El juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha anulado la cláusula de un contrato de hipoteca de Bankia relativa a la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados. El magistrado la considera abusiva dado que no habría pasado los controles de transparencia. Esta sentencia, que publicó ayer diario16, concluye que: “falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal”.
Esta clausula es la que obliga al hipotecado a seguir pagando el préstamo a pesar de entregar la casa al banco por lo que en la práctica, la sentencia permitiría que con la entrega de la vivienda (la conocida como dación en pago) el hipotecado quedara sin cargas económicas. Hay que tener en cuenta que esta sentencia es de un tribunal de primera instancia y por tanto, cabe recurso.
En la sentencia, se señala que la información sobre el objeto del contrato “no puede estar enmascarada entre información abrumadora exhaustiva”.
En el fallo, el magistrado dice que la información debe permitir “tomar la decisión con pleno conocimiento de causa” garantizando la comprensividad totalde su importancia en el desarrollo razonable del contrato.