Así puedes acceder a las moratorias para el pago del alquiler en la crisis del coronavirus
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el decreto que incluye ayudas y opciones de alivio para inquilinos que se encuentren sufriendo una situación de vulnerabilidad económica debido a la crisis del coronavirus. De manera general, se han suspendido los desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional por impago de alquiler y se ha establecido la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en ambos casos por seis meses.
Así, los contratos de alquiler que finalicen entre el 2 de abril y el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarman (de momento dura hasta el 11 de este mismo mes, es decir, sería hasta el 11 de junio) se prorrogarán por un periodo máximo de seis meses en las mismas condiciones del contrato en vigor, previa petición del inquilino.
En cuanto a las ayudas para personas vulnerables económicamente, esta es la letra pequeña del decreto, con los supuestos y la manera en la que se puede acceder a estos programas a partir de mañana, jueves 2 de abril:
¿Qué pasos tengo que dar?
Si estás en un supuesto de vulnerabilidad económica tendrás que ponerte en contacto con tu casero, sea gran propietario o pequeño, y tratar de llegar con él a un acuerdo para ajustar la renta. Y deberás acreditar documentalmente ante ellos que estás en esa posición de dificultad.
En el caso de que no lleguéis a un acuerdo, si tu casero es un gran propietario deberá o bien aceptar que le pagues la mitad de la renta durante cuatro meses o bien que lo que no le pagues en ese mismo periodo se lo devuelvas prorrateado en un plazo mínimo de tres años.
Si no llegáis a un pacto y tu casero es un pequeño propietario, tu alternativa será pedir un crédito ICO sin intereses cuando se habilite esta línea en un próximo consejo de ministros en una entidad bancaria. Podrás pagarlo en diez años. Si no puedes pagarlo, podrás pedir una ayuda del plan estatal de vivienda a través de tu comunidad autónoma.
Esta última alternativa también es posible para los inquilinos de grandes propietarios, en caso de que te convenga más que las soluciones habilitadas ex profeso para ese tipo de alquileres y detalladas antes.
¿Qué puedo hacer concretamente si mi casero es un fondo o gran propietario?
Ya se sabía que se considerará como tal el que posea más de diez inmuebles. Ahora se detalla que estos inmuebles han de ser urbanos y no incluyen garajes y trasteros. También se considera gran propietario a la persona física o jurídica que tenga una superficie construida de más de 1.500 m2.
Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán pedirles a ellos o a entidades públicas de vivienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Si no hay acuerdo, el gran propietario estará obligado o bien a aceptar una rebaja del 50% de un máximo de cuatro meses de renta o bien a aceptar que el alquiler de esos cuatro meses se le empiece a pagar una vez superada esta situación. Los pagos de estas cantidades que han dejado de ingresarse se harán de manera fraccionada y en un plazo de al menos tres años, siempre dentro del plazo del contrato y sus prórrogas.
Quien viva en este tipo de inmuebles podrá también optar a los créditos ICO y a las ayudas del Plan de vivienda que se detallan en el siguiente punto, pero en ese caso se interrumpirá el plan de pago descrito en el anterior párrafo, diseñado específicamente para este tipo de inmuebles de fondos o grandes propietarios.
¿Y si es un pequeño propietario?
Los pasos a seguir con este tipo de arrendadores (el 85% de los que existen en España, según el propio decreto), si se está en situación de vulnerabilidad económica, son los siguientes:
En primer lugar, solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente con carácter voluntario. El dueño tiene siete días laborables para contestar y ver las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las misma.
En caso de desacuerdo, el inquilino deberá proceder a pedir un crédito ICO finalista, es decir, que solo se puede dedicar al pago de la renta, de un máximo de seis meses y que devolverá sin intereses en un plazo máximo de diez años. Esta línea de créditos se tiene que aprobar en un próximo consejo de ministros.
Si finalmente no puede ni siquiera asumir el pago de ese crédito debido a los perjuicios económicos que le ha generado la actual crisis, el inquilino deberá optar a las ayudas al alquiler que se articulan a través del Plan de Vivienda que gestionan las comunidades autónomas (de hasta 900 euros al mes).
¿En qué casos puedo acceder a estos programas?
Para demostrar la vulnerabilidad económica a efectos de las medidas para el alquiler se deben cumplir estos dos supuestos:
-Pasar a estar parado, en situación de ERTE o reducción de jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no podrán superar con carácter general el límite de tres veces el IPREM (537,84 al mes, es decir, no pueden superar los 1.613 euros). Este límite se eleva por hijos, discapacidad, etcétera.
-Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
La unidad familiar es la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Si alguno es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España no se podrá acceder a las ayudas, salvo que lo sean solo de una parte (herencias) o que no puedan acceder a dicho inmueble por divorcio, discapacidad o similar.
¿Cómo lo acredito?
Para acreditar estas condiciones deben aportarse documentos como el certificado de desempleo con la cuantía mensual que se percibe; certificado de cese de actividad en caso de autónomos; libro de familia y certificado de empadronamiento; declaración de discapacidad; nota simple del registro con la titularidad de los bienes de la unidad familiar; declaración responsable de que se cumplen los requisitos.
En caso de no disponer de alguno de los documentos acreditativos, se sustituirá por una declaración responsable que incluya la explicación de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, que impiden la aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, el inquilino dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Y una advertencia: Quien se beneficie de la moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
9