Bruselas quiere poner orden en la economía colaborativa y homogenizar la forma en la que los estados regulan estas nuevas plataformas. Nombres como Uber, Airbnb o BlaBlaCar cada vez suenan más y son utilizados por un mayor número de usuarios, que en muchos casos se convierten además en prestatarios de servicios de estas u otras plataformas.
Poniendo en cifras este negocio, la Comisión Europea calcula que los ingresos brutos procedentes de la economía colaborativa ascendieron a 28.000 millones de euros el año pasado. El incremento imparable de estas nuevas plataformas ha levantado ampollas entre los sectores tradicionales que en algunos casos han acabado incluso en los tribunales.
Bruselas quiere organizar, aunque sin tener que desarrollar una nueva normativa, y para ello ha elaborado un informe que sirva de guía tanto a las empresas como a los estados, a quienes insta a elaborar nuevas leyes en el caso de que la legislación nacional no cumpla con los requisitos europeos. Estos son los principales puntos que ha puesto de relieve Bruselas.
¿Qué considera Bruselas economía colaborativa?
La polémica sobre esta denominación siempre se ha centrado en si existe ánimo o no de lucro por parte de quienes prestan los servicios dentro de estas plataformas. En su informe Bruselas lo deja claro: el término se refiere los “modelos de negocio donde los servicios se facilitan a través de plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de bienes y servicios a menudo prestados por individuos privados”.
El texto continúa y señala que “la economía colaborativa no supone generalmente un cambio de propiedad y puede no conllevar un beneficio económico o sí suponerlo”. Así, dentro de esta definición entrarían tanto las plataformas como BlaBlaCar, que pone en contacto a conductores y a viajeros, como Uber, donde se encuentran conductores profesionales que cobran por prestar un servicio de chóferes.
¿Son compañías de transporte o agencias de viajes?
La Comisión en su documento explica que en general estas plataformas “prestan un servicio a distancia por medios electrónicos y a petición de quienes van a recibir los servicios” y que por tanto tienen que estar reguladas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Esta es la defensa que han utilizado, por ejemplo, tanto Cabify como BlaBlaCar en sus respectivos pasos por los juzgados frente a las demandas de los colectivos taxistas que les acusaban de competencia desleal y no cumplir con la normativa relativa a las empresas de transporte.
Sin embargo, la CE no acaba de mojarse porque deja abierta la posibilidad de que en algunos casos las compañías tengan que cumplir con leyes adicionales y señala que habrá que estudiar caso por caso, aunque apunta que es determinante el grado de control de la plataforma sobre los servicios que ofrecen sus usuarios.
¿Cómo regular la actividad de quienes se anuncian?
Una de las grandes reinvindicaciones de las empresas tradicionales del turismo y el transporte ha sido que estos nuevos jugadores cumplan los mismos requisitos que se piden a los hoteles o a los autobuses. En este sentido, la regulación iría enfocada no tanto a la propia plataforma sino a quienes prestan servicios a través de ellos. Bruselas recuerda que bajo la ley europea “los requisitos (de entrada a un mercado) deben ser justificados y proporcionados, tomando en cuenta las especificidades del modelo de negocio y de la innovación, mientras que no favorezcan a un negocio frente a otro”.
El pago de impuestos
La normativa fiscal es una de las que más polémica ha generado, con acusaciones relativas a que estas compañías y sus usuarios no pagan impuestos. La Comisión deja claro que estas empresas tienen que cumplir con la normativa fiscal y también los que prestan servicios a través de ellas. Respecto a estos últimos, Bruselas apunta que sería recomendable que los estados diferenciaran entre los profesionales cuya principal actividad es esta y quienes se dedican a alguna actividad que ofrecen a través de estas plataformas de forma puntual. Una idea en la senda que apunta Bruselas respecto a las posibilidades de este tipo de plataformas para generar ingresos.
La relación laboral
¿Son empleados quienes prestan servicios en estas plataformas? En algunos casos, la respuesta parece clara cuando lo que se ofrece en la plataforma es, por ejemplo, alquilar un apartamento. Es más difusa la diferencia cuando la plataforma lo que ofrece es el servicio de un chófer y esta es la que fija la forma de facturación y las condiciones que deben cumplirse. De hecho, Uber ya ha tenido problemas relacionados con la relación laboral de sus chóferes en Estados Unidos.
En este sentido, la Comisión recomienda a los estados evaluar si las reglas nacionales son las adecuadas considerando las necesidades que se están creando en este nuevo entorno digital y la naturaleza de los modelos de negocio colaborativos. Así como proporcionar orientación sobre cómo se puede aplicar la regulación laboral de cada país a estos nuevos negocios.