Pena de seis meses de prisión a dos empresarios de una panadería por exigir a sus empleados que trabajaran todos los días de la semana y por no pagar las horas extraordinarias realizadas, ni a la plantilla ni a la Seguridad Social en materia de cotizaciones sociales. La condena, adelantada por Faro de Vigo, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra tras un acuerdo de conformidad de los dos jefes, que han aceptado la comisión de los hechos y, por tanto, de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de fraude a la Seguridad Social.
Los hechos probados recogidos en la sentencia, que ha podido consultar este medio, recogen que “al menos desde el 26 de enero de 2013, los dos investigados vienes [sic] exigiendo a los trabajadores a su servicio que acudan a su puesto de trabajo todos los días del año excepto dos, el día de Navidad y el día de Año Nuevo”. El negocio en cuestión se dedicaba a la “fabricación y venta de pan y sus derivados en la ciudad de Pontevedra” (Galicia).
Así, los empresarios infringían los derechos de sus empleados reconocidos en la legislación laboral en materia “de jornada de trabajo, descanso mínimo semanal y períodos de vacaciones”, así como en el convenio colectivo del sector. “Los
trabajadores se veían obligados a aceptar estas condiciones ante el temor de perder su puesto de trabajo“, contempla la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, fechada el pasado 6 de mayo.
Más de 400 sábados, domingos y festivos trabajados
Esas horas de más trabajadas por la plantilla, además, no eran retribuidas a los empleados como horas extraordinarias, ni los empresarios las declaraban ante la Seguridad Social, por lo que no cotizaban por ellas.
Desde enero de 2013 a enero de 2017, “los trabajadores de la empresa prestaron sus servicios en un total de 203 sábados y 252 domingos y festivos sin percibir el importe de las horas extraordinarias y sin que las horas trabajadas fueran compensadas con horas de descanso y los dos acusados no ingresaron en la Tesorería de la Seguridad”, recoge la resolución judicial. En total, la deuda acarreada con la Seguridad Social por esos cuatro años ascendió a los “238.734 euros”.
La sentencias recoge dos hechos que ha servido de atenuante a los condenados, por reparación del daño a los perjudicados. Por un lado, el pago a la Seguridad Social de parte de la deuda contraída y “un acuerdo de aplazamiento de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social con garantía hipotecaria que estimó suficiente por la Administración”.
Y, por otro lado, el pago de las retribuciones correspondientes a las horas extraordinarias realizadas en este periodo a 12 de los trabajadores afectados. Otros tres empleados, que habían trabajado menos de dos o tres meses (según el caso), no formularon una reclamación al respecto, según la sentencia.
Multa y sin acceso a subvenciones
Los hechos, aceptados por los dos empresarios en el acuerdo de conformidad, son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores (en su artículo 311.1 del Código Penal) y otro delito de fraude a la Seguridad Social (artículo 307.1 y 2 del C.P.). El fallo recoge las penas de cárcel de tres meses por el primero de ellos y de otros tres meses por el segundo.
Las penas de prisión de la condena suponen una rebaja respecto a los períodos mínimos que establece el Código Penal (seis meses de cárcel por el delito contra el derecho de los trabajadores y de un año en el caso del fraude a la Seguridad Social, al ser superior la deuda a los 50.000 euros).
La condena también incluye para ambos empresarios una multa de 300 euros por el delito cometido contra sus empleados y otra sanción de 29.905,06 euros por el delito contra la Seguridad Social. Además, los dos quedan imposibilitados de “obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales por un periodo de nueve meses“.