El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha condenado a Banco Popular a devolver 2.454 euros más intereses a una exempleada de la entidad que acudió a la ampliación de capital de junio de 2016 al apreciar que las cuentas del banco no reflejaban fielmente su situación financiera.
Así consta en una sentencia dictada el pasado 16 de abril en la que la magistrada anula la operación de compra de 1.963 acciones a razón de 2.453,75 euros acometida por la exempleada del banco el pasado 20 de junio de 2016.
Se trata de la primera decisión judicial firme que condena a Popular sobre este tema y ante ella no cabe recurso, dado que su cuantía no excede los 3.000 euros. Así lo establece la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que trata de limitar el uso de las instancias judiciales excluyendo el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros.
Esta exempleada demandó a Popular el 12 de diciembre de 2017, más de seis meses después de haber perdido su inversión en la entidad a consecuencia de la resolución, solicitando la nulidad del contrato suscrito alegando que la situación financiera y patrimonial del banco no era real, según consta en la sentencia.
La juez aplica en su consideración la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del Tribunal Supremo en relación a las reclamaciones por la salida a Bolsa de Bankia para establecer que Popular debía de haber reflejado fielmente la situación patrimonial de la entidad, así como su cuenta de pérdidas y ganancias, en el folleto de la ampliación de capital de 2016.
Así aprecia que “la imagen de solvencia publicitada y divulgada (por Popular) no se correspondía con la situación económico financiera real, pues como resulta del informe pericial aportado con la demanda, de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del período 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas”.
De hecho, concluye que si Popular hubiera ofrecido una información “fiel, veraz y completa” de su situación financiera la exempleada de la entidad no habría realizado la adquisición.
“Se trata de un error imputable a Popular, quien, con su actuación omisiva de ocultación o de falta de información suficiente y veraz provocó en la demandante una representación errónea de la situación financiera de la entidad”, agrega la magistrada.
La titular del juzgado, además, apunta que “resulta irrelevante” el hecho de que la demandante hubiese sido empleada de Popular, pues no se ha acreditado que dispusiese de más información que la publicada por el banco en el folleto de emisión de la ampliación de capital y en la información hecha pública a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Según Manuel Noval Pato, abogado del pleito que lleva la defensa jurídica de los socios de Acoreo Consumidores Reunidos en Asturias, el éxito de la demanda se debe a que aportaron con ella un dictamen pericial “que ha sido contrastado laboriosamente por la juzgadora”.
En este sentido, el pasado mes de febrero un Juzgado de Bilbao desestimó una demanda interpuesta contra Popular, en la que se reclamaban 5.265 euros por la ampliación de capital de 2016, dado que el juez apreció que las acciones eran un “producto sencillo” en el que cualquiera sabe que “se puede ganar o perder”, y que no se había acreditado que la información publicitada por el banco tuviera “inexactitudes”.