Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo confía en que los jueces tumben a Sánchez tras asumir "los números"
Una visión errónea de la situación económica lleva a un freno del consumo
OPINIÓN | La jeta y chulería de Ábalos la paga la izquierda, por Antonio Maestre

Pagos en B y contratos temporales durante una década: las irregularidades destapadas por un juez en la UGT gallega

Sede del sindicato UGT en Vigo.

Laura Olías / José Precedo

Trabajó durante siete meses sin contrato, periodo durante el que cobró en B. No se trata del abuso laboral de una empresa cualquiera: la ilegalidad tuvo lugar en el sindicato UGT en Galicia entre 2001 y 2002. Es una de las irregularidades que destapa una sentencia de un juzgado de lo social de Vigo, que anula el despido de la sindicalista Rosa María Acuña y concluye que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato en Galicia usó un ERE para “liquidar” a rivales tras unas elecciones internas.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso eldiario.es, recoge que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato en Galicia no cumplió “ninguno de los requisitos” establecidos para el despido colectivo, en el que incluyó a Rosa María Acuña y otros tres trabajadores, más un quinto que se sumó voluntariamente.

En la Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC‐UGT), que promovió el ERE, su secretario general, Miguel Ángel Cilleros, responde a eldiario.es que la federación “como no podía ser de otro modo, respeta la decisión judicial”, aunque consideran que en la aplicación del despido colectivo “se cumplió, escrupulosamente, con la legalidad y los criterios conforme a la norma que regula este tipo de medias, siempre traumáticas (más en un sindicato)”.

Aunque Cilleros defiende el ERE ejecutado, aún no confirma que el sindicato vaya a recurrir la sentencia condenatoria. “Nuestro gabinete jurídico está analizando la sentencia, pues cabe la posibilidad de que decidamos recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia”, sostiene el que fuera competidor frente a Pepe Álvarez para hacerse con la secretaría general de UGT en 2017.

Contratos temporales de 1998 a 2007

Más allá del análisis del ERE, la sentencia detalla además las condiciones laborales de la denunciante desde el inicio de su actividad para la organización de trabajadores: 1998. La mujer ha trabajado “de forma ininterrumpida” para el sindicato UGT en Vigo desde ese año, según constatan los hechos probados de la sentencia, pero su historia laboral no lo refleja como tal.

La sindicalista sumó durante casi una década contratos temporales, por obra y servicio o circunstancias de la producción, que se concatenaban o se firmaban al cabo de unos días. Desde 1998 a 2007. En algunos de esos contratos ni siquiera figura la causa que debe justificar la contratación eventual. La mayoría de las contrataciones están ligadas a la Federación de Servicios del sindicato en esa Comunidad, pero también al Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) y a UGT Galicia.

En UGT Galicia guardan silencio y apuntan que no quieren hacer declaraciones ya que la relación laboral con la sindicalista fue legal. El secretario general de la FeSMC estatal de UGT apunta en cambio que, tanto en el caso del ERE como en lo referido a las condiciones laborales de la trabajadora, el organismo “cuenta con órganos internos de garantías y control, y un Código Ético que aplicaremos sin dudar para, llegado el caso, depurar responsabilidades si fuera necesario”.

Pagos en B mientras cobraba el paro

En estos años de concatenación de contratos eventuales, hubo un periodo en el que Rosa María Acuña ni siquiera estuvo dada de alta en la Seguridad Social por el sindicato. La mujer trabajó desde agosto de 2001 a marzo de 2002 sin contrato. “Se le pagaba en B por los responsables comarcales del sindicato”, recoge la sentencia.

El magistrado Germán María Serrano también sostiene en la resolución judicial que la demandante trabajó para el sindicato y cobró en negro incluso “complementado la prestación por desempleo”. Estos hechos, insiste, han sido corroborados por “los testigos protagonistas o convivientes con este fraude, conocido por el sindicato tanto en sus direcciones territoriales como nacionales”.

El juez considera acreditado un fraude en la situación laboral de la denunciante, entre otros motivos, “porque la concatenación de contratos sin causa es desmesurada, porque se ha trabajado sin contrato y sin alta en la Seguridad Social y porque se ha trabajado cobrando prestaciones por desempleo”, suscribe.

Germán María Serrano critica además con dureza al sindicato porque, cuando la FeSMC de UGT en Galicia incluyó a Rosa María Acuña en el ERE estatal del año pasado, no tuvo en cuenta para su indemnización la antigüedad total de sus servicios prestados (desde 1998), sino solo desde 2008, año desde el cual la trabajadora ha estado empleada con un contrato indefinido. Para el juzgador se trata de un “error inexcusable” porque “el sindicato debía conocer a la perfección la doctrina unificada en casos de concatenación de fraude”, señala.

La sentencia contempla también que a partir de un momento dado la sindicalista firmó un contrato de alta dirección, pero el magistrado asegura que se trata de “otro hito más en el fraude”, ya que UGT no acreditó que la mujer cambiara de estatus o ejerciera cargo político sindical dejando las funciones de organizadora sindical que cumplía anteriormente.

Miguel Ángel Cilleros destaca que “determinados hechos que puedan ser censurables en un contexto muy concreto no deben opacar la honestidad de todos los que nos dedicamos a esta digna labor en defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras” y recuerda que la federación que dirige “cuenta con más de 200.000 afiliados y decenas de responsables sindicales, asalariados y colaboradores que ejercen su responsabilidad con transparencia, buena fe y dedicación”.

Etiquetas
stats