El Supremo prohíbe los despidos disciplinarios si la empresa no da al trabajador la oportunidad de defenderse
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que afecta a todos los despidos disciplinarios que las empresas firmen a partir de ahora: no será un despido válido si la empresa no ha abierto un trámite para que el trabajador pueda combatir las acusaciones que pesan sobre él. La sala de lo social cambia su propia doctrina para establecer que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”, aplicando la normativa del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo vigente en España desde 1982.
Los jueces han cambiado su doctrina de cara al futuro tras estudiar el caso de un profesor de teoría teatral y directivo de la Escuela de Arte Dramático de Balears, hoy conocida como Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques. Fue en 2020 cuando la inspección tuvo noticia de que existían acusaciones contra el docente de haber acosado a varias alumnas en ese y en cursos anteriores con una carta de varias decenas de alumnas.
Un escrito en el que las alumnas denunciaban, entre otras cosas, que este docente les enviaba solicitudes de amistad en Instagram, proponía tutorías fuera de horario y les lanzaba “miradas intimidatorias” pasando a aproximaciones corporales “sobre todo de la parte superior del cuerpo” o a comentarios como “qué falda más corta”, “hoy vienes muy guapa” o “tienes una mirada muy sensual”, generando con ello situaciones de “incomodidad”, “miedo” y “culpa”.
La carta de despido de esta Fundación pública balear llegó en marzo de 2021 haciéndose eco de estas acusaciones. Fue entonces cuando el docente acudió a los tribunales para combatir su despido: el juzgado dio la razón a la Fundación pero el TSJ de Balears declaró que había sido un despido improcedente y que tenía derecho a ser indemnizado con más de 64.000 euros. El Supremo ahora ordena que el juzgado repita su primera sentencia.
El Supremo explica que su doctrina sobre casos como este se remonta a la década de los ochenta y que, por tanto, “debe ser modificada” ya que normativas como el Convenio de a OIT ha sido “integrado” en el ordenamiento jurídico español y también debe ser aplicado. Un Convenio que en su artículo séptimo, recuerda ahora el Supremo, “impone un derecho de audiencia del trabajador” previa al despido disciplinario, algo que “es exigible y debe ser cumplido”.
Se trata, dice el Supremo, de “un principio básico, una medida de equidad”, un mecanismo previo al despido para que el trabajador sea escuchado sobre los hechos que se le atribuyen para echarle de la empresa y antes de que el despido sea definitivo. Que sea posible recurrir el despido ante los tribunales no impide que también se establezca esta audiencia interna en las empresas. “Son momentos diferentes los de audiencia del trabajador previa a serle notificado el despido disciplinario y las acciones que con posterioridad se deban desarrollar”, dice el Supremo.
En el caso del profesor de teoría teatral de la Fundación balear, el Supremo entiende que puede aplicarse una excepción: “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, afirma, ya que en 2021 la jurisprudencia del Supremo era la contraria.
El juzgado de Balears que juzgó y sentenció el caso ahora debe repetir su resolución pero teniendo en cuenta este criterio, después de que el recurso de FERMAE haya sido estimado. La sentencia queda anulada pero debe repetirse teniendo en cuenta lo que dice el Supremo, lo que abre la puerta a que el despido de este profesor sea avalado porque la Fundación no dio trámite de audiencia pero en ese momento la jurisprudencia no lo exigía.
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