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La venta de Banco Popular pone a prueba a la justicia europea

Imagen de archivo de una sucursal de Banco Popular.

Marta Garijo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado medio centenar de demandas contra la decisión de la Junta Única de Resolución de intervenir el Banco Popular para posteriormente subastarlo y acabar vendiéndolo a Banco Santander por un euro en una operación en la que los accionistas perdieron todo su dinero al amortizarse los títulos a cero.

Entre las demandas hay pequeños inversores, fondos o asociaciones de consumidores que piden la anulación de la operación. El tribunal, según ya recordó Bruselas, es el órgano competente para resolver sobre las decisiones que ha tomado una institución europea.

Tras cumplirse el plazo para poder presentar estos recursos, en total hay 51 que van contra la decisión de la JUR y en algunos casos también contra la propia Comisión Europea por su intervención. Las demandas se han ido interponiendo desde la resolución de Banco Popular, que se produjo el 7 de junio, hasta dos meses después, el 7 de agosto, el plazo que daba la justicia europea. Aunque algunas llegaron más tarde, por los diez días de plazo extra heredados del tiempo en que la entrega de documentos no era telemática.

Por ahora, los recursos aparecen en el listado del TJUE como asunto pendiente y será en los próximos días tras sus estudio se vayan dando pasos hacia su resolución. Aunque no existe un plazo para que se falle sobre estos casos, sino que en la normativa se recoge que sea “un plazo razonable”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo está formado por dos órganos jurídicos, por un lado el Tribunal General y por otro el Tribunal de Justicia. Este último fue el que dirimió sobre la cuestión de las cláusulas suelo y el que está estudiando el caso, por ejemplo, de Uber. Sin embargo, es el Tribunal General el que tiene que fallar en los recursos contra las decisiones de las instituciones como es el caso de Popular. Entre las diferencias de los órganos está que en el General no existe la figura del abogado general y sus conclusiones, sino se dicta directamente la sentencia.

En general, los recursos buscan que se anule la decisión de la JUR de resolver el banco. Aunque si no se consigue anular esta decisión, en varios casos se pide una “adecuada compensación económica” para los accionistas que se quedaron a cero tras la intervención europea en Popular.

Este es el caso de la asociación de accionistas minoritarios Aemec representadas por Cremades & Calvo Sotelo que establece en 1,85 euros el valor al que debería retribuirse al accionista según su análisis de las cuentas de Popular. La cotización de los títulos de Popular a cierre de mercado la tarde antes de su intervención era de 0,32 euros.

En el caso de otro de los recursos, el presentado por el despacho B. Cremades & Socios piden la nulidad de la actuación de la JUR pero “no obstante, se solicita una indemnización mínima equivalente al precio de cotización de los instrumentos de capital de Banco Popular a fecha 22 de mayo de 2017”. En esa sesión, las acciones cerraron a 0,69 euros.

Entre los grandes accionistas, el empresario mexicano Antonio del Valle, que llegó a tener algo más del 4% del capital de Popular, también ha presentado recurso al considerar “ilegal” el marco de la resolución Los inversores afirman que se les negaron derechos fundamentales garantizados por la legislación comunitaria a las partes interesadas. Ponen en entredicho la actuación europea y señalan que Popular no estaba en “graves dificultades” ni probablemente fuera a estarlo, sino era un problema de liquidez a corto plazo que se originó por las declaraciones de la presidenta de la JUR, Elke König, que llevaron a los depositantes a concluir que el banco se enfrentaba a una resolución inminente.

Los grandes fondos también han presentado acciones. Los recursos de Algebris, Anchorage y Ronit van contra la JUR, pero también contra la Comisión Europea. Estos recursos consideran que la CE fracasó en la evaluación apropiada o en todo caso de los aspectos discrecionales de la resolución que adoptó la JUR, según informa Expansión.

Petición de informes de la resolución

Previamente a estos recursos, muchos de los afectados por la resolución de Popular habían realizado la petición de información a la JUR sobre cómo se tomó la decisión. Sin embargo, el organismo ha decidido no hacer público el informe de Deloitte solicitado por varios de los que eran accionistas del banco en el momento de la resolución del banco.

Este es el caso del Grupo Luksic que poseía un 3,45% del capital de la entidad cuando se produjo la resolución y recibió la negativa del organismo a recibir este y otros documentos. “La difusión del Informe de Valoración y los elementos de la Decisión de Resolución que se refieren a datos financieros de Banco Popular, así como a su posición particular en el mercado, podrían socavar la protección de los intereses comerciales de la entidad y de su comprador”, decía la respuesta recibida por el Grupo Luksic.

La presidenta de la JUR, Elke König, durante su intervención en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, en la que fue su primera comparecencia pública tras la resolución de Banco Popular La JUR no hará público el informe de Deloitte sobre Banco Popular ratificó que no se publicará el informe de Deloitte, clave en la resolución de la entidad, que otorgó al banco una valoración de entre 2.000 y 8.200 millones de euros negativos al entender que contiene información confidencial.

Además de las demandas en el tribunal europeo, los afectados han optado por otras vías habiendo sido ya aceptadas varias querellas ante la Audiencia Nacional. Esta semana también se ha conocido que se presentaba la primera demanda por la vía civil.

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