derechos de los cientos de miles de trabajadores interinos que hay en España (sobre todo en Sanidad y Educación) y los opositores a las plazas públicas que salen a concurso se ha puesto de manifiesto en una sentencia esta semana. Un juez ha anulado unas oposiciones a 100 plazas en la Complutense por reservar todo el empleo para interinos.
Al respecto, fuentes del Ministerio que dirige Meritxell Batet indican que un interino no concursa a su plaza sino a las plazas que se sacan para el proceso, como todos los candidatos. “Todo el personal que quiera concursar debe hacerlo en igualdad de condiciones, otra cosa es que se pueda valorar la experiencia en puestos de similar categoría”, dicen.
La secretaría de Políticas Públicas de CCOO, Miriam Pinillos, señala por su parte que “conjugar los derechos de las personas que trabajan de forma temporal con los que están fuera y quieren ser funcionarios está muy bien equilibrado en el Estatuto Básico del Empleado Público que se firmó en 2007”. En el artículo 61 de este estatuto se detalla que para ser funcionario debe superarse una oposición o un concurso-oposición (o un concurso de méritos, pero esta opción apenas se utiliza). En el segundo caso, tras haber superado la oposición (obligatorio) se puede contemplar la experiencia como mérito en la fase de concurso.
El citado Estatuto obliga a que estos procesos de consolidación también cumplan con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de modo que tengan carácter abierto y haya libre competencia. La ley permite valorar la experiencia en puestos similares, pero advierte de que “sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”.
La sentencia de la Complutense anula la convocatoria del proceso de selección iniciado precisamente porque entiende que no respeta esos principios. Las bases de la convocatoria recogían que los servicios prestados sólo se valorarían como mérito “si los aspirantes ostentan la condición de funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense” el día en que el BOE publicó la oferta, evitando valorar la experiencia en otras universidades u otras administraciones.
Para Pinillos, al margen de esta sentencia “hay que tener en cuenta que el personal interino lleva muchos años en algunos puestos y que en los años de crisis no han tenido la oportunidad de presentarse a una oferta de empleo público, sencillamente porque no se han convocado”.
Conjugar los derechos de los interinos y los opositores
Coincide en esto último Maribel Loranca, secretaria de Enseñanza de la Federación de Empleados Públicos de UGT. “Hay que respetar los principios constitucionales de igualdad, pero también hay que ser lo suficientemente inteligentes para no desperdiciar la experiencia laboral de miles de trabajadores interinos, que no son los culpables de los recortes”.
A su juicio, deben “conjugarse los dos derechos”, tanto el de quien lleva años ocupando una plaza como el de quien pretende optar a la misma sin haberlo hecho antes. En todo caso sería importante, añade, que los concursos-oposición se ajusten al trabajo que luego el empleado público va a desempeñar.
Recuerda que varias sentencias del Supremo hablan de la necesidad de equilibrar la fase de concurso y oposición y de cuánto es razonable que pese la experiencia laboral previa. “Cuando se puntúa mucho cualquier aspecto, hay poca seguridad jurídica”, añade.
Según la Plataforma de Interinos, Temporales y Estatutarios Eventuales (PI), constituida el pasado mes de marzo e integrada por 26 organizaciones, hay entre 600.000 y 900.000 empleados en las administraciones contratados en fraude de ley.
A su juicio, el proceso de estabilización pactado entre el Gobierno y los sindicatos es “el mayor ERE encubierto de España” y como tal advierten de que “seguir adelante podría suponer que la Administración tenga que hacerse cargo de indemnizar e incluso readmitir a cientos de miles de trabajadores y al pago de los salarios durante el período que puedan durar los juicios”. Su exigencia es que la antigüedad sea el único criterio objetivo de valoración, “aplicando las normas que para estas situaciones excepcionales recoge el ordenamiento jurídico”.