El Supremo rechaza que se pueda aumentar la indemnización de 33 días por despido improcedente en los tribunales
El Tribunal Supremo ha rechazado por primera vez que un juez reconozca una indemnización adicional a un trabajador despedido de forma improcedente, además de los 33 días por año trabajado, si el resarcimiento era demasiado bajo. Los jueces explican que una indemnización de este tipo “no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso” y que eso, tal cual viene recogido en la normativa española, no contraviene la normativa internacional laboral.
En España, dice el Supremo, “la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada”. Las fórmulas legales vigentes en España, añaden los jueces, “ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”. Esta sentencia, especifican los jueces por las fechas del pleito, no se ha dictado en base a la versión revisada de la Carta Social Europea que recoge, en la actualidad, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
La indemnización de 33 días por año trabajado ha sido también objeto de estudio reciente por parte del Consejo de Europa. A finales de noviembre este organismo radicado en Estrasburgo emitió una recomendación a España para revisar la legislación laboral y elevar, en la práctica, estas indemnizaciones en casos de despidos improcedentes al entender que son demasiado bajas y no cumplen con su objetivo: ni reparan el daño sufrido a los trabajadores afectados ni son disuasorias para las empresas por su baja cuantía. Se trata de un asunto igualmente polémico en el seno del Gobierno.
El caso que ha estudiado el pleno de lo Social del Supremo es el de una mujer contratada a finales de 2019 como 'operation manager' en una empresa de Barcelona dedicada a gestionar el traslado internacional de trabajadores. Fue en los últimos días de marzo de 2020, poco después de la llegada de la pandemia y del estado de alarma, cuando la empresa comunicó su despido, solo cuatro meses después de su incorporación. La razón: la incipiente pandemia de coronavirus había afectado a muchos de sus contratos y la perspectiva económica para la empresa era desastrosa.
La empresa le reconoció la indemnización máxima de 33 días por año trabajado, que en este caso no llegaba a los 1.000 euros. El finiquito y los intereses elevaron la indemnización total a los 2.700 euros. La mujer recurrió y consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya reconociera que su despido había sido improcedente. Era cierto que sus ingresos y su volumen de operaciones habían disminuido con la pandemia, pero el despido no fue procedente: solo cinco días después puso en marcha un ERTE menos gravoso para el resto de empleados.
Una indemnización “claramente insignificante”
Esa sentencia que ahora anula el Tribunal Supremo rechazó que la trabajadora tuviera que ser indemnizada por daños morales, pero sí porque el resarcimiento económico que le había pagado la empresa era “claramente insignificante”. “No compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa”, dijeron los jueces del tribunal catalán. Fue “un excesivo ejercicio del derecho a despedir”, reprochó el TSJ, porque de haber esperado unos pocos días esa misma trabajadora podría haberse acogido a un ERTE y no quedarse sin trabajo en los primeros días de la pandemia.
Los números de los procesos por despido son algunos de los más abultados de las estadísticas judiciales españolas. Según los últimos datos de la jurisdicción social, a lo largo del año 2023 los tribunales estudiaron los casos de más de 125.000 trabajadores afectados por despidos. La mayor parte de los que llevaron el proceso hasta un juicio, revelan las estadísticas, obtuvieron una sentencia favorable, aunque un número importante de estos pleitos se solucionan en conciliaciones previas.
El Supremo explica ahora que, efectivamente y como señalaba la empresa que ha recurrido, existían contradicciones entre esta sentencia del tribunal catalán y otras de los últimos años sobre casos similares. “La sentencia recurrida ha reconocido una indemnización superior a la legalmente establecida en casos de despidos improcedentes, lo que ha sido rechazado en la sentencia de contraste”, dicen los jueces del pleno de lo Social. Y reconocen que, hasta ahora, no existía un pronunciamiento claro: “Ha tenido una muy diferente respuesta por parte de los órganos judiciales e incluso a nivel de la doctrina científica”. “La relevancia del debate es evidente y ahora corresponde a este Tribunal solventar esa discrepancia”.
La Sala reconoce que hace poco tiempo aplicó la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la obligación de las empresas de dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de ser despedidos de manera disciplinaria. Y en este caso la alusión de este organismo a una “indemnización adecuada o reparación apropiada” para un afectado por un despido improcedente no choca con los 33 días por año trabajado que se suelen reconocer. “Son las legislaciones internas la que pueden determinar la indemnización adecuada”.
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