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El Supremo avala que los trabajadores tengan que fichar cuando salen a fumar o tomar café

Archivo - Mujer fumando un cigarro.

Alberto Pozas

9 de marzo de 2023 12:17 h

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que una empresa obligue a fichar a los trabajadores cada vez que salen a fumar o a tomar café. Los jueces, según ha sabido elDiario.es, han rechazado el recurso que el sindicato CCOO presentó contra la decisión de las gasolineras Galp de obligar a incluir estas salidas en el registro de jornada en sus oficinas de Madrid al entender que en ningún momento se ha probado que esos descansos formaran parte de su tiempo efectivo de trabajo.

El sindicato llevó a la empresa ante la Justicia alegando varias infracciones relacionadas con la implantación del registro de jornada en 2019. Denunciaba CCOO tanto la obligación de fichar durante las pausas para fumar o tomar café como también que los viajes de trabajo se contabilizaran como una jornada normal y no el total del tiempo invertido en el desplazamiento, o que las horas extraordinarias estuvieras supeditadas a la autorización previa de un superior y no a su realización efectiva.

La Audiencia Nacional rechazó el primer recurso del sindicato y ahora la sala de lo social del Tribunal Supremo confirma esta negativa. Los jueces entienden que no está acreditado que las pausas para fumar o tomar café formaran parte de la jornada laboral, siendo legal por tanto que Galp obligara a fichar durante las entradas y salidas. “La pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca”, razona el Supremo.

Desde ese punto de vista, dice el Supremo, no se puede declarar irregular ese aspecto del registro de jornada si no está por escrito que la pausa para fumar y tomar café forma parte de la jornada, aunque la empresa fuera flexible en ese aspecto. Sucede lo mismo, por ejemplo, con los viajes y desplazamientos: “Tampoco se ha dado por probado que esa fuera la condición laboral que gozaban los trabajadores”, razona.

Son razonamientos similares a los que ya hizo la Audiencia Nacional sobre el margen de los trabajadores para salir a fumar y tomar café sin que se descontara de su tiempo de trabajo. Había un control de tornos pero que solo se usaba a efectos de seguridad, no para controlar la jornada laboral, y “se venía tolerando, por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café” pero sin que eso implique que esas interrupciones fueran consideradas trabajo efectivo “entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”, razonó la Audiencia.

En este caso, explican los jueces, hubiera sido necesario que se acreditara que la empresa había implantado un registro de jornada alterando condiciones previas de forma fraudulenta, en este caso sacando el café y el cigarro de la jornada laboral, algo que no consta que antes sí formara parte de las condiciones de los trabajadores de Galp.

Sobre las horas extra, el Supremo recuerda que la norma de 2019 que implantó el registro obligatorio de jornada tenía por objetivo luchar contra “la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida, o su no abono ni compensación con descanso”, por lo que “todo mecanismo que contribuya a cumplir ese objetivo es medio idóneo y acorde con las previsiones de la norma”.

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